Delitos fiscales en Guatemala: defraudación tributaria, penas y cuándo la SAT denuncia
En Guatemala hay cuatro delitos contra el régimen tributario, todos en el Código Penal (Decreto 17-73): defraudación tributaria (art. 358 "A"), casos especiales de defraudación (art. 358 "B"), apropiación indebida de tributos (art. 358 "C") y resistencia a la acción fiscalizadora (art. 358 "D"). Cada uno se castiga con prisión de uno a seis años más multa. La diferencia con una simple infracción está en el engaño o en la negativa después de intervenir un juez.
📌 En resumen
Los delitos tributarios están en los artículos 358 "A", "B", "C" y "D" del Código Penal, agregados por el Decreto 103-96 y reformados por el Decreto 30-2001.
Pena: prisión de 1 a 6 años. La multa equivale al impuesto omitido o apropiado; en la resistencia, al 1% de los ingresos brutos del período revisado.
Si la SAT encuentra indicios de delito, se abstiene de multar y denuncia ante el juez penal (arts. 70 y 90 del Código Tributario, Decreto 6-91).
Pagar el impuesto defraudado no borra la responsabilidad penal (art. 70 del Código Tributario), aunque sí abre la puerta a la suspensión condicional de la pena (art. 72 numeral 5 del Código Penal).
Si el agente de retención no entera lo retenido dentro de 30 días hábiles después del requerimiento, la SAT pasa al trámite penal (art. 91 del Código Tributario).
¿Recibió un requerimiento de la SAT que menciona indicios de delito o una posible denuncia? Antes de responder, hable conmigo: soy Jeovany Tax Partner de Vesco Consultores. Escríbame a j@vescco.tax o llame al +502 2215-7575.
¿Cuándo se considera delito fiscal en Guatemala?
Un incumplimiento tributario se vuelve delito cuando la conducta encaja en uno de los tipos penales de los artículos 358 "A" a 358 "D" del Código Penal. En la defraudación, el elemento que lo cambia todo es el engaño: simulación, ocultación, maniobra o ardid que induce a error a la SAT y le causa un perjuicio en la recaudación. Declarar mal por un error de criterio no es delito; inventar gastos con facturas falsas, sí.
El Código Tributario marca la frontera en su artículo 69 (reformado por el Decreto 4-2012): toda violación de normas tributarias es infracción que sanciona la SAT, "en tanto no constituya delito o falta sancionados conforme a la legislación penal". Es decir, primero se pregunta si hay delito. Si lo hay, la vía administrativa se detiene en lo que toca a sanciones.
El artículo 88 dice lo mismo desde otro ángulo: la omisión de pago de tributos (la infracción que se castiga con multa del 100% del impuesto omitido, según el artículo 89) existe "siempre y cuando la falta de determinación no constituya delito".
¿Qué diferencia hay entre infracción y delito tributario?
Aspecto | Infracción tributaria | Delito tributario |
Base legal | Arts. 69 y 71 del Código Tributario | Arts. 358 "A" a "D" del Código Penal |
Quién sanciona | La SAT | Un juez del ramo penal (art. 70 del Código Tributario) |
Elemento clave | Incumplimiento, aunque no haya intención | Engaño, apropiación o negativa ante orden judicial |
Sanción | Multa, recargos, cierre temporal | Prisión de 1 a 6 años y multa |
Responsable | El contribuyente (art. 77, responsabilidad personal) | Las personas físicas que intervinieron (art. 38 del Código Penal) y multa a la persona jurídica en ciertos casos |
Efecto del pago | Extingue la obligación y permite rebajas | No libera de la responsabilidad penal (art. 70) |
¿Cuáles son los delitos fiscales que se cometen en Guatemala?
Son cuatro, y los cuatro están en el Capítulo IV del Título X del Código Penal, "De los delitos contra el régimen tributario". Los describo en el orden de la ley.
