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Audiencia de la SAT por ajustes: cómo evacuarla paso a paso (artículo 146)

hace 2 horas
11 min de lectura

La audiencia de la SAT por ajustes es el plazo de 30 días hábiles improrrogables que el artículo 146 del Código Tributario le otorga para presentar descargos y ofrecer pruebas contra los ajustes notificados. Si solo le imponen sanciones o le cobran intereses, el plazo es de 10 días hábiles. Si no la evacua, la SAT resuelve sin escucharlo (art. 147).


📌 En resumen

  • Plazo: 30 días hábiles improrrogables si hay ajustes; 10 días hábiles si solo hay sanciones o intereses (art. 146, reformado por el art. 55 del Decreto 4-2012).

  • Prueba: se pide al evacuar la audiencia; se tiene por otorgada sin resolución y corre desde el 6.º día hábil después del vencimiento: 30 días hábiles (o 10 en sanciones) (arts. 143 y 146).

  • Conformidad: puede aceptar uno o más ajustes o sanciones; las sanciones aceptadas se reducen al 25% de su monto original y se pagan en 10 días hábiles (art. 146).

  • Si no responde: la SAT dicta resolución que determina tributo, intereses, recargos y multas (art. 147).

  • Ojo: la notificación de la audiencia no interrumpe la prescripción (art. 50 numeral 1).

¿Le notificaron una audiencia por ajustes? El plazo empezó a correr el día hábil siguiente. Contacte a Jeovany, Tax Partner de Vesco Consultores, en j@vescco.tax o al +502 2215-7575.


¿Qué es la audiencia de la SAT por ajustes?

Es el momento en que la SAT le comunica formalmente que no está de acuerdo con lo que usted declaró, le dice cuánto cree que debe y por qué, y le da un plazo para defenderse. El artículo 146 obliga a la SAT a precisar "los fundamentos de hecho y de derecho" de cada ajuste. Usted responde con un escrito de descargos y sus pruebas.

La audiencia llega después de la auditoría y, en algunos casos, después de la citación del mecanismo previo del artículo 145 "A" (lo explico en el artículo sobre el mecanismo previo para solucionar el conflicto tributario). Para ver dónde encaja dentro de todo el proceso, desde la fiscalización hasta el amparo, revise la guía completa de defensa fiscal en Guatemala.

La resolución que confiere audiencia debe notificarse personalmente (art. 130 literal d) y con copia de la resolución y de los documentos que la fundamentan (art. 131). Esa notificación marca el inicio del plazo.


¿Cuántos días tengo para evacuar la audiencia?

Tiene 30 días hábiles improrrogables si la SAT le formuló ajustes, y 10 días hábiles improrrogables si solo le impone sanciones o le cobra intereses. "Improrrogable" significa que no hay extensión: el escrito presentado un día tarde se tiene por no presentado para efectos de la audiencia.

El cómputo sigue el artículo 8 del Código Tributario:

  • El plazo empieza a correr el día hábil siguiente a la notificación (art. 8, numeral 1, literal c).

  • Solo cuentan los días hábiles (art. 8, numeral 4).

  • Son inhábiles los feriados y también los días en que la SAT no prestó servicio al público, por cualquier causa (art. 8, numeral 2).

  • Si el último día es inhábil, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente (art. 8, numeral 5).

  • El día termina cuando finaliza la jornada de la oficina respectiva (art. 8, numeral 1, literal c). No espere al último minuto.

Situación

Plazo de audiencia

Plazo de prueba (si la pide)

Base legal

Ajustes a impuestos (con o sin sanciones)

30 días hábiles

30 días hábiles

Arts. 143 y 146

Solo sanciones o solo intereses

10 días hábiles

10 días hábiles

Art. 146

Pago de lo aceptado por conformidad

10 días hábiles

No aplica

Art. 146

¿Qué debe contener el escrito para evacuar la audiencia?

Debe contener sus datos y los del expediente, la oposición razonada a cada ajuste con sus fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de los medios de prueba que ofrece, la solicitud expresa de apertura a prueba si la necesita, lugar para notificaciones, peticiones concretas, lugar, fecha y firma. Los requisitos mínimos de los escritos están en el artículo 122.

Así estructuro un escrito de descargos:

  1. Identificación: contribuyente, NIT, representante, número de expediente y de la resolución notificada.

  2. Defensas de forma: problemas en la notificación, en la competencia del funcionario, en la identificación del contribuyente o del período, o falta de fundamento legal. Si la notificación tuvo vicios, revise cuándo son nulas las notificaciones de la SAT.

