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Determinación de oficio sobre base presunta: cómo calcula la SAT y cómo defenderse

hace 2 horas
10 min de lectura

La determinación de oficio sobre base presunta es el cálculo que hace la SAT de sus impuestos cuando usted se niega a entregarle información, libros o registros contables (artículo 109 del Código Tributario, Decreto 6-91). Usa indicios como promedios de períodos anteriores, datos de terceros o porcentajes por actividad. Admite prueba en contrario y todos los recursos del Código.


📌 En resumen

  • Requisito previo: antes de determinar de oficio, la SAT debe requerir las declaraciones omitidas con un plazo de 10 días hábiles (art. 107, reformado por el Decreto 3-04).

  • Base cierta: se usa su contabilidad, registros y documentos, más información de terceros (art. 108).

  • Base presunta: procede ante la negativa a proporcionar información; debe ser "consecuencia directa, precisa, lógica y debidamente razonada" de los indicios (art. 109).

  • Efecto: tras una presunta, la SAT puede hacer una determinación sobre base cierta por una sola vez y dentro del año siguiente (art. 110).

  • Defensa: ambas admiten prueba en contrario y los recursos del Código; luego se sigue la audiencia de los arts. 145 y 146.


¿La SAT le determinó impuestos con números que no reconoce? Hay forma de desarmar ese cálculo. Contacte a Jeovany Vesco, asesor fiscal en Vesco Consultores: j@vescco.tax o +502 2215-7575.


¿Qué es la determinación de la obligación tributaria?

Es el acto por el cual el contribuyente, la SAT o ambos declaran que existe una obligación tributaria, calculan su base imponible y su monto, o bien declaran que no existe, que está exenta o que no es exigible (artículo 103). La base imponible es la cantidad sobre la cual se aplica la tarifa del impuesto: por ejemplo, las ventas sobre las que se calcula el IVA.

Lo normal es que usted mismo determine su impuesto al presentar su declaración (artículo 105), y que lo pague sin necesidad de requerimiento (artículo 104). La determinación de oficio es la excepción: la hace la SAT cuando usted no declaró o no dio la información necesaria.


¿Cuándo puede la SAT determinar de oficio?

Cuando el contribuyente omite presentar la declaración o no proporciona la información necesaria para establecer la obligación (artículo 107, reformado por el Decreto 58-96). Pero antes, la SAT debe requerirle las declaraciones omitidas y darle 10 días hábiles para presentarlas. Solo si no cumple, determina el impuesto, las sanciones y los intereses.

Ese requerimiento previo no es un trámite menor. Es su última oportunidad de declarar por cuenta propia, con los beneficios del artículo 106: 50% de rebaja en intereses y 85% en la sanción por mora, si paga junto con la declaración. Y es un requisito legal: si la SAT determinó de oficio sin haberle requerido antes, hay un vicio de procedimiento que puede alegarse.

Después de la determinación, el artículo 107 remite a los artículos 145 y 146: la SAT le confiere audiencia para que se defienda. Es la misma dinámica que describo en cómo evacuar la audiencia por ajustes.

Si le preocupa haber quedado como omiso, le recomiendo leer la evolución del concepto de omiso en Guatemala y revisar cómo saber si debe impuestos en la SAT.


¿Qué diferencia hay entre base cierta y base presunta?

La base cierta usa datos reales de su contabilidad; la base presunta usa estimaciones a partir de indicios. La SAT debe preferir la primera y solo puede usar la segunda cuando usted se niega a entregar información.

Aspecto

Base cierta (art. 108)

Base presunta (arts. 109 y 110)

Cuándo procede

Vencido el plazo del art. 107 sin declarar o sin dar la información

Negativa a proporcionar información, documentación, libros y registros

Fuente de datos

Sus libros, registros, documentación contable e información de terceros

Promedios de sus períodos anteriores, información de terceros, promedios o porcentajes por actividad

Exigencia legal

Basarse en la documentación

Ser consecuencia "directa, precisa, lógica y debidamente razonada" de los indicios

Defensa

Prueba en contrario y todos los recursos del Código

Prueba en contrario y los recursos del Código

Efecto posterior

Definitiva, salvo impugnación

La SAT puede determinar después sobre base cierta, una sola vez y dentro del año siguiente

¿Qué indicios puede usar la SAT en la base presunta?

