Eximentes de responsabilidad tributaria: cuándo una multa de la SAT no procede o se extingue
El Código Tributario de Guatemala reconoce solo dos eximentes de responsabilidad: la incapacidad legal y absoluta, y el caso fortuito o la fuerza mayor (art. 78). Aparte, las infracciones y sanciones se extinguen por muerte del infractor, exoneración o condonación, prescripción de cinco años y los casos de incobrabilidad (arts. 75 y 76). Y ninguna multa puede superar el impuesto omitido (art. 41 de la Constitución).
📌 En resumen
Eximentes de responsabilidad: incapacidad legal y absoluta; caso fortuito y fuerza mayor (art. 78 del Código Tributario, Decreto 6-91).
Las infracciones y sanciones prescriben en 5 años desde que se cometió la infracción o quedó firme la sanción (art. 76).
La muerte del infractor extingue la multa (art. 75 numeral 1), pero el impuesto sí pasa a los herederos (art. 24).
La responsabilidad por infracciones es personal (art. 77), aunque la empresa responde por sus representantes y empleados (arts. 81 y 83).
Tope constitucional: las multas no pueden exceder del valor del impuesto omitido (art. 41 de la Constitución).
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¿Qué son las eximentes de responsabilidad tributaria?
Son circunstancias que, aunque la infracción haya ocurrido, impiden sancionar a quien la cometió. El artículo 78 del Código Tributario solo reconoce dos:
La incapacidad legal y absoluta del infractor.
El caso fortuito y la fuerza mayor.
La lista es cerrada. Y aquí conviene corregir una idea muy extendida: el desconocimiento de la ley, la falta de liquidez, el error del contador o que "el sistema de la empresa falló" no son eximentes por sí mismos. El artículo 83 dice expresamente que el contribuyente responde ante la SAT por los actos u omisiones de su personal dependiente, y el artículo 81 que responde por los de sus representantes. Si el contador externo o el auxiliar se equivocó, la multa sigue siendo de la empresa; la discusión con el contador es otra.
¿Qué es caso fortuito y fuerza mayor ante la SAT?
El Código Tributario no los define, así que se acude al derecho común. En términos simples, son hechos imprevisibles o inevitables que impiden cumplir: un desastre natural, un incendio, un cierre de vías que impide llegar a una diligencia presencial. La clave está en el nexo: el hecho debe ser la causa directa del incumplimiento, y la carga de probarlo es del contribuyente.
En la práctica, lo que más vemos que funciona es documentar en el momento: fotografías, constancias de bomberos o de la CONRED, denuncias ante el Ministerio Público, noticias con fecha. Una fuerza mayor alegada meses después y sin pruebas rara vez prospera.
Dos normas cercanas vale la pena tener presentes:
Días inhábiles por falla de la SAT. El artículo 8 numeral 2 considera inhábiles los días en que la SAT "no hubiere prestado servicio al público, por cualquier causa", y obliga a llevar registro. Si el portal no funcionó el día del vencimiento, ese día no cuenta.
Pérdida de registros. Si los libros se destruyen por incendio, robo u otro siniestro, el artículo 112 "A" numeral 4 da tres meses para rehacerlos. No hacerlo es resistencia (art. 93 numeral 4). Lo explico en tres meses para rehacer la contabilidad.
¿Cómo se extingue la responsabilidad por infracciones tributarias?
El artículo 75 del Código Tributario enumera cuatro causas por las que "las infracciones y sanciones tributarias se extinguen":
Causa (art. 75) | Qué significa | Base relacionada |
1. Muerte del infractor | La sanción no se transmite a herederos | Art. 77 (responsabilidad personal) |
2. Exoneración o condonación | Perdón de multas y recargos | Art. 46 y art. 97: corresponde al Presidente de la República, que puede delegar en la SAT; también el Congreso por ley |
3. Prescripción | Pasan 5 años sin que se ejerza la acción | Art. 76 |
4. Casos del artículo 55 | Declaratoria de incobrabilidad | Deudas hasta Q5,000 sin bienes ubicables, quiebra, fallecimiento, personas jurídicas extinguidas, prescripción |
Ojo con la diferencia entre sanción e impuesto. La muerte extingue la multa, pero la obligación tributaria de un fallecido la cumplen el albacea, los herederos o legatarios (art. 24). Del mismo modo, el impuesto solo puede condonarse por ley (art. 46), mientras que las multas y recargos pueden condonarse por el Presidente de la República conforme al artículo 183 inciso r) de la Constitución.