  3. Prescripción, si algún período ya superó los 4 años del artículo 47. Se puede plantear como excepción ante la SAT (art. 53).

  4. Defensas de fondo, ajuste por ajuste: por qué los hechos son distintos a lo que dice la SAT, por qué su interpretación de la ley es errónea o restrictiva, qué documentos lo prueban.

  5. Ofrecimiento de prueba: documentos, certificaciones contables, dictámenes, cualquier medio admitido en derecho (art. 142 "A").

  6. Solicitud de apertura a prueba, si hay cuestiones de hecho que acreditar.

  7. Conformidad parcial, si decide aceptar algún ajuste.

  8. Peticiones: que se desvanezcan los ajustes impugnados, se tenga por ofrecida la prueba y se abra a prueba.

Un error que veo con frecuencia es responder con un escrito genérico que "rechaza todos los ajustes por ser improcedentes" sin atacar cada uno. La SAT resolverá punto por punto; su defensa también debe ir punto por punto.


¿Cómo se pide la apertura a prueba y cuánto dura?

Se pide dentro del mismo escrito con que evacua la audiencia. El artículo 146 dice que el período de prueba "se tendrá por otorgado, sin más trámite, resolución ni notificación, que la solicitud". Dura 30 días hábiles improrrogables (10 en casos de solo sanciones o intereses) y empieza a correr el sexto día hábil posterior al vencimiento de la audiencia.

Esto tiene dos consecuencias prácticas. La primera: no espere una resolución que le avise que ya está abierto el período; no va a llegar. La segunda: la prueba presentada fuera de ese período no se admite, salvo la que la SAT recabe para mejor resolver (art. 143). El período puede declararse vencido antes si ya aportó todo y lo solicita.

Los documentos pueden presentarse en original con fotocopia simple para cotejo, en fotocopia legalizada por notario o mediante certificación contable (art. 142 "A"). Profundizo en el tema en el artículo sobre el período de prueba ante la SAT.

Si su contabilidad tiene huecos, piense bien antes de reconstruir registros a última hora. Escribí sobre ese riesgo en tres meses para rehacer la contabilidad: salvavidas o trampa fiscal.


Si ya le notificaron una audiencia, cada día hábil cuenta. En Vesco armamos el escrito de descargos ajuste por ajuste, ordenamos la prueba y calculamos si conviene aceptar alguno. Hable con Jeovany, Tax Partner de Vesco Consultores: j@vescco.tax o +502 2215-7575. Más información en defensa tributaria ante la SAT.


¿Puedo aceptar solo algunos ajustes en la audiencia?

Sí. El artículo 146 permite expresar conformidad con "uno o más de los ajustes o las sanciones, sin objetarlos parcialmente". La SAT declara firmes los aceptados, formula la liquidación, le da 10 días hábiles improrrogables para pagar y las sanciones de esos ajustes se reducen al 25% de su monto original. Lo demás sigue en discusión.

Tres precisiones:

  • "Sin objetarlos parcialmente" quiere decir que cada ajuste se acepta completo o se discute completo. No puede aceptar la mitad de un mismo ajuste y discutir la otra mitad dentro de la conformidad.

  • Reducción al 25% significa que paga una cuarta parte de la multa original. Sobre una multa de Q40,000, paga Q10,000. No es lo mismo que una rebaja del 25%. Comparo todas las rebajas del Código en el artículo sobre la rebaja de multas de la SAT por aceptar ajustes.

  • Si no paga en los 10 días, la SAT advierte que cobrará por la vía económico coactiva.

El artículo 146 agrega otra opción poco conocida: si usted no está de acuerdo con los ajustes, pero sí acepta pagar las sanciones, la SAT está obligada a recibir ese pago de inmediato.


¿Qué pasa si no evacúo la audiencia?

Si no evacua la audiencia, la SAT dicta la resolución que determina el tributo, los intereses, los recargos y las multas, y cuando esa resolución quede firme exigirá el pago (art. 147). Usted pierde la oportunidad de presentar descargos y de abrir el período de prueba en esta etapa.

Todavía podrá interponer recurso de revocatoria contra la resolución (art. 154), pero llegará en desventaja: la resolución se habrá dictado solo con la versión de la SAT y la prueba que no presentó en el período legal difícilmente se admitirá después (art. 143). En mi experiencia, la mayoría de casos que se pierden en instancias superiores se perdieron en realidad aquí, por una audiencia no evacuada o evacuada sin prueba. Sobre lo desgastante que se vuelve un caso mal encaminado, puede leer la pesadilla de lidiar con litigios tributarios en Guatemala.