El artículo 109 menciona tres:

  1. Los promedios de períodos anteriores declarados por el mismo contribuyente, relacionados con el impuesto de que se trate.

  2. La información pertinente que obtenga de terceros relacionados con su actividad, como clientes, proveedores o bancos.

  3. Los promedios o porcentajes de ingresos, ventas, costos o utilidades aplicables a la actividad del contribuyente.

Este último se conecta con el artículo 98, numeral 8, que faculta a la SAT a establecer índices de rentabilidad, utilidad bruta o neta y ventas por ramo de actividad. En la práctica, la información de terceros más usada hoy son las facturas electrónicas que sus clientes y proveedores reportan.


Si la SAT ya le notificó una determinación sobre base presunta, el plazo de audiencia corre y es la etapa donde se presenta la prueba. En Vesco reconstruimos la base real para contrastarla con la estimación. Llame a Jeovany Vesco, asesor fiscal de Vesco Consultores, al +502 2215-7575 o escriba a j@vescco.tax. Más información sobre defensa tributaria ante la SAT.


¿Cómo se defiende uno de una determinación sobre base presunta?

Atacando el procedimiento, el razonamiento y los números, en ese orden. La ley le da dos herramientas expresas: la prueba en contrario y los recursos del Código (artículo 109, último párrafo). Estas son las líneas de defensa que uso con más frecuencia:


1. Verificar que la base presunta procedía

El artículo 109 exige "negativa" del contribuyente a entregar información. Si usted entregó libros y documentos, aunque fuera de forma incompleta, la SAT debió determinar sobre base cierta. Demuestre con los memoriales sellados qué entregó y cuándo. Por eso insisto en atender bien cada requerimiento de información de la SAT: es la prueba de que no hubo negativa.

2. Revisar el requerimiento previo y las notificaciones

¿Le requirieron las declaraciones con 10 días hábiles, como manda el artículo 107? ¿Le notificaron personalmente la determinación, como exige el artículo 130 para las resoluciones que determinan tributos? Un fallo aquí es un vicio de forma.

3. Cuestionar la lógica de los indicios

La determinación debe ser "consecuencia directa, precisa, lógica y debidamente razonada" de los indicios. Si la SAT usó el promedio de un período de temporada alta para estimar meses de temporada baja, o aplicó porcentajes de una actividad distinta a la suya, ese razonamiento no cumple el artículo 109. Pida en su escrito que la SAT explique de dónde salió cada cifra; el artículo 150, numeral 6, exige que la resolución indique los elementos de juicio utilizados.

4. Presentar la base cierta como prueba en contrario

La defensa más sólida es poner sobre la mesa la contabilidad real: libros, FEL emitidas y recibidas, conciliaciones bancarias. Hágalo dentro de la audiencia y el período de prueba, porque fuera de él no se admite (artículo 143). Desarrollo cómo armarla en pruebas ante la SAT y el período de prueba.

5. Revisar la prescripción

La SAT tiene cuatro años para determinar (artículo 47), plazo que se amplía a ocho si el contribuyente no estaba registrado (artículo 48). La prescripción se interrumpe con la notificación de la determinación de la SAT, no con la de la audiencia por ajustes (artículo 50). Más detalles en cuánto tiempo pueden cobrarle impuestos atrasados.

Si la vía administrativa no resuelve el problema, queda la revocatoria y luego el contencioso administrativo, como cuento en el contribuyente contraataca en juicio. El mapa completo está en la guía de defensa fiscal en Guatemala.


¿Qué pasa después de una determinación sobre base presunta?

Su responsabilidad no queda cerrada del todo. El artículo 110 permite a la SAT hacer una determinación posterior sobre base cierta, siempre que sea por una sola vez y dentro del año siguiente a la fecha de la determinación presunta. Si después aparece información real que muestra un impuesto mayor, la SAT puede ajustar otra vez dentro de ese año.


¿Qué es el error de cálculo del artículo 111 y en qué se diferencia?

