Mecanismo previo para solucionar el conflicto tributario: cómo funciona el artículo 145 "A" y cuánto se ahorra
El mecanismo previo para solucionar el conflicto tributario es la citación que la SAT puede hacerle, después del informe de auditoría y antes de darle audiencia, para que acepte total o parcialmente las inconsistencias detectadas. Si acepta y paga dentro de 5 días desde que firma el acta, los intereses se rebajan 40% y la sanción 80% (art. 145 "A", Código Tributario).
📌 En resumen
Base legal: artículo 145 "A" del Código Tributario, Decreto 6-91, adicionado por el artículo 54 del Decreto 4-2012.
Momento: después del informe de los auditores y antes de la audiencia del artículo 146. La SAT "podrá" citarlo; no está obligada.
Rebajas: 40% en intereses y 80% en la sanción que el artículo llama "por mora"; si solo hay infracciones a deberes formales, 80% en la multa.
Plazo para pagar: 5 días (hábiles, según el art. 8 numeral 4) contados desde la firma del acta administrativa.
Lo no aceptado sigue su trámite normal: audiencia, prueba y resolución.
¿Recibió una citación de la SAT para "subsanar inconsistencias"? Antes de firmar cualquier acta, hable con Jeovany Villanueva, Tax Partner de Vesco Consultores: j@vescco.tax o +502 2215-7575.
¿Qué es el mecanismo previo para solucionar el conflicto tributario?
Es una etapa de salida temprana que el Código Tributario le da a la SAT y al contribuyente para cerrar diferencias antes de que exista un expediente formal de ajustes. La SAT le presenta lo que encontró en la auditoría, usted decide qué acepta y, si paga pronto, obtiene rebajas que después ya no vuelven a estar disponibles en la misma medida.
El artículo 145 "A" fue incorporado por el Decreto 4-2012, la llamada Ley de Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando. La idea del legislador fue sencilla: si el contribuyente reconoce el error cuando todavía no hay audiencia, el Estado cobra más rápido y el contribuyente paga menos recargos.
Tres condiciones deben darse para que la SAT pueda usar esta vía:
Que haya verificado declaraciones, determinaciones, documentación de soporte y pagos.
Que las inconsistencias, errores, acciones u omisiones no constituyan delitos o faltas penales. Si la SAT ve indicios de delito, el camino es la denuncia (arts. 70 y 90 del Código Tributario), no la conciliación.
Que los auditores ya hayan presentado su informe donde constan las inconsistencias.
Un punto que muchos pasan por alto: el texto dice que la SAT "podrá citar" al contribuyente. Es una facultad, no una obligación. Si la SAT le notifica directamente la audiencia sin citarlo antes, eso por sí solo no vuelve nulo el procedimiento.
¿En qué momento de la fiscalización aparece el artículo 145 "A"?
Aparece al final de la auditoría y antes de la audiencia del artículo 146. Primero vienen los requerimientos de información y la revisión de libros (arts. 98 y 100); luego el informe de auditoría; después, si la SAT lo decide, la citación del 145 "A"; y solo al final, la notificación de ajustes con audiencia.
Si quiere ver cómo se desarrolla toda la revisión desde el primer requerimiento, le sugiero el artículo sobre la fiscalización de la SAT en Guatemala. Y para ubicar esta etapa dentro del recorrido completo, desde la auditoría hasta el amparo, revise la guía completa de defensa fiscal en Guatemala.
En la práctica, lo que más vemos es que la citación llega con un resumen de hallazgos por impuesto y período, y con poco margen de tiempo para analizarlo. Por eso conviene tener lista la integración contable de los períodos revisados desde que empieza la auditoría, y no esperar a la citación para buscar papeles.
¿Cuánto se rebaja si acepto los ajustes en el mecanismo previo?
Si acepta expresamente las inconsistencias y paga dentro de los 5 días siguientes a la firma del acta, paga el impuesto completo, los intereses con 40% de rebaja y la sanción con 80% de rebaja. Si solo hay infracciones a deberes formales, la multa se rebaja 80%. El impuesto nunca se rebaja.
Concepto | Qué dice el art. 145 "A" | Qué paga usted |
Impuesto omitido | Se paga completo | 100% |
Intereses resarcitorios | Rebaja del 40% | 60% |
Sanción ("por mora", según el texto) | Rebaja del 80% | 20% |
Multa por deberes formales (si es lo único) | Rebaja del 80% | 20% |
Plazo | 5 días desde la suscripción del acta | Si no paga, pierde la rebaja y el expediente sigue |
Un detalle de redacción que debe revisar en el acta
El artículo 145 "A" habla de la "sanción por mora". Sin embargo, el artículo 92 del mismo Código dice que la sanción por mora no aplica en casos de reparos o ajustes de la SAT; en esos casos se aplica la multa por omisión de pago de tributos del artículo 89, equivalente al 100% del tributo omitido. Esa diferencia de redacción importa. Antes de firmar, confirme en el acta qué sanción se está liquidando, sobre qué base y con qué porcentaje de rebaja. Lo que quede escrito en el acta es lo que usted se compromete a pagar.
