Período de prueba ante la SAT: plazos, medios de prueba y qué funciona en la práctica
El período de prueba ante la SAT dura 30 días hábiles improrrogables cuando se discuten cuestiones de hecho (artículo 143 del Código Tributario, Decreto 6-91). Se pide al evacuar la audiencia por ajustes y empieza a correr el sexto día hábil después de vencida la audiencia (artículo 146). Se admiten todos los medios de prueba admitidos en derecho (artículo 142 "A").
📌 En resumen
Duración: 30 días hábiles, no prorrogables, si hay ajustes; 10 días hábiles si solo se discuten sanciones o intereses (arts. 143 y 146).
Inicio automático: basta pedirlo al evacuar la audiencia; corre desde el sexto día hábil posterior al vencimiento de esta, sin resolución ni notificación (art. 146, reformado por el Decreto 4-2012).
Medios: todos los admitidos en derecho; documentos en original con fotocopia, fotocopia legalizada o certificación contable (art. 142 "A").
Fuera de plazo no se admite prueba, salvo la que la SAT recabe para mejor resolver (art. 143).
Diligencias para mejor resolver: plazo no mayor de 15 días hábiles, sin recurso (art. 144).
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¿Cuándo se abre el período de prueba ante la SAT?
Se abre cuando usted lo solicita al evacuar la audiencia que la SAT le confiere por ajustes o sanciones. No hay que esperar una resolución: el artículo 146 dice que el período "se tendrá por otorgado, sin más trámite, resolución ni notificación, que la solicitud". Los 30 días hábiles corren a partir del sexto día hábil posterior al vencimiento del plazo de la audiencia.
Ese diseño tiene una trampa. Si evacúa la audiencia el día 12 de los 30 que tiene, el período de prueba no arranca ahí; arranca seis días hábiles después del día 30. Muchos contribuyentes creen que ganaron tiempo o que lo perdieron, y en realidad el calendario es fijo. Mi recomendación es calcularlo por escrito el mismo día de la notificación, recordando que solo cuentan los días hábiles (artículo 8, numeral 4).
Si la audiencia es solo por sanciones o por intereses, todo se reduce: 10 días hábiles de audiencia y 10 de prueba (artículo 146). Explico la audiencia completa en cómo evacuar la audiencia por ajustes.
¿Siempre conviene pedir apertura a prueba?
Si el ajuste se basa en hechos (ingresos no declarados, gastos sin soporte, costos rechazados), casi siempre sí. El artículo 143 limita el período de prueba a los casos en que "se discutan cuestiones de hecho". Si la discusión es puramente jurídica, por ejemplo cómo interpretar una exención, la prueba aporta poco y lo que pesa es el argumento legal.
¿Qué medios de prueba acepta la SAT?
Todos los admitidos en derecho, según el artículo 142 "A", adicionado por el Decreto 20-2006. Para los documentos, la norma da tres formas:
Forma de presentar | Qué exige el artículo 142 "A" | Comentario práctico |
Original | Acompañar fotocopia simple para cotejo; el auditor certifica haber tenido el original a la vista | Pida constancia del cotejo en el expediente |
Fotocopia legalizada por notario | La SAT puede pedir el original para cotejarlo | Tenga el original disponible |
Certificación contable | De estados financieros u otras operaciones contables | Útil para integraciones; no sustituye al documento fuente |
También cuentan la prueba de expertos, las declaraciones de terceros, los informes bancarios y los registros electrónicos. El artículo 105 da pleno valor probatorio, salvo prueba en contrario, a la impresión certificada por la SAT de las declaraciones presentadas en línea, y el artículo 125 "A" hace lo mismo con las certificaciones de documentos digitalizados que emite la propia SAT.
¿Quién tiene la carga de la prueba frente a la SAT?
El Código Tributario no tiene una regla general sobre carga de la prueba. Por aplicación supletoria del Código Procesal Civil y Mercantil (artículo 126), cada parte debe demostrar los hechos que afirma. Pero hay dos normas del Código Tributario que, en la práctica, inclinan la balanza hacia el contribuyente.
