top of page

Requerimiento de información de la SAT: qué hacer, plazos y sanciones

hace 2 horas
10 min de lectura

Un requerimiento de información es el documento con el que la SAT le pide datos, libros o documentos para verificar sus impuestos (artículos 30 y 98 del Código Tributario). Debe atenderlo dentro del plazo fijado: si obstaculiza la revisión después de tres días de notificado, incurre en resistencia a la acción fiscalizadora, con multa del 1% de sus ingresos brutos (artículo 93).


📌 En resumen

  • Base legal: toda persona debe proporcionar a la SAT la información que se le requiera para verificar tributos, salvo los datos protegidos por la Constitución y leyes especiales (arts. 30, 98 y 112, Código Tributario).

  • Plazo crítico: la resistencia a la acción fiscalizadora se configura después de 3 días improrrogables desde el día siguiente a la notificación del requerimiento (art. 93).

  • Sanción por resistencia: multa del 1% de los ingresos brutos del último período declarado del impuesto fiscalizado; se duplica si la resistencia es inmediata (art. 93).

  • Información de terceros: 20 días desde recibido el requerimiento (art. 30 "A").

  • No acudir a una citación: Q1,000 por cada vez, si la citación indica su objeto (arts. 94, numeral 10, y 112, numeral 6).


¿Le acaba de llegar un requerimiento de la SAT? La forma en que lo conteste marca el resto de la revisión. Escriba a j@vescco.tax o llame al +502 2215-7575.


¿Qué es un requerimiento de información de la SAT?

Es un acto por el cual la SAT, en ejercicio de sus facultades de verificación, le pide que presente información, documentos, libros, registros o archivos electrónicos. No es un ajuste ni una sanción: es la etapa en la que la SAT reúne datos. Su base está en el artículo 98, numerales 1, 3 y 13, y en el artículo 100 del Código Tributario, Decreto 6-91.

El artículo 98, numeral 3, le permite verificar declaraciones y pedir "cualquier información complementaria, incluso a través de sistemas computarizados". El numeral 13 le permite revisar libros, documentos, archivos y el sistema informático que usa para su contabilidad, incluyendo programas y la producción de listados e integraciones. El artículo 100 añade que puede pedir copias en papel o en medios digitales.

Del lado del contribuyente, el artículo 112 le obliga a facilitar las tareas de determinación, fiscalización e investigación, y el 112 "A" a conservar libros, documentos y estados de cuenta mientras no haya prescrito la obligación.


¿Qué diferencia hay entre requerimiento, fiscalización y audiencia?

Son tres momentos distintos y cada uno tiene reglas propias. Confundirlos es uno de los errores más caros que veo.

Etapa

Qué es

Base legal

Qué debe hacer usted

Requerimiento de información

La SAT pide datos o documentos

Arts. 30, 98, 100 y 112

Entregar lo pedido, completo y dentro del plazo

Fiscalización

La SAT revisa sus libros, registros y operaciones, a veces en sus instalaciones

Arts. 98, 100, 151 y 152

Facilitar el acceso, verificar la credencial del auditor, dejar constancia en actas

Audiencia

La SAT le notifica ajustes o sanciones y le da plazo para defenderse

Art. 146

Presentar descargos y ofrecer prueba en 30 o 10 días hábiles

Hay otros "requerimientos" que no son de información. El requerimiento para presentar declaraciones omitidas da 10 días hábiles antes de la determinación de oficio (artículo 107). El requerimiento de pago de saldos líquidos y exigibles da 5 días antes del cobro económico coactivo (artículo 99 "A"). Esos saldos salen del sistema de cuenta corriente tributaria del artículo 99, reformado por el Decreto 17-2025. Lea el documento completo para saber cuál de todos recibió.

Cuando la revisión ya pasó a la etapa de ajustes, el tema es otro: la audiencia del artículo 146.


¿Cuántos días tengo para responder un requerimiento de la SAT?

El que indique el requerimiento, sin perder de vista que el artículo 93 marca tres días improrrogables, contados desde el día siguiente a la notificación, como el punto a partir del cual obstaculizar o no entregar la información constituye resistencia. Si el requerimiento es sobre información de terceros bajo el artículo 30 "A", el plazo legal es de 20 días.