¿Y los intereses siguen corriendo?
Sí. Los intereses resarcitorios se calculan desde el día en que debió pagarse el impuesto hasta el día en que efectivamente se paga (art. 59). La rebaja del 40% se aplica sobre lo liquidado a la fecha de pago. La tasa la fija la Junta Monetaria cada semestre (art. 58), así que no se puede calcular de memoria; hay que pedir la liquidación.
¿Puedo aceptar solo una parte de lo que me señala la SAT?
Sí. El artículo 145 "A" permite la aceptación "total o parcial". Usted puede aceptar las inconsistencias que reconoce como ciertas y dejar en discusión las demás. Lo aceptado se paga con rebaja dentro de los 5 días; lo no aceptado continúa el trámite hacia la audiencia del artículo 146.
Esta es, en mi experiencia, la decisión más valiosa de toda esta etapa. Casi nunca un informe de auditoría es 100% correcto o 100% incorrecto. Suele mezclar errores reales (una factura sin requisitos, un gasto sin soporte) con criterios discutibles de la SAT (una interpretación restrictiva de lo deducible, una presunción sin prueba). Separar unos de otros permite pagar barato lo indefendible y concentrar la defensa en lo que sí tiene fundamento.
Para la parte que decida discutir, el siguiente paso será la audiencia. Le explico cómo prepararla en cómo evacuar la audiencia de la SAT por ajustes.
Si la SAT ya le entregó el resumen de hallazgos, el reloj corre a su favor solo si decide rápido y bien. En Vesco revisamos cada inconsistencia y le decimos cuál conviene aceptar y cuál defender. Escriba a j@vescco.tax, o llame al +502 2215-7575. Conozca nuestro servicio de defensa tributaria ante la SAT.
¿Qué debo revisar antes de firmar el acta administrativa?
Revise cinco cosas: que los períodos no estén prescritos, que las cifras cuadren con su contabilidad, qué sanción se liquida y con qué rebaja, cuál es el monto exacto a pagar y hasta qué fecha, y qué puntos quedan expresamente como no aceptados. El acta es el documento que prueba lo que usted reconoció.
El artículo 145 "A" ordena que se levante un acta administrativa con participación de funcionarios de la SAT, donde conste la aceptación total o parcial y los montos a pagar. Mi lista de revisión es esta:
Prescripción. El derecho de la SAT a hacer ajustes prescribe en 4 años (art. 47), u 8 si el contribuyente no estaba inscrito (art. 48). Aceptar una deuda por escrito es un reconocimiento expreso que interrumpe la prescripción (art. 50 numeral 4), y aceptar o pagar una deuda ya prescrita equivale a renunciar a la prescripción (art. 51), sin devolución posible. Si alguno de los períodos revisados ya pasó de 4 años, no lo acepte sin analizarlo. Tiene más detalle en prescripción: cuánto tiempo pueden cobrarme impuestos atrasados y en la nota sobre el artículo 47 y la interrupción de la prescripción.
Cifras. Compare cada monto con sus libros y declaraciones. Un error de digitación en la base cambia el impuesto, los intereses y la multa.
Sanción aplicada. Por lo explicado arriba, verifique si se liquida multa por omisión (art. 89) o sanción por mora (art. 92) y el porcentaje de rebaja.
Monto y fecha límite. El plazo de 5 días se cuenta desde la firma. Según el artículo 8, en plazos por días solo cuentan los días hábiles, y si el último cae en día inhábil se corre al siguiente hábil. Aun así, no deje el pago para el último día.
Lo no aceptado. Pida que conste con claridad qué inconsistencias no acepta. Eso delimita la futura audiencia.
¿Qué pasa si acepto y luego no pago a tiempo?
Pierde las rebajas y el expediente continúa su trámite. El artículo 145 "A" dice que si el contribuyente, después de aceptar, no paga o no rectifica pagando el impuesto y las sanciones, "el expediente continuará el trámite correspondiente". En la práctica, eso significa que la SAT seguirá hacia la audiencia con el agravante de que ya existe un acta donde usted reconoció la deuda.
Por eso nunca recomiendo firmar una aceptación sin tener claro de dónde saldrá el dinero. Si la liquidez es el problema, conviene analizarlo antes de la citación, no después.
¿Me conviene aceptar o esperar a la audiencia?