¿Qué no puedo hacer después de que me notifican la audiencia?

No puede presentar ni rectificar declaraciones de los períodos e impuestos a los que se refiere la audiencia. El artículo 106 dice que, una vez notificada la audiencia, la declaración o rectificación de esos períodos "no tendrá validez legal". Si quería rectificar, la oportunidad era antes.

Hay otra regla que juega a su favor: la notificación de la audiencia por ajustes no interrumpe la prescripción (art. 50 numeral 1). Si la SAT le notifica una audiencia sobre un período que está por cumplir 4 años, lo que interrumpe el plazo es la notificación de la resolución que confirma los ajustes con cantidad líquida y exigible (art. 50 numeral 2), o la interposición de recursos por el propio contribuyente (numeral 3). Tenga presente este punto al revisar fechas; lo explico en prescripción: cuánto tiempo pueden cobrarme impuestos atrasados.


¿Cuánto tiempo tiene la SAT para resolver después de la audiencia?

Concluido el procedimiento, la SAT debe dictar resolución dentro de los 30 días hábiles siguientes (art. 149). El mismo artículo prevé sanciones para el funcionario responsable si la resolución no se notifica dentro de 115 días hábiles desde la notificación de la audiencia cuando hubo prueba, o de 85 días hábiles cuando no la hubo.

Antes de resolver, la SAT puede ordenar diligencias para mejor resolver, se haya evacuado o no la audiencia (arts. 144 y 148), en un plazo no mayor de 15 días hábiles. La resolución debe cumplir los requisitos del artículo 150, entre ellos considerar los hechos expuestos y las pruebas aportadas. Si la resolución ignora sus pruebas, ese es un argumento para el recurso de revocatoria.


¿Puedo revisar el expediente antes de contestar?

Sí. El artículo 126 permite al contribuyente, al responsable o a su representante legal acreditado consultar las actuaciones con solo justificar su identidad. Los profesionales que lo asesoran también pueden hacerlo si usted los autoriza por escrito con firma legalizada por notario. Revisar el expediente completo, incluido el informe de auditoría, suele revelar datos que no aparecen en la resolución notificada.

Si quiere entender cómo se generan los hallazgos, repase el artículo sobre la fiscalización de la SAT en Guatemala.


Ejemplos prácticos

Caso 1: transportista en Escuintla y el cómputo del plazo

A una empresa de transporte de carga con sede en Escuintla le notifican el lunes 5 de octubre de 2026 una audiencia por ajustes de crédito fiscal de IVA por Q45,000. El plazo corre desde el martes 6. Contando solo días de lunes a viernes y excluyendo el 20 de octubre (feriado), el día 30 hábil cae el martes 17 de noviembre de 2026, siempre que no haya otros días inhábiles en la SAT. Si en su escrito pide apertura a prueba, el período empieza el sexto día hábil posterior, el miércoles 25 de noviembre, y dura 30 días hábiles. Como abarca diciembre, conviene confirmar los días inhábiles de fin de año antes de fijar la fecha de cierre.

Caso 2: restaurante en zona 10 con conformidad parcial

Un restaurante en zona 10 recibe tres ajustes de ISR: (A) gastos sin factura por Q20,000 de impuesto; (B) depreciación rechazada por Q35,000; (C) costo de ventas objetado por Q15,000. Cada ajuste lleva multa por omisión del 100% (art. 89).

El restaurante expresa conformidad con el ajuste A y discute B y C con prueba. Supongamos intereses de Q3,000 sobre el ajuste A.

Concepto (ajuste A)

Monto

Impuesto

Q20,000

Intereses (supuestos, sin rebaja)

Q3,000

Multa original Q20,000 reducida al 25%

Q5,000

Total a pagar en 10 días hábiles

Q28,000

Si hubiera esperado a perder A en la resolución y renunciado a la revocatoria, la rebaja habría sido del 50% (multa de Q10,000) y los intereses habrían seguido corriendo.


Caso 3: solo sanciones

Una comercializadora en Quetzaltenango recibe una audiencia únicamente por sanciones, sin ajustes al impuesto. Su plazo es de 10 días hábiles y, si pide prueba, el período también es de 10 días hábiles. Aquí un olvido de una semana puede costarle toda la defensa.

Actualizado a septiembre de 2026, conforme a la legislación guatemalteca vigente.