¿En cuánto tiempo prescribe una multa de la SAT?
En cinco años. El artículo 76 del Código Tributario dice que las infracciones y sanciones prescriben "por el transcurso de cinco años, contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o quedó firme la sanción, respectivamente". Son dos relojes distintos:
Para sancionar: cinco años desde que se cometió la infracción.
Para cobrar una sanción ya firme: cinco años desde que quedó firme.
Muchos se confunden porque el plazo general del artículo 47 es de cuatro años para que la SAT verifique, ajuste y cobre tributos, intereses y multas. ¿Cómo conviven? En mi lectura, el artículo 52 resuelve buena parte del problema: "la prescripción de la obligación principal extingue las obligaciones accesorias". Si el impuesto ya prescribió a los cuatro años, la multa vinculada a ese impuesto cae con él. El plazo de cinco años del artículo 76 gana peso en las infracciones que no dependen de un impuesto, como las de deberes formales. Es un punto discutible y conviene analizarlo caso por caso.
Para el tema general de impuestos atrasados, le recomiendo el post sobre prescripción en Guatemala y el artículo sobre la interrupción de la prescripción del artículo 47.
¿Quién responde por una infracción tributaria?
El autor. El artículo 79 dice que "los autores son responsables de las infracciones tributarias en que incurran", y el 80 considera autores a quienes toman parte directa, a quienes inducen directamente a otro y a quienes participan en hechos sin los cuales no se habría cometido la infracción.
El artículo 77 agrega que la responsabilidad por infracciones es personal, "salvo las excepciones establecidas en este Código". Las excepciones más importantes son los artículos 81 y 83: la empresa responde por sus representantes y por sus empleados en ejercicio del cargo. Desarrollo el tema de los representantes en el artículo sobre responsabilidad solidaria del representante legal ante la SAT.
¿Qué otras reglas protegen al contribuyente frente a una sanción?
Además de las eximentes y la extinción, la Parte General de infracciones (arts. 66 a 78) trae reglas que en la práctica valen tanto como una eximente:
Irretroactividad con excepción benigna (art. 66). Las normas sancionatorias rigen para el futuro, salvo las que supriman infracciones o fijen sanciones más benignas, que sí aplican hacia atrás si no hay resolución firme.
Solo lo que dice el Código (art. 67). El Código se aplica a infracciones y sanciones "estrictamente en materia tributaria".
Presunciones con prueba en contrario (art. 72). Toda presunción sobre infracciones y sanciones admite prueba en contrario.
Concurrencia (art. 73). Si un hecho constituye varias infracciones, se sanciona cada una; por eso conviene revisar que la SAT no esté contando dos veces la misma conducta.
Non bis in ídem (art. 90). La SAT no puede sancionar dos veces la misma infracción, y si hay indicios de delito, se abstiene de multar.
Si la SAT ya le notificó una audiencia por sanciones, tiene 10 días hábiles para evacuarla si solo hay multas (art. 146). Es el momento de plantear eximentes, prescripción o topes. En Vesco Consultores lo revisamos con usted: Jeovany Vesco, asesor fiscal, j@vescco.tax o +502 2215-7575.
¿Hay un límite para las multas de la SAT?
Sí, y funciona en tres capas:
Constitucional. El artículo 41 de la Constitución prohíbe las multas confiscatorias y fija que "en ningún caso podrán exceder del valor del impuesto omitido". Lo explico con más detalle en el artículo sobre principios tributarios constitucionales.