Conviene aceptar lo que es un error real y difícil de defender, porque la rebaja del 145 "A" es de las más altas del Código. Conviene no aceptar lo que tiene buena defensa de forma o de fondo, porque discutirlo en audiencia no le cuesta la rebaja de lo que sí aceptó. La decisión se toma inconsistencia por inconsistencia.
Compare con lo que viene después. Si espera a la audiencia y ahí expresa conformidad, las sanciones se reducen al 25% de su monto original (art. 146), pero los intereses ya no tienen rebaja y siguieron creciendo. Si espera a la resolución, la rebaja de la multa baja al 50%. Tengo un comparativo completo en el artículo sobre la rebaja de multas de la SAT por aceptar ajustes.
Tampoco pierda de vista una alternativa anterior: el artículo 106 permite rectificar una declaración mientras no se haya notificado la audiencia, con 50% de rebaja en intereses y la sanción por mora reducida en 85%, si se paga junto con la rectificación. Si esa vía aplica a su caso concreto durante una auditoría en curso, y qué sanción aceptará la SAT, es algo que debe analizarse antes de la citación.
Y si la multa en discusión corresponde a deberes formales, revise además el listado de las 17 multas tributarias que todo empresario guatemalteco debe conocer para ubicar cuál le están imputando.
¿Cómo debo prepararme para la citación?
Prepárese como si fuera la audiencia: integre cada hallazgo con su soporte, identifique qué es error real y qué es criterio de la SAT, calcule el costo de aceptar frente al costo de discutir y vaya acompañado de su asesor. La reunión no es un trámite de firma; es una negociación con base legal.
Algunas recomendaciones de práctica:
Pida copia del informe o del detalle de inconsistencias y no firme nada el mismo día si no lo ha revisado.
Lleve la conciliación entre libros, declaraciones y facturas electrónicas de los períodos revisados.
Defina de antemano su posición en cada punto: acepto, no acepto, o acepto con corrección de cifras.
Vaya con quien pueda comprometer a la empresa. Si es persona jurídica, el representante legal o un mandatario con facultades suficientes (art. 123).
Sobre cómo actuar durante las visitas y reuniones con auditores, escribí antes sobre el papel de un asesor fiscal durante una visita de la SAT.
Ejemplos prácticos
Caso 1: distribuidora en Mixco con ajuste de ISR
La SAT revisó el ISR de una distribuidora de productos de consumo en Mixco y encontró costos sin soporte suficiente que generan un impuesto omitido de Q80,000. Supongamos que los intereses resarcitorios liquidados a la fecha del pago suman Q12,000 y que la sanción que se liquida en el acta equivale al 100% del impuesto (Q80,000).
Concepto | Monto sin rebaja | Rebaja 145 "A" | A pagar |
Impuesto | Q80,000 | 0% | Q80,000 |
Intereses | Q12,000 | 40% | Q7,200 |
Sanción | Q80,000 | 80% | Q16,000 |
Total | Q172,000 | Q103,200 |
Si en cambio espera a la audiencia y expresa conformidad ahí, la multa se reduce al 25% (Q20,000) y los intereses no tienen rebaja. Supongamos que para entonces suman Q13,500: pagaría Q80,000 + Q13,500 + Q20,000 = Q113,500. La diferencia a favor del mecanismo previo es de Q10,300, siempre que el ajuste sea realmente indefendible.
Caso 2: maquila en Villa Nueva con aceptación parcial
Una maquila en Villa Nueva recibe tres inconsistencias de IVA: (a) facturas de un proveedor sin requisitos, con impuesto de Q30,000; (b) crédito fiscal por servicios que la SAT considera no vinculados a la producción, Q45,000; (c) diferencia de Q25,000 en débito fiscal que resulta de un error de la propia SAT al sumar dos meses.
La empresa acepta (a), porque las facturas efectivamente no cumplen requisitos. Supongamos intereses de Q4,000 y sanción de Q30,000. Paga Q30,000 + Q2,400 (intereses con 40% de rebaja) + Q6,000 (sanción con 80% de rebaja) = Q38,400 dentro de los 5 días. Deja constancia en el acta de que no acepta (b) ni (c). En la audiencia defenderá (b) con contratos y evidencia de uso de los servicios, y (c) con la simple demostración aritmética del error.
Caso 3: restaurante en zona 10 con solo deberes formales
Un restaurante en zona 10 no tiene ajustes de impuesto, pero la auditoría detecta infracciones a deberes formales. Supongamos que las multas suman Q10,000. Si las acepta expresamente y paga dentro de 5 días desde el acta, paga Q2,000 (rebaja del 80%).
Actualizado a septiembre de 2026, conforme a la legislación guatemalteca vigente.
Jeovany V. · Tax Partner de Vesco Consultores (miembro de AGN International)
Una firma en el acta del 145 "A" puede ahorrarle mucho o costarle la prescripción. Jeovany y su equipo le acompañan en la citación y en toda la defensa. Vesco es miembro de AGN International, asociación global de firmas de auditores, consultores y abogados. Escríbanos a j@vescco.tax o llame al +502 2215-7575.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el mecanismo previo para solucionar el conflicto tributario?