La primera es el artículo 151: las actas e informes de los auditores de la SAT "tienen plena validez legal en tanto no se demuestre su inexactitud o falsedad". La segunda, los artículos 108 y 109, que admiten "prueba en contrario" frente a la determinación de oficio. Traducido: si el auditor dice que un gasto no tiene soporte, le toca a usted demostrar que sí lo tiene.
Eso no significa que la SAT pueda ajustar sin razones. El artículo 146 le obliga a precisar los fundamentos de hecho y de derecho de cada ajuste. Si el ajuste no explica por qué rechaza un documento, esa falta de motivación también es un argumento de defensa, que se suma a la prueba.
¿Qué pruebas funcionan de verdad para desvirtuar un ajuste?
Las que conectan el registro contable con un hecho verificable por un tercero. En mi experiencia, los expedientes se ganan con cuatro tipos de documentos, casi siempre combinados.
Contratos
Un contrato demuestra la causa del pago: por qué se pagó, a quién y en qué condiciones. Sirve para defender gastos de servicios, arrendamientos, préstamos de socios y comisiones. Tiene más peso si su fecha es cierta (legalizado o con firmas autenticadas) y si lo que dice coincide con lo que se facturó y lo que se pagó.
Bancarización
Desde el Decreto 20-2006, los pagos de Q30,000 o más que respaldan costos, gastos deducibles o crédito fiscal deben hacerse por medios que faculte el sistema bancario. Un estado de cuenta con la transferencia al proveedor, por el mismo monto de la factura, suele ser la prueba más difícil de discutir. Si pagó en efectivo por encima de ese monto, la prueba de ese gasto tiene un problema de origen.
Facturas electrónicas (FEL)
La factura electrónica ya está en los sistemas de la SAT, así que no se discute su existencia. Lo que se discute es si la operación es real y si el gasto se relaciona con su actividad. Por eso la FEL rara vez basta sola: acompáñela de la orden de compra, el ingreso a bodega o el informe del servicio. Repase los requisitos en la guía para emitir facturas electrónicas.
Conciliaciones bancarias
Cuando la SAT presume ingresos omitidos a partir de depósitos, la conciliación es la herramienta para explicar cada diferencia: traslados entre cuentas propias, préstamos, aportes de capital, devoluciones. No elaborarlas, además, puede constituir resistencia a la acción fiscalizadora (artículo 93, numeral 5). Profundizo en por qué las conciliaciones bancarias son una obligación tributaria.
Si el período de prueba ya está corriendo y le faltan documentos, no espere al último día. Hay pruebas que se piden a bancos o proveedores y tardan. Hable hoy con Jeovany Vesco, asesor fiscal de Vesco Consultores, al +502 2215-7575 o a j@vescco.tax. Conozca nuestro servicio de defensa tributaria ante la SAT.
¿Puedo presentar pruebas después de vencido el período?
Por regla general, no. El artículo 143 dice que no se admitirán pruebas presentadas fuera del período de prueba, "salvo las que se recaben para mejor resolver, aunque no hubiesen sido ofrecidas". El plazo tampoco se prorroga. Lo que sí permite la norma es declararlo vencido antes de tiempo, si ya se aportaron las pruebas y los interesados lo piden.
Aquí está la vía de escape: las diligencias para mejor resolver.
¿Qué son las diligencias para mejor resolver?
Son actuaciones que la SAT puede ordenar antes de dictar la resolución final, de oficio o a petición de parte, para tener a la vista documentos, practicar o ampliar diligencias o ver otras actuaciones (artículo 144). Se practican en un plazo no mayor de 15 días hábiles y contra la resolución que las ordena no cabe recurso.
El artículo 148 añade que pueden acordarse "se haya o no evacuado la audiencia". Y el Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero también puede acordarlas al conocer la revocatoria (artículo 159). En la práctica, pedir diligencias para mejor resolver es la forma legítima de poner frente a la SAT un documento que llegó tarde, por ejemplo una certificación bancaria. No es un derecho del contribuyente sino una facultad de la SAT, así que la solicitud debe explicar por qué ese documento cambia el resultado.