Jeovany Vesco · Tax Partner de Vesco Consultores (miembro de AGN International)

La audiencia es la etapa donde se gana o se pierde la mayor parte de los casos. Jeovany , Tax Partner de Vesco Consultores, lidera un equipo con más de 18 años de práctica y el respaldo de AGN International, asociación global de firmas de auditores, consultores y abogados. Escríbanos a j@vescco.tax o llame al +502 2215-7575.


Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo para evacuar la audiencia de la SAT por ajustes?

Tiene 30 días hábiles improrrogables contados desde el día hábil siguiente a la notificación, según el artículo 146 del Código Tributario. Si la audiencia solo se refiere a sanciones o a intereses, el plazo es de 10 días hábiles. No existe prórroga, así que el escrito presentado tarde se tiene por no presentado.


¿Cómo se cuentan los días hábiles ante la SAT?

Según el artículo 8 del Código Tributario, el plazo corre desde el día hábil siguiente a la notificación y solo cuentan días hábiles. Son inhábiles los feriados y los días en que la SAT no atendió al público. Si el último día es inhábil, el vencimiento pasa al siguiente día hábil.


¿Cómo pido la apertura a prueba en la audiencia?

Se pide en el mismo escrito con que evacua la audiencia. El artículo 146 establece que el período se tiene por otorgado sin resolución ni notificación. Dura 30 días hábiles, o 10 si solo hay sanciones o intereses, y empieza a correr el sexto día hábil posterior al vencimiento de la audiencia.


¿Qué pasa si no evacúo la audiencia de la SAT?

La SAT dicta la resolución que determina el tributo, intereses, recargos y multas, y la cobra cuando queda firme, según el artículo 147 del Código Tributario. Usted pierde la oportunidad de presentar descargos y prueba en esa etapa, aunque todavía puede interponer recurso de revocatoria contra la resolución.


¿Puedo aceptar solo uno de varios ajustes?

Sí. El artículo 146 permite expresar conformidad con uno o más ajustes o sanciones, sin objetarlos parcialmente. La SAT declara firmes los aceptados, fija 10 días hábiles para pagarlos y reduce sus sanciones al 25% del monto original. Los ajustes no aceptados continúan en discusión dentro del mismo expediente.


¿Qué significa que la multa se reduce al 25%?

Significa que usted paga solo la cuarta parte de la multa original, es decir, obtiene un descuento del 75%. Con una multa de Q40,000, pagaría Q10,000. Es distinto de una rebaja del 25%, que dejaría Q30,000. El artículo 146 usa la expresión "se reducirán al veinticinco por ciento".


¿Puedo rectificar mi declaración después de recibir la audiencia?

No, para los períodos e impuestos incluidos en la audiencia. El artículo 106 del Código Tributario establece que, una vez notificada la audiencia, la declaración o rectificación de esos períodos no tiene validez legal. La rectificación con rebajas solo es posible antes de esa notificación.


¿La notificación de la audiencia interrumpe la prescripción?

No. El artículo 50 numeral 1 del Código Tributario dice expresamente que la notificación de conferimiento de audiencia por ajustes no interrumpe la prescripción. La interrumpe, entre otros actos, la notificación de la resolución que confirma ajustes con cantidad líquida y exigible, o la interposición de recursos por el contribuyente.


¿Qué pruebas puedo presentar ante la SAT?

Puede usar todos los medios de prueba admitidos en derecho, según el artículo 142 "A". Los documentos se presentan en original con fotocopia simple para cotejo, en fotocopia legalizada por notario o mediante certificación contable. La prueba presentada fuera del período de prueba no se admite, salvo la recabada para mejor resolver.


¿Puedo pagar las multas y seguir discutiendo los ajustes?

Sí. El artículo 146 establece que, si el contribuyente está inconforme con los ajustes pero acepta pagar las sanciones impuestas, la SAT está obligada a recibir ese pago de inmediato. Esta opción puede servir cuando la discusión de fondo es sobre el impuesto y no sobre la procedencia de la multa.


¿Cuánto tiempo tiene la SAT para resolver después de la audiencia?

El artículo 149 fija 30 días hábiles desde que concluye el procedimiento. Además, sanciona al funcionario responsable si la resolución no se notifica dentro de 115 días hábiles desde la notificación de la audiencia cuando hubo prueba, o de 85 días hábiles cuando no la hubo.


¿Mi contador puede ver el expediente de la SAT?

Sí, con autorización. El artículo 126 del Código Tributario permite el acceso al contribuyente, al responsable y a su representante legal acreditado. Los profesionales universitarios que lo asesoran pueden consultar las actuaciones si usted los autoriza por escrito y con firma legalizada por notario.


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Jeovany Vesco - Asesor Fiscal

+502 2215-7575

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