Es la citación que la SAT puede hacer al contribuyente, después del informe de auditoría y antes de la audiencia, para que acepte total o parcialmente las inconsistencias encontradas. Si acepta y paga en 5 días desde el acta, obtiene rebajas en intereses y sanciones. Está regulado en el artículo 145 "A" del Código Tributario.
¿Qué rebajas da el artículo 145 "A" del Código Tributario?
Otorga una rebaja del 40% en los intereses y del 80% en la sanción que el artículo denomina "por mora". Si solo existen infracciones a deberes formales, la multa se rebaja 80%. El impuesto omitido se paga completo. Todas las rebajas dependen de pagar dentro de los 5 días siguientes a la firma del acta.
¿La SAT está obligada a citarme antes de la audiencia?
No. El artículo 145 "A" dice que la SAT "podrá" citar al contribuyente, lo que la convierte en una facultad y no en una obligación. Por eso algunos contribuyentes reciben directamente la audiencia del artículo 146 sin haber pasado por el mecanismo previo. Esa omisión, por sí sola, no invalida el procedimiento de ajustes.
¿Cuántos días tengo para pagar después de firmar el acta?
Tiene 5 días contados a partir de la fecha de suscripción del acta administrativa, según el artículo 145 "A". Conforme al artículo 8 del Código Tributario, en los plazos por días solo se cuentan días hábiles, y si el último día es inhábil se prorroga al siguiente hábil. Aun así, conviene pagar con margen.
¿Puedo aceptar solo algunas inconsistencias?
Sí. El artículo 145 "A" permite la aceptación expresa total o parcial. Usted paga con rebaja lo que acepta y el expediente continúa su trámite únicamente por lo que no aceptó. Es la herramienta más útil de esta etapa, porque separa los errores reales de los criterios discutibles de la SAT.
¿Qué pasa si acepto en el acta y luego no pago?
Pierde las rebajas y el expediente continúa el trámite correspondiente, como indica el artículo 145 "A". Además, queda un acta firmada donde usted reconoció la deuda, lo que debilita una defensa posterior sobre esos mismos puntos. Por eso no conviene aceptar sin tener definida la fuente de pago dentro del plazo.
¿Aceptar en el mecanismo previo interrumpe la prescripción?
Sí puede interrumpirla. El artículo 50 numeral 4 del Código Tributario establece que el reconocimiento expreso de la obligación interrumpe la prescripción. Además, el artículo 51 señala que aceptar o pagar una deuda prescrita equivale a renunciar a la prescripción, sin derecho a devolución. Revise la antigüedad de cada período antes de firmar.
¿El mecanismo previo aplica si la SAT sospecha un delito?
No. El artículo 145 "A" solo aplica a inconsistencias que no constituyan delitos o faltas penales. Si la SAT encuentra indicios de un delito, los artículos 70 y 90 del Código Tributario la obligan a trasladar el caso a la autoridad penal y abstenerse de imponer sanción administrativa, aunque puede recibir el pago del adeudo.
¿Qué diferencia hay entre el mecanismo previo y la audiencia?
El mecanismo previo (art. 145 "A") es una etapa opcional y conciliatoria antes de formularse ajustes formales. La audiencia (art. 146) es la notificación formal de ajustes, con 30 días hábiles para presentar descargos y pruebas. Las rebajas también cambian: en la audiencia, la conformidad reduce las sanciones al 25% sin rebaja de intereses.
¿La sanción que se rebaja es la multa por omisión o la mora?
El texto del artículo 145 "A" menciona la "sanción por mora", pero el artículo 92 aclara que la mora no aplica en ajustes, donde corresponde la multa por omisión del artículo 89. Por esa diferencia de redacción, debe verificar en el acta qué sanción se liquida y con qué porcentaje antes de firmar.
¿Quién debe firmar el acta en el caso de una sociedad?
Debe firmar el representante legal o un mandatario con facultades suficientes, porque el artículo 123 del Código Tributario permite gestionar personalmente o mediante representante legal o mandatario. La aceptación compromete a la empresa, así que quien firme debe tener facultades para reconocer obligaciones y conocer el detalle de las inconsistencias aceptadas.
¿Me conviene más rectificar mi declaración que usar el 145 "A"?
Depende del caso. El artículo 106 permite rectificar antes de ser notificado de la audiencia, con 50% de rebaja en intereses y 85% en la sanción por mora, si paga junto con la rectificación. Durante una auditoría en curso conviene analizar con su asesor qué vía aplica y qué sanción reconocerá la SAT. ¿Necesitas ayuda con tus impuestos?
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