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Recurso de revocatoria ante la SAT: plazo, requisitos y quién lo resuelve en 2026

hace 2 horas
11 min de lectura

El recurso de revocatoria es el medio para impugnar una resolución de la SAT con la que usted no está de acuerdo. Se presenta por escrito ante el mismo funcionario que la dictó, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la última notificación, y lo resuelve el Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero, según el artículo 154 del Código Tributario.


📌 En resumen

  • Plazo: 10 días hábiles desde el día siguiente a la última notificación. Si no se presenta, la resolución queda firme (art. 154, Código Tributario, Decreto 6-91, reformado por el Decreto 37-2016).

  • Dónde se presenta: ante el funcionario que dictó la resolución, quien solo concede o deniega el trámite y, si lo concede, eleva el expediente en 5 días hábiles.

  • Quién resuelve: el Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero de la SAT (o el Ministerio de Finanzas Públicas, en su caso), en 30 días hábiles desde que el expediente está en estado de resolver.

  • Requisitos del escrito: los del artículo 122 del Código Tributario; su omisión no es motivo de rechazo.

  • Sin pago previo: para impugnar no se exige pagar ni garantizar (art. 166).


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¿Qué es el recurso de revocatoria ante la SAT y contra qué procede?

Es el recurso administrativo que permite pedir que se deje sin efecto, se modifique o se anule una resolución de la SAT. Procede contra las resoluciones de la Administración Tributaria, típicamente la resolución que determina impuestos, intereses y multas después de la audiencia por ajustes, y también contra la rectificación de errores formales que la SAT haga de oficio conforme al último párrafo del artículo 150.

El artículo 154 del Código Tributario, reformado por el artículo 55 del Decreto 37-2016, contempla dos vías: la revocatoria de oficio, que la SAT puede declarar siempre que la resolución no esté consentida por el interesado, y la revocatoria a instancia de parte, que es la que usted presenta.


Un detalle que ayuda mucho en la práctica: si su escrito muestra inconformidad con la resolución, se tramita como revocatoria aunque no use esa palabra. La ley privilegia el fondo sobre la etiqueta.


La revocatoria llega después de un camino previo. Primero suele venir la audiencia por ajustes del artículo 146, luego la resolución final y, solo entonces, la revocatoria. Si quiere ver el mapa completo, lo explico en la guía de defensa fiscal en Guatemala.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar el recurso de revocatoria?

Tiene 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última notificación. Si deja pasar ese plazo sin presentar el recurso, la resolución queda firme y la SAT puede exigir el pago, incluso por la vía económico coactiva.


Tres reglas del artículo 8 del Código Tributario le ayudan a contar bien:

  • Solo cuentan los días hábiles (numeral 4).

  • Si media notificación, el plazo empieza a correr el día hábil siguiente (numeral 1, literal c).

  • Si el último día es inhábil, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente (numeral 5). También son inhábiles los días en que la SAT no prestó servicio al público (numeral 2).

Fíjese en la expresión "última notificación". Cuando la resolución se notifica a varias personas (por ejemplo, a la empresa y a un responsable solidario), el plazo corre desde la última de ellas. Aun así, lo que recomiendo es no apostar a ese margen: cuente desde su propia notificación.


¿Quién resuelve el recurso de revocatoria de la SAT?

Lo resuelve el Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero de la SAT, y no el Directorio. Así lo dispone el artículo 154 desde la reforma del Decreto 37-2016, Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal y la Gobernanza de la SAT. Cuando la resolución proviene del Ministerio de Finanzas Públicas, resuelve ese Ministerio.

Esta corrección importa. Todavía circulan presentaciones, modelos de memorial y hasta cursos que dicen que "el Directorio de la SAT resuelve la revocatoria". Esa regla dejó de aplicar en 2016. Dirigir el recurso al órgano equivocado no lo invalida por sí solo (el artículo 122 obliga a la SAT a cursarlo a quien corresponda), pero es una señal de que el memorial se armó con información vieja, y eso suele notarse también en los argumentos.


¿Qué papel tiene el funcionario que dictó la resolución?