Es un error aritmético, no de concepto, en su propia declaración. Si la diferencia es a favor de la SAT, esta le requiere el pago con audiencia de 5 días hábiles y, vencida la audiencia, el pago debe hacerse en 5 días improrrogables. Si la diferencia es a su favor, la SAT debe acreditarla o gestionar la devolución, de oficio o a solicitud, en 30 días (artículo 111, reformado por el Decreto 29-2001).

No es una determinación de oficio: no hay estimación ni indicios, solo una suma mal hecha. Si la SAT llama "error de cálculo" a lo que en realidad es una discusión de criterio (por ejemplo, si un gasto es deducible), el procedimiento correcto es el de ajustes con audiencia de 30 días hábiles del artículo 146, no el de 5 días.


Ejemplos prácticos

Caso 1: restaurante en zona 10 omiso de IVA

Un restaurante en zona 10 no presentó sus declaraciones de IVA de enero a junio de 2025. La SAT le requirió las declaraciones con 10 días hábiles (artículo 107), no hubo respuesta y tampoco entregó sus libros cuando se le pidieron. La SAT determinó sobre base presunta, usando el promedio de ventas declaradas en los doce meses anteriores: Q210,000 mensuales.

  • Base presunta: Q210,000 × 6 = Q1,260,000.

  • IVA determinado: Q1,260,000 × 12% = Q151,200, más intereses y multas.

En la audiencia, el restaurante pidió apertura a prueba y presentó sus FEL emitidas del semestre: ventas reales por Q1,020,000, porque dos meses estuvo cerrado por remodelación. También presentó FEL recibidas con crédito fiscal por Q41,000.

  • IVA sobre base cierta: Q1,020,000 × 12% = Q122,400.

  • Menos crédito fiscal documentado: Q122,400 − Q41,000 = Q81,400.

Si la SAT acepta la prueba, el impuesto baja de Q151,200 a Q81,400, y las multas e intereses se recalculan sobre ese monto. La lección: el restaurante tenía la prueba desde el principio; perdió la ventaja de las rebajas del artículo 106 por no declarar a tiempo.


Caso 2: distribuidora en Mixco con base cierta y datos de terceros

A una distribuidora de materiales de construcción en Mixco, la SAT le determinó IVA sobre base cierta con sus FEL emitidas y la información de sus clientes (artículo 108). La empresa detectó que la SAT no restó notas de crédito por devoluciones de mercadería por Q95,000.

Con prueba en contrario (las notas de crédito y el ingreso de la mercadería devuelta a bodega), el débito fiscal ajustado se reduce en Q11,400 (Q95,000 × 12%). En base cierta la defensa rara vez es "anular todo"; es corregir partidas concretas.


Caso 3: presunta hoy, cierta el año próximo

Un transportista de Escuintla recibió en marzo de 2026 una determinación sobre base presunta y la pagó sin discutir, pensando que el tema quedaba cerrado. En octubre, la SAT obtuvo de sus clientes información que mostraba fletes mayores a los estimados. Conforme al artículo 110, puede hacer una determinación sobre base cierta por una sola vez hasta marzo de 2027. Aceptar una presunta no siempre cierra el período.

Actualizado a septiembre de 2026, conforme a la legislación guatemalteca vigente.


Jeovany Vesco · Asesor fiscal · Vesco Consultores (miembro de AGN International)

Una determinación sobre base presunta se sostiene en estimaciones, y las estimaciones se pueden rebatir con números reales. Jeovany Vesco, asesor fiscal de Vesco Consultores, y su equipo reconstruyen su base cierta y defienden su caso ante la SAT y el Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero. Vesco es miembro de AGN International. Escríbanos a j@vescco.tax o llame al +502 2215-7575.


Preguntas frecuentes

¿Qué es la determinación de oficio sobre base presunta?

Es el cálculo que hace la SAT de los impuestos de un contribuyente que se niega a proporcionar información, documentación, libros o registros contables. Se basa en indicios como promedios de períodos anteriores, información de terceros o porcentajes por actividad, según el artículo 109 del Código Tributario, y admite prueba en contrario.