Los días son hábiles (artículo 8, numeral 4), y el plazo empieza al día hábil siguiente de la notificación. Si el requerimiento le llegó con defectos de forma, revise lo que explico sobre cuándo son nulas las notificaciones de la SAT.


¿Puedo pedir más tiempo?

El Código no regula una prórroga general del requerimiento, y el plazo del artículo 93 se califica como improrrogable. En la práctica, lo que recomiendo cuando la información es voluminosa es entregar dentro del plazo lo que ya está disponible, con un escrito que detalle qué falta, por qué y cuándo lo entregará. Eso demuestra que no hay obstaculización. Pedir prórroga sin entregar nada es exponerse.


¿Qué pasa si no atiende un requerimiento de la SAT?

Pueden pasar cuatro cosas, y ninguna es buena:

  1. Multa por resistencia a la acción fiscalizadora del 1% de los ingresos brutos obtenidos en el último período mensual, trimestral o anual declarado en el régimen del impuesto que se fiscaliza. Si la resistencia es de las que se configuran de forma inmediata, por ejemplo impedir el acceso a libros o al sistema cuando hay riesgo de destrucción de evidencia, la multa se duplica (artículo 93).

  2. Multa formal específica del artículo 94. El numeral 10 sanciona con Q1,000 cada vez que no se presente a una citación, y el numeral 16 sanciona con Q1,000 no proporcionar información requerida por medio de los sistemas o formularios electrónicos de uso obligatorio.

  3. Determinación de oficio sobre base presunta. Si se niega a proporcionar información, libros o registros, la SAT puede estimar su obligación con promedios e indicios (artículo 109).

  4. Consecuencia penal. Si para obtener lo requerido la SAT necesita la intervención de un juez, se aplica la resistencia a la acción fiscalizadora del Código Penal (artículo 358 "D"). La trato en el artículo sobre delitos fiscales en Guatemala.


Una precisión sobre el artículo 94: no tiene un numeral general de "no atender requerimientos". La sanción principal por no entregar lo pedido es la del artículo 93. El listado completo de sanciones formales está en las 17 multas tributarias.

Si ya se le venció el plazo o entregó información incompleta, todavía puede ordenar la respuesta antes de que la SAT levante acta de resistencia o determine sobre base presunta. Llame a Jeovany, Tax Partner de Vesco Consultores, al +502 2215-7575 o escriba a j@vescco.tax. Vea nuestro servicio de defensa tributaria ante la SAT.


¿Qué información puede pedirme la SAT y qué no?

Puede pedirle todo lo que se relacione con la determinación y el pago de sus tributos: libros, documentos, archivos, estados de cuenta, sistema informático, inventarios, y también información sobre actos, contratos y relaciones mercantiles con terceros (artículos 30, 30 "A", 98 y 112, numeral 7).


Los límites están en la misma ley. El artículo 30 deja a salvo los datos protegidos por la Constitución y las leyes especiales, y el secreto profesional. El artículo 98 "A", numeral 3, al hablar del intercambio internacional, remite al artículo 24 de la Constitución. Y el artículo 101 "A" castiga la revelación de los datos que la SAT obtenga de su contabilidad; los documentos obtenidos violando esa confidencialidad no hacen prueba en juicio.

Si considera que el requerimiento pide algo protegido o sin relación con sus impuestos, dígalo por escrito y dentro del plazo, con fundamento. Negarse en silencio se interpreta como resistencia.


Checklist práctico para atender un requerimiento de la SAT

Esto es lo que hacemos en Vesco el mismo día que un cliente nos entrega un requerimiento:

  1. Verifique la notificación: fecha, hora, quién la recibió y si trae copia completa (artículos 131 y 135).

  2. Calcule el plazo en días hábiles y anote la fecha de vencimiento en un lugar visible.

  3. Identifique el tipo de requerimiento: información propia, de terceros (30 "A"), declaraciones omitidas (107), pago (99 "A") o citación (112, numeral 6).

  4. Confirme la autoridad: el procedimiento debe iniciarlo un funcionario autorizado, y esa calidad debe acreditarse (artículo 152).