Un papel limitado. El recurso se presenta ante él, pero solo puede conceder o denegar el trámite. Si lo concede, ya no puede seguir conociendo el expediente y debe elevarlo al Tribunal en 5 días hábiles. Si lo deniega, debe razonar el rechazo. Contra esa denegatoria cabe el ocurso, que explico en el artículo sobre ocurso y silencio administrativo.


¿Qué requisitos debe tener el memorial de revocatoria?

El memorial debe cumplir los requisitos del artículo 122 del Código Tributario. La omisión de alguno no es motivo para rechazarlo, pero un escrito incompleto le resta fuerza y puede generar requerimientos que atrasan el trámite.

Requisito (art. 122)

Qué incluir en la práctica

1. Autoridad a la que se dirige

El funcionario que dictó la resolución, para su elevación al Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero

2. Datos del solicitante

Nombres completos, mayoría de edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, lugar para notificaciones; si actúa como representante, acreditar personería

3. Relación de hechos

Número de resolución, fecha de notificación, impuesto y período, y los hechos que la SAT no valoró

4. Peticiones

Que se admita el recurso, se eleve y se revoque, modifique o anule la resolución

5. Lugar y fecha

Día de presentación, dentro de los 10 días hábiles

6. Firma

Del contribuyente o su representante; si no sabe o no puede firmar, otra persona a su ruego

A esa base legal yo agrego siempre dos cosas que el artículo 122 no enumera pero que ganan casos: la exposición ordenada de los agravios, ajuste por ajuste, y la identificación de la prueba que ya consta en el expediente y que la SAT no consideró.

La SAT tampoco puede negarse a recibir un escrito. Solo puede rechazar, de forma razonada, los que sean contrarios a la decencia o contengan frases injuriosas (art. 122, último párrafo).


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¿Qué argumentos funcionan en una revocatoria?

Los argumentos se dividen en dos grupos: de forma y de fondo. Un buen recurso combina ambos, porque el Tribunal puede anular por un vicio de forma o revocar por un error de fondo.

De forma: - Notificaciones hechas de manera distinta a la que ordena el Código, que son nulas según el artículo 141. - Error en la persona, el NIT o el período. - Resolución que no cumple los requisitos del artículo 150, por ejemplo, que no considera los hechos expuestos ni las pruebas aportadas (numeral 5). - Fundamento legal equivocado o inexistente. - Auditor sin autorización acreditada (art. 152).

De fondo: - Prescripción de la facultad de la SAT para determinar el período. - Interpretaciones restrictivas de la ley que no tienen respaldo en el texto. - Documentos que prueban el gasto, el crédito fiscal o la exención. - Hechos que la SAT no consideró. - Violación de garantías constitucionales, como el derecho de defensa.

En la práctica, lo que más vemos es que la resolución final repite el informe de auditoría sin hacerse cargo de lo que el contribuyente argumentó en la audiencia. Eso choca con el numeral 5 del artículo 150 y es un agravio concreto que vale la pena desarrollar. Para preparar este punto sirve pedir copia del expediente o, si hace falta, usar la solicitud de información pública a la SAT.


¿Cuánto tarda la SAT en resolver la revocatoria?

El Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero debe resolver dentro de 30 días hábiles. Aquí hay un matiz que conviene conocer: el artículo 154 cuenta ese plazo "a partir de que el expediente se encuentre en estado de resolver", mientras que los artículos 157 y 159 lo vinculan a la presentación de la solicitud.

Si el Tribunal acuerda diligencias para mejor resolver (art. 144), tiene hasta 15 días hábiles adicionales para practicarlas, según el artículo 159.

Si pasan 30 días hábiles sin resolución, opera el silencio administrativo del artículo 157: el recurso se tiene por resuelto desfavorablemente, solo para que usted pueda acudir al contencioso administrativo si quiere. Es optativo; puede esperar la resolución expresa.

El Tribunal puede resolver en cinco sentidos: rechazar, confirmar, modificar, revocar o anular la resolución recurrida (arts. 154 y 159).


¿Existe el recurso de reposición en materia tributaria?

El Código Tributario todavía lo menciona, pero ya no lo regula por separado. El artículo 158, que lo desarrollaba, fue derogado por el artículo 59 del Decreto 37-2016. Sin embargo, los artículos 157, 160 y 161 siguen hablando de "revocatoria o reposición, en su caso".