¿Cuál es la diferencia entre base cierta y base presunta?

La base cierta usa los libros, registros, documentos contables del contribuyente e información de terceros (artículo 108 del Código Tributario). La base presunta usa estimaciones a partir de indicios y solo procede ante la negativa a entregar información (artículo 109). Ambas admiten prueba en contrario y los recursos del Código.


¿Cuándo puede la SAT determinar mis impuestos de oficio?

Cuando usted omite presentar la declaración o no proporciona la información necesaria para establecer la obligación, según el artículo 107 del Código Tributario. Antes, la SAT debe requerirle las declaraciones omitidas y darle 10 días hábiles para presentarlas. Si no cumple, determina el impuesto, los intereses y las sanciones.


¿Qué indicios puede usar la SAT en la base presunta?

El artículo 109 del Código Tributario permite usar los promedios de períodos anteriores declarados por el mismo contribuyente, la información de terceros relacionados con su actividad y los promedios o porcentajes de ingresos, costos o utilidades de la actividad que realiza. La determinación debe ser lógica y debidamente razonada.


¿Cómo me defiendo de una determinación sobre base presunta?

Verifique que hubo negativa a entregar información, que la SAT le requirió antes con 10 días hábiles y que le notificó personalmente. Cuestione la lógica de los indicios y presente su contabilidad real como prueba en contrario durante la audiencia y el período de prueba. Revise también la prescripción de cuatro años.


¿Puedo presentar mi declaración después del requerimiento de la SAT?

Sí, mientras no se le haya notificado la audiencia. El artículo 106 del Código Tributario permite declarar o rectificar antes de esa notificación, con rebaja del 50% de los intereses y del 85% de la sanción por mora si paga junto con la declaración. Presentarla dentro de los 10 días del artículo 107 evita la determinación de oficio.


¿La SAT puede volver a determinar después de una base presunta?

Sí, pero con límites. El artículo 110 del Código Tributario permite una determinación posterior sobre base cierta, siempre que se haga por una sola vez y dentro del año siguiente a la fecha de la determinación sobre base presunta. Pasado ese año, o hecha esa segunda determinación, ya no puede repetirla.


¿Qué es el error de cálculo en el Código Tributario?

Es un error aritmético y no de concepto en la declaración del contribuyente. Según el artículo 111, si favorece a la SAT, esta requiere el pago con audiencia de 5 días hábiles y el pago debe hacerse en 5 días improrrogables. Si favorece al contribuyente, se acredita o devuelve en 30 días.


¿Qué pasa si no evacúo la audiencia de una determinación de oficio?

La SAT dicta la resolución que determina el tributo, los intereses, los recargos y las multas, y al quedar firme procede a exigir el pago, según el artículo 147 del Código Tributario. Perder la audiencia significa perder la oportunidad de presentar prueba, porque la prueba fuera de plazo no se admite (artículo 143).


¿La determinación de oficio interrumpe la prescripción?

Sí. El artículo 50, numeral 1, del Código Tributario establece que la determinación de la obligación por la SAT interrumpe la prescripción desde la fecha de su notificación. En cambio, la notificación de audiencia por ajustes no la interrumpe. El plazo general de prescripción es de cuatro años (artículo 47).


¿Qué multa se aplica en una determinación de oficio por omisión de pago?

La omisión de pago de tributos detectada por la acción fiscalizadora se sanciona con multa del 100% del tributo omitido, según el artículo 89 del Código Tributario. Además se cobran intereses resarcitorios. Si el contribuyente acepta los ajustes en la audiencia, el artículo 146 reduce las sanciones al 25% de su monto original.


¿Qué debe contener la resolución de determinación de oficio?

Según el artículo 150 del Código Tributario, debe incluir, entre otros requisitos, la identificación del contribuyente, el tributo y período, la consideración de los hechos y pruebas, los elementos de juicio usados para determinar la obligación, las sumas exigibles por tributos, intereses y multas, los fundamentos de hecho y de derecho y la firma del funcionario.


¿Necesitas ayuda con tus impuestos?

Jeovany Vesco - Asesor Fiscal

+502 2215-7575

Vesco Consultores

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