  5. Delimite el alcance: qué impuesto, qué período y qué documentos. No entregue más de lo pedido.

  6. Revise antes de entregar: que la información cuadre con sus declaraciones, sus FEL y sus conciliaciones bancarias. Una inconsistencia que usted mismo entrega se convierte en ajuste.

  7. Entregue por escrito con un memorial que liste cada documento, y guarde la copia con sello de recepción.

  8. Si falta algo, entréguelo parcial y explique qué falta y cuándo lo completará.

  9. Evalúe rectificar declaraciones con errores antes de que le notifiquen audiencia; después ya no podrá (artículo 106).

  10. Documente cualquier visita con actas; usted puede pedir que se haga constar lo que estime pertinente (artículo 151).

Si la revisión incluye inventarios, le será útil lo que escribí sobre informes de inventario y auditorías de la SAT. Y si el auditor llega a sus instalaciones, repase el papel del asesor fiscal durante una visita de la SAT. Todo esto forma parte de una defensa fiscal ordenada, que empieza mucho antes de la audiencia.


Ejemplos prácticos

Caso 1: distribuidora en Mixco que dejó vencer el plazo

Una distribuidora de alimentos en Mixco recibe el lunes un requerimiento para entregar libros de compras y ventas, conciliaciones bancarias y el detalle de FEL recibidas del período 2024. El contador está de vacaciones y nadie responde. Su último período mensual declarado de IVA reporta ingresos brutos de Q850,000.

Si la SAT califica la falta de entrega como resistencia a la acción fiscalizadora, la multa sería de Q8,500 (1% de Q850,000). Si además al llegar el auditor le impiden el acceso inmediato a los libros, la resistencia es inmediata y la multa se duplica a Q17,000. Y eso antes de hablar de ajustes. Además, el artículo 93, numeral 5, considera resistencia no elaborar las conciliaciones bancarias, así que no tenerlas al día agrava el problema.


Caso 2: gerente citado que no se presenta

La SAT cita al representante legal de una maquila de Villa Nueva para que comparezca a sus oficinas, y en la citación indica que el objeto es aclarar diferencias en las retenciones de ISR. El gerente no asiste a dos citaciones.

Como la citación sí hacía constar su objeto (artículo 112, numeral 6), la multa es de Q1,000 por cada inasistencia: Q2,000 en total (artículo 94, numeral 10). Si la citación no hubiera indicado el objeto, la obligación de comparecer no nacía y la sanción sería discutible.


Caso 3: hotel en Antigua al que le piden información de un proveedor

La SAT pide a un hotel de Antigua Guatemala el detalle de pagos a una empresa de lavandería durante 2025, con base en el artículo 30 "A". El hotel no está siendo fiscalizado; es un tercero. Tiene 20 días desde que recibió el requerimiento para entregarlo en el formulario o medio que indique la SAT. Aunque el tema no es suyo, la información entregada debe coincidir con su propia contabilidad, porque la SAT la cruzará con lo que el proveedor declaró.

Actualizado a septiembre de 2026, conforme a la legislación guatemalteca vigente.


Jeovany · Tax Partner de Vesco Consultores (miembro de AGN International)


Un requerimiento bien atendido suele cerrar la revisión; uno mal atendido abre la puerta a ajustes y multas. Jeovany V. Tax Partner de Vesco Consultores, y su equipo le acompañan desde el primer requerimiento hasta el cierre de la fiscalización. Vesco es miembro de AGN International, asociación global de firmas de auditores, consultores y abogados. Escriba a j@vescco.tax o llame al +502 2215-7575.


Preguntas frecuentes

¿Qué es un requerimiento de información de la SAT?

Es el documento con que la SAT le pide información, libros, documentos o archivos electrónicos para verificar el cumplimiento de sus impuestos. Se fundamenta en los artículos 30, 98 y 100 del Código Tributario. No es un ajuste ni una sanción, pero no atenderlo puede generar multa por resistencia a la acción fiscalizadora.


¿Cuántos días tengo para responder un requerimiento de la SAT?