La Ley de lo Contencioso Administrativo (Decreto 119-96) regula la reposición en su artículo 9 contra resoluciones de los ministerios y de las autoridades superiores de entidades descentralizadas o autónomas. Pero su artículo 17 bis excluye la materia tributaria y remite al Código Tributario. Por eso, si la resolución que le afecta la dictó originalmente el Ministerio de Finanzas Públicas, le recomiendo analizar el caso concreto antes de elegir el recurso, en vez de copiar un modelo genérico.


¿Me conviene pagar en lugar de interponer la revocatoria?

Depende del peso de sus argumentos. El artículo 146 ofrece una rebaja del 50% de la multa si usted paga voluntariamente los impuestos ajustados sin impugnar por revocatoria o si renuncia a ella. Si más adelante decide no ir al contencioso administrativo o desiste, la rebaja es del 25%.

Mi recomendación es separar los ajustes. Hay casos en que un ajuste es indefendible y otro está bien soportado. La ley permite aceptar unos y seguir discutiendo otros (art. 146, último párrafo). Para ver cómo se calculan esas sanciones, puede revisar las 17 multas tributarias que todo empresario debe conocer y el artículo de esta serie sobre rebaja de multas por aceptar ajustes.

Si la revocatoria no prospera, el siguiente paso es el recurso contencioso administrativo tributario, ante tribunales. Ese es otro terreno, con otros costos y tiempos, y lo describo en la pesadilla de lidiar con litigios tributarios.


Ejemplos prácticos

Caso 1: distribuidora en Mixco y el conteo del plazo

A una distribuidora de productos de limpieza en Mixco le notifican el martes 10 de febrero de 2026 la resolución que confirma un ajuste de IVA. El plazo empieza a correr el miércoles 11. Contando solo días hábiles y suponiendo que no haya días inhábiles declarados, el décimo día hábil es el martes 24 de febrero de 2026. Ese es el último día para presentar la revocatoria.

Si el funcionario concede el trámite ese mismo martes 24, tiene 5 días hábiles para elevar el expediente al Tribunal: hasta el martes 3 de marzo de 2026.


Caso 2: ¿pagar con rebaja o recurrir?

Una maquila en Villa Nueva recibe una resolución con dos ajustes de IVA: Q150,000 por facturas de un proveedor que no pudo ubicarse y Q90,000 por crédito fiscal de compras que sí tiene documentadas. La multa por omisión de pago es el 100% del tributo omitido (art. 89), es decir, Q240,000 en total.

Concepto

Ajuste A (débil)

Ajuste B (bien soportado)

Impuesto ajustado

Q150,000

Q90,000

Multa art. 89 (100%)

Q150,000

Q90,000

Rebaja si paga sin revocatoria (50%)

Q75,000

No aplica si recurre

Multa a pagar si acepta

Q75,000

Se discute en revocatoria

La empresa decide pagar el ajuste A con la rebaja del 50% (multa de Q75,000 en lugar de Q150,000, más los intereses que correspondan; supongamos Q18,000) y recurre el ajuste B con sus facturas y registros contables. Así limita su exposición sin renunciar a defender lo que sí puede probar.


Caso 3: el memorial que no dice "revocatoria"

Un restaurante de la zona 10 presenta un escrito dentro de plazo en el que dice "no estamos de acuerdo con la resolución y pedimos que se revise". No usa la palabra revocatoria. Por disposición del artículo 154, la SAT debe tramitarlo como revocatoria. Aun así, un escrito tan breve pierde la oportunidad de exponer agravios concretos, y eso pesa cuando el Tribunal resuelve.

Actualizado a septiembre de 2026, conforme a la legislación guatemalteca vigente.


Jeovany   · Tax Partner de Vesco Consultores (miembro de AGN International)

Una revocatoria bien planteada puede ahorrarle años de litigio. En Vesco Consultores, firma miembro de AGN International, contamos con un equipo de auditores, consultores fiscales y abogados con respaldo global.


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Preguntas frecuentes

¿Qué es el recurso de revocatoria ante la SAT?