Defraudación tributaria (art. 358 "A")
Comete este delito quien, "mediante simulación, ocultación, maniobra, ardid, o cualquier otra forma de engaño", induce a error a la SAT en la determinación o el pago de la obligación tributaria y produce "detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva". La pena es prisión de uno a seis años, graduada por el juez según la gravedad, y multa equivalente al impuesto omitido. Si el responsable es extranjero, además se le expulsa del país al cumplir la condena.
Casos especiales de defraudación tributaria (art. 358 "B")
Son conductas que la ley castiga con la misma pena del artículo anterior, sin necesidad de discutir si hubo "ardid" en abstracto, porque la conducta misma ya lo describe. Entre sus diez numerales están:
Usar mercancías exentas o con franquicia para fines distintos sin pagar el impuesto (numeral 1).
Comercializar clandestinamente, que la ley define como operar sin patente de comercio o, teniéndola, sin llevar los libros que exigen el Código de Comercio y la Ley del IVA (numeral 2).
Hacer total o parcialmente una factura falsa, no autorizada por la SAT, para afectar la determinación o el pago (numeral 5).
Llevar doble o múltiple contabilidad (numeral 6).
No declarar el IVA que se cobró a los clientes (numeral 9).
Falsificar facturas, obtenerlas de otro contribuyente o suponer un proveedor inexistente para aparentar gastos o inflar el crédito fiscal; y también quien las extiende (numeral 10).
Cuando lo cometen empleados o representantes legales de una persona jurídica buscando beneficiarla, la empresa recibe además una multa igual al impuesto omitido, y si reincide, la cancelación definitiva de la patente de comercio.
Apropiación indebida de tributos (art. 358 "C")
Lo comete quien, como agente de retención o de percepción, no entera a la SAT, total o parcialmente, los impuestos que retuvo o percibió, después de vencido el plazo legal. Prisión de uno a seis años y multa igual al impuesto apropiado. Si lo hacen directores, gerentes, administradores, empleados o representantes legales en beneficio de la empresa, ella paga una multa igual al impuesto no enterado y queda apercibida de cancelación de patente si reincide.
Resistencia a la acción fiscalizadora (art. 358 "D")
Aquí hay un detalle que muchos pasan por alto. Negarse a entregar libros a la SAT es, primero, una infracción (art. 93 del Código Tributario, con multa del 1% de los ingresos brutos del último período declarado). Se vuelve delito cuando la SAT ya acudió a un juez competente y, aun con esa intervención, el contribuyente impide la fiscalización, niega libros o registros, o bloquea el acceso a su sistema contable. La pena es prisión de uno a seis años y multa del 1% de los ingresos brutos del período revisado.
¿Cuáles son 3 delitos fiscales comunes?
En la práctica, los tres que más vemos en empresas guatemaltecas son:
Facturas de proveedores inexistentes o "compradas" para inflar costos o crédito fiscal (art. 358 "B", numeral 10). Con la factura electrónica en línea, la SAT cruza emisores y receptores con mucha más facilidad; si le interesa el tema, en esta guía para emitir facturas electrónicas en Guatemala explico cómo funciona el sistema.
IVA cobrado y no declarado (art. 358 "B", numeral 9), típico de negocios con problemas de liquidez que usan el IVA como capital de trabajo.
Retenciones de ISR o IVA no enteradas (art. 358 "C"). Es el más peligroso porque no requiere engaño: basta con retener y no trasladar el dinero.
Ninguno de los tres depende de montos mínimos en el Código Penal. La ley no fija un "piso" en quetzales para que exista delito.
¿Qué hace la SAT cuando sospecha un delito?
La SAT se abstiene de sancionar y denuncia. El artículo 90 del Código Tributario (reformado por el Decreto 4-2012, principio non bis in ídem) ordena que, si aparecen indicios de delito o falta, la SAT no imponga sanción alguna y lo haga del conocimiento de la autoridad competente. Puede seguir recibiendo el pago del adeudo, pero eso "no libera al contribuyente de la responsabilidad penal".