¿Qué errores hacen perder la prueba?
Los que más veo:
Presentar la contabilidad sin integrar. Entregar 800 facturas sueltas no prueba nada. La prueba debe conectar cada ajuste con sus documentos.
Libros desactualizados. Si los registros no están al día dentro de los dos meses siguientes a las operaciones, la SAT puede sancionar con Q5,000 (artículo 94, numeral 4), y su prueba pierde credibilidad.
Documentos perdidos sin reconstruir. El artículo 112 "A" da tres meses para rehacer registros destruidos o extraviados. Si no lo hizo, llega al período de prueba sin soporte. Sobre esto escribí en tres meses para rehacer la contabilidad.
Rectificar después de la audiencia. Una vez notificada la audiencia, no puede rectificar las declaraciones de esos períodos e impuestos; si lo hace, no tiene validez legal (artículo 106).
La prueba se prepara desde la fiscalización, no cuando llega la audiencia. Esa es la idea central de la defensa fiscal en Guatemala.
Ejemplos prácticos
Caso 1: maquila en Villa Nueva con gastos rechazados
La SAT rechazó a una maquila de Villa Nueva gastos de mantenimiento por Q180,000, documentados con cuatro facturas FEL de Q45,000 cada una, por falta de prueba del pago. Con una tarifa del 25% del Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas (artículo 36 del Decreto 10-2012), el ajuste de ISR era de Q45,000, más multa e intereses.
En el período de prueba, la empresa presentó el contrato de mantenimiento, los informes técnicos mensuales y los estados de cuenta con tres transferencias al proveedor por Q45,000 cada una. La cuarta factura se había pagado en efectivo, y al ser de Q30,000 o más no cumplía la bancarización del Decreto 20-2006.
Resultado razonable: se desvanecen Q135,000 del ajuste y se mantiene Q45,000. El ISR ajustado baja de Q45,000 a Q11,250 (Q45,000 × 25%).
Caso 2: transportista en Escuintla y depósitos "no justificados"
A una empresa de transporte de Escuintla la SAT le ajustó ingresos omitidos por Q600,000: la diferencia entre los depósitos en sus cuentas y las ventas facturadas. En el período de prueba presentó:
Conciliaciones bancarias mensuales que identificaban Q150,000 de traslados entre dos cuentas propias.
Un contrato de préstamo del socio por Q250,000, con la transferencia desde la cuenta personal del socio y su registro en el pasivo.
Quedaron sin explicar Q200,000. Si la SAT mantiene ese monto como ingreso gravado, el IVA ajustado sobre esa base sería de Q24,000 (Q200,000 × 12%), en lugar de Q72,000 sobre los Q600,000 originales. La diferencia la hicieron dos documentos que la empresa ya tenía, bien organizados.
Caso 3: el certificado bancario que llegó tarde
Una distribuidora de Mixco pidió a su banco una certificación de pagos a un proveedor del exterior, pero el banco la entregó cuatro días después de vencido el período de prueba. En lugar de adjuntarla a un memorial común, que sería rechazado por el artículo 143, la empresa pidió diligencias para mejor resolver, explicando que el documento demostraba el pago de un costo ajustado. La SAT puede aceptarla o no, pero es la única vía legal para que ese papel entre al expediente.
Actualizado a septiembre de 2026, conforme a la legislación guatemalteca vigente.
Jeovany Vesco · Asesor fiscal · Vesco Consultores (miembro de AGN International)
Un ajuste de la SAT se desvanece con prueba ordenada y a tiempo, no con volumen de papeles. Jeovany Vesco, asesor fiscal de Vesco Consultores, y su equipo preparan la estrategia probatoria desde la audiencia hasta el Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero. Vesco es miembro de AGN International, red global de auditores, consultores y abogados. Contacto: j@vescco.tax, +502 2215-7575.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura el período de prueba ante la SAT?