El plazo que indique el requerimiento, contado en días hábiles desde el día siguiente a la notificación. El artículo 93 del Código Tributario establece que la resistencia a la acción fiscalizadora se configura al vencer tres días improrrogables sin entregar lo requerido. Para información de terceros, el artículo 30 "A" fija 20 días.


¿Cuál es la multa por no atender un requerimiento de la SAT?

La sanción principal es la de resistencia a la acción fiscalizadora: multa del 1% de los ingresos brutos del último período mensual, trimestral o anual declarado del impuesto fiscalizado, que se duplica si la resistencia es inmediata (artículo 93 del Código Tributario). También pueden aplicarse multas formales del artículo 94.


¿El artículo 94 sanciona no atender un requerimiento?

No hay un numeral general para eso. El numeral 10 sanciona con Q1,000 no acudir a una citación de la SAT, y el numeral 16 sanciona con Q1,000 no proporcionar información requerida mediante sistemas o formularios electrónicos obligatorios. La falta de entrega de documentos se sanciona principalmente como resistencia, según el artículo 93.


¿Qué pasa si no me presento a una citación de la SAT?

La multa es de Q1,000 por cada vez que sea citado y no comparezca (artículo 94, numeral 10, del Código Tributario). Pero la obligación de concurrir solo existe si en la citación se hace constar el objeto de la diligencia, como exige el artículo 112, numeral 6. Revise siempre ese dato.


¿La SAT puede pedirme información sobre mis clientes o proveedores?

Sí. Los artículos 30, 30 "A" y 112, numeral 7, del Código Tributario obligan a proporcionar información sobre actos, contratos y relaciones mercantiles con terceros que generen tributos. El límite es la confidencialidad garantizada por la Constitución, las leyes especiales y el secreto profesional. La SAT recibe esa información bajo reserva.


¿Cuál es la diferencia entre un requerimiento y una audiencia de la SAT?

El requerimiento pide información para verificar sus impuestos; la audiencia le notifica ajustes o sanciones ya formulados y le da plazo para defenderse. La audiencia por ajustes dura 30 días hábiles improrrogables y la de solo sanciones o intereses, 10 días hábiles, según el artículo 146 del Código Tributario.


¿Puede la SAT revisar mi sistema contable informático?

Sí. El artículo 98, numeral 13, del Código Tributario faculta a la SAT a revisar el sistema informático que el contribuyente usa para registrar sus operaciones, incluyendo programas fuente y la producción de listados e integraciones. Impedir el acceso inmediato a ese sistema constituye resistencia a la acción fiscalizadora según el artículo 93.


¿Qué pasa si me niego a entregar mis libros contables?

Además de la multa por resistencia del artículo 93, la SAT puede determinar su obligación sobre base presunta, usando promedios de períodos anteriores, información de terceros o porcentajes por actividad (artículo 109). Si se requiere intervención judicial para obtener la información, aplica la figura penal del artículo 358 "D" del Código Penal.


¿Puedo entregar la información de forma parcial?

Sí, y en la práctica es mejor que no entregar nada. Presente dentro del plazo lo que tenga disponible, con un memorial que detalle qué falta, por qué y cuándo lo completará. Eso demuestra colaboración y reduce el riesgo de que se califique su conducta como resistencia a la acción fiscalizadora del artículo 93.


¿Por cuánto tiempo debo conservar los documentos que la SAT puede requerir?

Mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, que por regla general es de cuatro años (artículo 47 del Código Tributario). El artículo 112 "A" exige conservar libros, documentos, archivos, estados de cuenta bancarios y sistemas informáticos, y rehacer registros perdidos o destruidos dentro de tres meses.


¿Puedo rectificar mi declaración después de recibir un requerimiento?

Sí, mientras no le hayan notificado la audiencia. El artículo 106 del Código Tributario permite presentar o rectificar declaraciones antes de esa notificación, con rebaja del 50% de intereses y del 85% de la sanción por mora si paga junto con la rectificación. Después de la audiencia, la rectificación de esos períodos no tiene validez.


¿Necesitas ayuda con tus impuestos?

Jeovany Vesco - Asesor Fiscal

+502 2215-7575

Vesco Consultores



Comentarios

Obtuvo 0 de 5 estrellas.
Aún no hay calificaciones

Agrega una calificación
bottom of page