El artículo 70 (reformado por los Decretos 58-96 y 03-04) complementa: la SAT debe denunciar "inmediatamente" ante la autoridad judicial penal, sin perjuicio de cobrar los tributos, y sus abogados pueden coadyuvar con el Ministerio Público en la persecución penal.
Hay un caso con plazo exacto. En el pago extemporáneo de retenciones, el artículo 91 dice que, transcurridos 30 días hábiles desde la notificación del requerimiento sin que el agente entere lo retenido, se procede conforme a los artículos 70 y 90. Traducido: después de ese plazo, el expediente puede salir del ámbito administrativo.
Si ya le notificaron un requerimiento por retenciones pendientes, el reloj de 30 días hábiles del artículo 91 ya está corriendo.
En Vesco Consultores revisamos su situación y el camino de pago antes de que el caso llegue a un juzgado. Escriba a j@vescco.tax o llame al +502 2215-7575.
¿Pagar el impuesto evita el proceso penal?
No. El artículo 70 del Código Tributario es literal: "El pago del Impuesto defraudado por el imputado no lo libera de su responsabilidad penal". Pagar sí tiene efectos importantes, aunque no el de cerrar el caso por sí solo:
Suspensión condicional de la pena. El artículo 72 numeral 5 del Código Penal (reformado por el Decreto 30-2001) permite suspender la ejecución de la pena en los delitos de los artículos 358 "A", "B" y "C" si el condenado restituye al Estado los impuestos, recargos, multas e intereses que liquide la SAT a pedido del juez. La norma aclara que, para conceder este beneficio, no se toma en cuenta el límite máximo de la pena prevista para esos delitos. Ojo: el numeral no menciona la resistencia (358 "D").
Facilidades de pago con autorización judicial. El artículo 40 del Código Tributario permite convenios de pago "en materia penal" solo con autorización del juez competente, y en esos casos "no procederá rebaja alguna".
Prescripción. El artículo 50 numeral 6 del Código Tributario incluye como causa de interrupción de la prescripción la notificación de medidas desjudicializadoras dentro de procesos penales y la sentencia en un proceso por delitos contra el régimen tributario.
¿Quién responde penalmente cuando la empresa es una sociedad anónima?
Responden las personas que intervinieron. El artículo 38 del Código Penal dice que, en lo relativo a personas jurídicas, son responsables los directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados "que hubieren intervenido en el hecho y sin cuya participación no se hubiere realizado éste". La sociedad, por su parte, recibe la multa adicional que prevén los artículos 358 "B", "C" y "D".
Por eso el representante legal que firma declaraciones sin revisar lo que firma está más expuesto de lo que cree. Desarrollo este tema a fondo en el artículo sobre la responsabilidad solidaria del representante legal ante la SAT.
El contador tampoco está fuera de la ecuación. El artículo 95 del Código Tributario hace responsables a los profesionales o técnicos cuando "por dolo" se produce el incumplimiento, y ordena que esa infracción se someta siempre al juez penal.
¿Qué hacer si hay riesgo penal tributario?
Lo que recomiendo, en este orden:
No responda la SAT por impulso. Cada escrito es prueba. Un requerimiento de información mal contestado puede cerrar opciones; aquí explico qué hacer ante un requerimiento de información de la SAT.
Separe el error del engaño. Documente por qué se tomó cada criterio. La diferencia entre una omisión (art. 88) y una defraudación (art. 358 "A") suele estar en la prueba de la intención.
Entregue lo que la ley obliga a entregar. Negarse a mostrar libros convierte una infracción de 1% de ingresos en un posible delito si interviene un juez.
Regularice lo regularizable antes del requerimiento. En retenciones, el artículo 91 reduce la multa 50% si se paga antes de ser requerido.