Es el recurso administrativo para impugnar una resolución de la SAT con la que el contribuyente no está de acuerdo. Está regulado en el artículo 154 del Código Tributario, Decreto 6-91, reformado por el Decreto 37-2016. Permite pedir que la resolución se revoque, modifique o anule antes de acudir a los tribunales.


¿Cuántos días tengo para presentar un recurso de revocatoria ante la SAT?

Tiene 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la última notificación de la resolución, según el artículo 154 del Código Tributario. Solo cuentan días hábiles y, si el último día es inhábil, el plazo se prorroga al siguiente día hábil (art. 8). Si no presenta el recurso, la resolución queda firme.


¿Quién resuelve el recurso de revocatoria de la SAT?

Lo resuelve el Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero de la SAT, o el Ministerio de Finanzas Públicas cuando la resolución proviene de ese Ministerio. Desde la reforma del Decreto 37-2016 al artículo 154 del Código Tributario, ya no corresponde al Directorio de la SAT, como todavía indican muchos materiales desactualizados.


¿Ante quién se presenta el recurso de revocatoria?

Se presenta por escrito ante el funcionario que dictó la resolución o practicó la rectificación. Ese funcionario solo puede conceder o denegar el trámite. Si lo concede, debe elevar el expediente al Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero en 5 días hábiles; si lo deniega, debe razonar el rechazo, según el artículo 154 del Código Tributario.


¿Qué requisitos debe cumplir el memorial de revocatoria?

Debe cumplir el artículo 122 del Código Tributario: autoridad a la que se dirige, datos completos del solicitante y lugar para notificaciones, relación de hechos, peticiones, lugar, fecha y firma. Si actúa como representante, debe acreditar su personería. La omisión de algún requisito no es motivo para rechazar el escrito.


¿Qué pasa si no uso la palabra "revocatoria" en mi escrito?

No pasa nada grave. El artículo 154 del Código Tributario establece que si del escrito se desprende la inconformidad o impugnación de la resolución, se tramitará como revocatoria aunque no se mencione expresamente ese término. Aun así, conviene identificar el recurso con claridad y desarrollar cada agravio para fortalecer la defensa.


¿Cuánto tarda el Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero en resolver?

Debe resolver dentro de 30 días hábiles, según los artículos 154, 157 y 159 del Código Tributario. Si acuerda diligencias para mejor resolver, se suman hasta 15 días hábiles. Si vence el plazo sin resolución, opera el silencio administrativo y el contribuyente puede acudir al contencioso administrativo, aunque también puede esperar.


¿Tengo que pagar el impuesto para poder presentar la revocatoria?

No. El artículo 166 del Código Tributario establece que para impugnar resoluciones administrativas en materia tributaria no se exigirá al contribuyente pago previo ni garantía alguna. Puede presentar la revocatoria sin pagar el ajuste, aunque los intereses resarcitorios siguen corriendo si finalmente pierde el caso.

¿Qué rebaja de multa obtengo si no interpongo la revocatoria?


Según el artículo 146 del Código Tributario, si acepta pagar voluntariamente los impuestos ajustados sin impugnarlos por revocatoria, o renuncia a ella, se le rebaja el 50% de la multa impuesta. Si luego no acude al contencioso administrativo o desiste de él, la rebaja es del 25%.


¿Existe todavía el recurso de reposición en materia tributaria?

El Código Tributario lo menciona en los artículos 157, 160 y 161, pero el artículo 158, que lo regulaba, fue derogado por el Decreto 37-2016. La Ley de lo Contencioso Administrativo regula la reposición, pero su artículo 17 bis remite la materia tributaria al Código Tributario. Conviene analizar cada caso concreto.


¿Qué pasa si la SAT deniega el trámite de mi revocatoria?

Puede interponer ocurso ante el Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la denegatoria, según el artículo 155 del Código Tributario. Si el Tribunal considera improcedente la denegatoria, declara con lugar el ocurso y entra a conocer la revocatoria.


¿Qué sigue si el Tribunal confirma la resolución de la SAT?

Puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la Sala que corresponda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dentro de 30 días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la última notificación de la resolución de la revocatoria, conforme al artículo 161 del Código Tributario, sin pago previo ni garantía.


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