Cuando se discuten ajustes sobre cuestiones de hecho, el período de prueba dura 30 días hábiles y no puede prorrogarse (artículo 143 del Código Tributario). Si la audiencia es solo por sanciones o intereses, el período es de 10 días hábiles improrrogables, según el artículo 146, reformado por el Decreto 4-2012.
¿Cómo se solicita el período de prueba ante la SAT?
Se solicita en el mismo escrito con que se evacúa la audiencia. El artículo 146 del Código Tributario establece que el período se tiene por otorgado con la sola solicitud, sin resolución ni notificación, y que corre a partir del sexto día hábil posterior al vencimiento del plazo de la audiencia.
¿Qué medios de prueba acepta la SAT?
Todos los medios de prueba admitidos en derecho, según el artículo 142 "A" del Código Tributario. Los documentos pueden presentarse en original con fotocopia para cotejo, en fotocopia legalizada por notario o mediante certificación contable de estados financieros u operaciones. También se admiten informes de terceros y pruebas técnicas.
¿Puedo presentar pruebas a la SAT fuera del período de prueba?
Por regla general no. El artículo 143 del Código Tributario prohíbe admitir pruebas presentadas fuera del período, salvo las que se recaben para mejor resolver. Por eso, si un documento llega tarde, la vía es pedir diligencias para mejor resolver conforme a los artículos 144 y 148, justificando su relevancia.
¿Qué son las diligencias para mejor resolver?
Son actuaciones que la SAT puede ordenar antes de resolver, de oficio o a petición de parte, para tener a la vista documentos o practicar diligencias adicionales (artículo 144 del Código Tributario). Deben realizarse en un plazo no mayor de 15 días hábiles y la resolución que las ordena no admite recurso.
¿Quién tiene la carga de la prueba en un ajuste de la SAT?
El Código Tributario no tiene una regla general; se aplica supletoriamente el principio de que cada parte prueba lo que afirma. En la práctica, el artículo 151 da plena validez a los informes de los auditores mientras no se demuestre su inexactitud, por lo que el contribuyente debe aportar prueba en contrario.
¿Sirve una factura FEL como prueba suficiente de un gasto?
Demuestra que la factura existe, pero no siempre que la operación fue real ni que el gasto es deducible. Conviene acompañarla del contrato, la orden de compra, el ingreso a bodega o el informe del servicio, y del comprobante bancario del pago cuando el monto sea de Q30,000 o más.
¿Qué es la bancarización y por qué importa como prueba?
Es la obligación, establecida por el Decreto 20-2006, de pagar por medios bancarios los egresos de Q30,000 o más que respaldan costos, gastos deducibles o crédito fiscal. Un estado de cuenta que muestra la transferencia al proveedor por el monto facturado es una de las pruebas más sólidas ante la SAT.
¿Cómo ayudan las conciliaciones bancarias a defenderse de la SAT?
Permiten explicar diferencias entre depósitos y ventas declaradas: traslados entre cuentas propias, préstamos, aportes o devoluciones. Además, no elaborar conciliaciones bancarias puede constituir resistencia a la acción fiscalizadora según el artículo 93, numeral 5, del Código Tributario, sancionada con multa del 1% de los ingresos brutos.
¿Puedo terminar el período de prueba antes de los 30 días?
Sí. El artículo 143 del Código Tributario permite declarar vencido el período de prueba antes de su finalización cuando las pruebas ya se aportaron y los interesados así lo solicitan. Conviene hacerlo solo si está seguro de que no necesitará documentos adicionales, porque después no podrá presentarlos.
¿Puedo rectificar mi declaración durante el período de prueba?
No para los períodos e impuestos incluidos en la audiencia. El artículo 106 del Código Tributario, reformado por el Decreto 4-2012, establece que una vez notificada la audiencia no puede presentarse ni rectificarse la declaración de esos períodos; si se hace, carece de validez legal.
¿Se pueden presentar pruebas en el recurso de revocatoria?
El Código no abre un nuevo período de prueba en la revocatoria, pero el artículo 159 permite que el Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero acuerde diligencias para mejor resolver conforme al artículo 144. Por eso la prueba debe presentarse completa en la etapa de audiencia y período de prueba ante la SAT.
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