Coordine defensa tributaria y penal. Son dos expedientes con reglas distintas y deben contar la misma historia.
Si quiere entender cómo la SAT detecta estos casos, le sugiero leer sobre las estrategias de la SAT para combatir el incumplimiento fiscal. Y para el panorama completo de recursos y etapas, está la guía de defensa fiscal en Guatemala.
Ejemplos prácticos
Caso 1: retenciones no enteradas en una distribuidora de Mixco
Una distribuidora de Mixco retuvo Q48,000 de ISR a proveedores durante tres meses y no los enteró por falta de caja.
Como infracción, el artículo 91 le impone multa del 100% de lo retenido: Q48,000.
Si paga antes de ser requerida, la multa baja 50%: Q24,000.
Si la SAT la requiere y pasan 30 días hábiles sin pagar, el caso se traslada a la vía penal (arts. 70, 90 y 91). Ahí el tipo es la apropiación indebida (art. 358 "C"): prisión de 1 a 6 años para quien decidió no enterar, multa de Q48,000 y, si fue en beneficio de la empresa, otra multa de Q48,000 a la sociedad.
La lección: con retenciones, pagar tarde siempre sale más barato que no pagar.
Caso 2: error de criterio o factura falsa en un restaurante de zona 10
Un restaurante en zona 10 dedujo Q600,000 de compras y tomó crédito fiscal de IVA por Q72,000 (12% sobre esa base). La SAT fiscaliza. Hay dos escenarios:
Las compras existieron pero faltaba documentación adecuada. Es omisión de pago (art. 88). Si el ISR sobre utilidades fue 25%, el impuesto omitido es Q150,000 + Q72,000 = Q222,000, con multa del 100% (art. 89) y derecho a las rebajas del artículo 146 si acepta ajustes.
Los "proveedores" no existen. Es un caso especial de defraudación (art. 358 "B" numeral 10). La SAT no multa: denuncia (art. 90). Pena de 1 a 6 años y multa de Q222,000 para los responsables, y también responde penalmente quien extendió las facturas.
Mismo monto, dos mundos distintos. La prueba de la operación real es lo que los separa.
Caso 3: la maquila de Villa Nueva que no entregó libros
Una maquila de Villa Nueva recibe un requerimiento y no presenta libros en el plazo de tres días del artículo 93. Su último período mensual declarado reporta ingresos brutos de Q2,500,000. La infracción cuesta Q25,000 (1%), y se duplica a Q50,000 si era una resistencia de acceso inmediato. Si la SAT obtiene orden de juez y la empresa sigue sin entregar, entra el artículo 358 "D": prisión de 1 a 6 años y multa del 1% de los ingresos brutos del período revisado.
Actualizado a septiembre de 2026, conforme a la legislación guatemalteca vigente.
Jeovany · Tax Partner de Vesco Consultores (miembro de AGN International)
Un caso con riesgo penal tributario no se improvisa. Vesco Consultores es miembro de AGN International, asociación global de firmas de auditores, consultores y abogados, y tiene más de 18 años acompañando empresas en Guatemala. Coordinamos la estrategia tributaria con la defensa penal. Si necesita un aliado para su defensa tributaria ante la SAT, contacte a Jeovany V. Tax Partner: j@vescco.tax o +502 2215-7575.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los delitos fiscales en Guatemala?
Son cuatro y están en el Código Penal, Decreto 17-73: defraudación tributaria (art. 358 "A"), casos especiales de defraudación tributaria (art. 358 "B"), apropiación indebida de tributos (art. 358 "C") y resistencia a la acción fiscalizadora (art. 358 "D"). Fueron agregados por el Decreto 103-96 y reformados por el Decreto 30-2001.
¿Cuándo se considera delito fiscal y no una simple infracción?
Cuando la conducta encaja en un tipo penal. En la defraudación, la clave es el engaño (simulación, ocultación, ardid) que induce a error a la SAT y reduce la recaudación. El artículo 69 del Código Tributario dice que la SAT sanciona infracciones solo mientras no constituyan delito o falta penal.
¿Cuál es la pena por defraudación tributaria en Guatemala?
El artículo 358 "A" del Código Penal fija prisión de uno a seis años, graduada por el juez según la gravedad, y multa equivalente al impuesto omitido. Si quien la comete es extranjero, además se le impone la expulsión del territorio nacional, que se ejecuta al terminar de cumplir las otras penas.
¿Cuáles son 3 delitos fiscales comunes en empresas?
En la práctica destacan tres: usar facturas de proveedores inexistentes para inflar gastos o crédito fiscal (art. 358 "B" numeral 10), cobrar IVA a clientes y no declararlo (numeral 9) y retener ISR o IVA sin trasladarlo a la SAT, que es apropiación indebida de tributos (art. 358 "C" del Código Penal).
¿Qué es la apropiación indebida de tributos?
Es el delito del agente de retención o percepción que no entera a la SAT, total o parcialmente, los impuestos retenidos o percibidos después de vencer el plazo legal (art. 358 "C" del Código Penal). Se castiga con prisión de uno a seis años y multa igual al impuesto apropiado, más multa a la empresa beneficiada.
¿Negarse a entregar libros a la SAT es delito?
Primero es infracción: el artículo 93 del Código Tributario la sanciona con multa del 1% de los ingresos brutos del último período declarado. Se convierte en delito (art. 358 "D" del Código Penal) cuando, con intervención de juez competente, el contribuyente sigue impidiendo la fiscalización o negando libros, registros o acceso a su sistema.
¿La SAT puede multar y denunciar por el mismo hecho?
No. El artículo 90 del Código Tributario (non bis in ídem) ordena que, si hay indicios de delito, la SAT se abstenga de imponer sanción y lo comunique a la autoridad competente. Puede recibir el pago del adeudo, pero eso no libera de la responsabilidad penal. Tampoco puede sancionar dos veces la misma infracción.
¿Si pago el impuesto defraudado se cierra el caso penal?
No. El artículo 70 del Código Tributario establece que pagar el impuesto defraudado no libera al imputado de su responsabilidad penal. Sin embargo, el artículo 72 numeral 5 del Código Penal permite la suspensión condicional de la pena en los delitos de los artículos 358 "A", "B" y "C" si se restituye todo lo liquidado.
¿Cuándo pasa a la vía penal una retención no pagada?
Según el artículo 91 del Código Tributario, cuando transcurren 30 días hábiles desde la notificación del requerimiento sin que el agente de retención o percepción entere lo retenido. Antes de eso, la sanción administrativa es multa del 100% del impuesto, reducida 50% si se paga antes de ser requerido.
¿El representante legal va preso por delitos de la empresa?
Puede responder si intervino en el hecho. El artículo 38 del Código Penal señala como responsables a directores, gerentes, representantes, administradores o empleados sin cuya participación el delito no se hubiera realizado. La persona jurídica, además, recibe una multa equivalente al impuesto omitido o no enterado en los artículos 358 "B", "C" y "D".
¿El contador puede ser responsable de un delito tributario?
Sí, si actuó con dolo. El artículo 95 del Código Tributario hace responsables a profesionales o técnicos cuando por dolo se produce el incumplimiento y ordena que el caso se conozca siempre ante juez penal. Además, el artículo 358 "B" numeral 10 castiga también a quien extiende facturas falsas.
¿Existe un monto mínimo para que haya delito fiscal?
Los artículos 358 "A" a "D" del Código Penal no fijan un monto mínimo en quetzales. El delito depende de la conducta: engaño que perjudique la recaudación, uso de facturas falsas, retenciones no enteradas o resistencia con intervención judicial. Por eso incluso montos moderados pueden terminar en una denuncia penal de la SAT.
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