Reincidencia. El artículo 74 incrementa 50% la multa del reincidente, pero si se calcula sobre el tributo, "en ningún caso podrá ser mayor al monto del mismo".
Topes por infracción formal. Muchas multas del artículo 94 tienen máximo propio. Por ejemplo, no avisar un cambio de datos o de contador cuesta Q50 por día con máximo de Q1,500 (numeral 1), y omitir o alterar el NIT en documentos cuesta Q100 por documento, con máximo de Q1,000 mensuales y nunca más del 1% de los ingresos brutos del último mes con ingresos (numeral 2).
No repito aquí el catálogo completo porque ya lo detallé en las 17 multas tributarias que todo empresario guatemalteco debe conocer. Tampoco las rebajas por pago voluntario o por aceptar ajustes (arts. 91, 94 "A" y 146), que trato en el artículo sobre rebaja de multas de la SAT.
Ejemplos prácticos
Caso 1: la multa que no se hereda
Don Carlos, comerciante individual de Quetzaltenango, fallece en 2026 con un ajuste pendiente de la SAT: IVA omitido de Q30,000, multa por omisión de Q30,000 (100%, art. 89) y, supongamos, intereses resarcitorios de Q4,000.
La multa de Q30,000 se extingue por muerte del infractor (art. 75 numeral 1).
El impuesto de Q30,000 y los intereses de Q4,000 los asume la sucesión: albacea, herederos o legatarios, sin perjuicio del beneficio de inventario (art. 24).
Total que la familia debe atender: Q34,000, no Q64,000.
Caso 2: una infracción formal que ya prescribió
Una ferretería de Cobán cambió de contador en marzo de 2020 y nunca lo avisó a la SAT. La infracción del artículo 94 numeral 1 se cometió cuando venció el plazo de 30 días para dar aviso, en abril de 2020. En septiembre de 2026, la SAT le confiere audiencia para imponer la multa máxima de Q1,500.
Desde abril de 2020 pasaron más de cinco años. La infracción prescribió (art. 76) y puede oponerse la prescripción como excepción (art. 53). Monto correcto a pagar: Q0.
Caso 3: fuerza mayor mal planteada frente a fuerza mayor bien documentada
Dos contribuyentes de Escuintla presentan tarde su declaración de IVA.
El primero alega que su contador estuvo enfermo. No es eximente: el artículo 83 lo hace responsable por su personal, y la incapacidad del artículo 78 es la del infractor, no la de un tercero.
El segundo tenía una bodega que se inundó la noche anterior al vencimiento, con la energía cortada en la zona durante varios días. Presenta constancia de bomberos, fotos fechadas y la declaración el primer día que pudo operar. Aquí sí hay un caso razonable de fuerza mayor (art. 78 numeral 2), que debe argumentarse al evacuar la audiencia.
Actualizado a septiembre de 2026, conforme a la legislación guatemalteca vigente.
Jeovany Vesco · Asesor fiscal · Vesco Consultores (miembro de AGN International)
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Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las eximentes de responsabilidad tributaria en Guatemala?
El artículo 78 del Código Tributario, Decreto 6-91, reconoce solo dos: la incapacidad legal y absoluta, y el caso fortuito o la fuerza mayor. La lista es cerrada, así que otras excusas como falta de liquidez o desconocimiento de la ley no eliminan la sanción por sí mismas.
¿Cómo se extinguen las infracciones y sanciones tributarias?
Según el artículo 75 del Código Tributario, se extinguen por muerte del infractor, por exoneración o condonación, por prescripción y en los casos de incobrabilidad del artículo 55, como deudas de hasta Q5,000 sin bienes localizables o personas jurídicas extinguidas sin bienes con qué pagar.
¿En cuánto tiempo prescribe una multa de la SAT?
En cinco años, según el artículo 76 del Código Tributario. El plazo se cuenta desde que se cometió la infracción, para poder sancionarla, o desde que quedó firme la sanción, para poder cobrarla. Si la multa depende de un impuesto que ya prescribió a los cuatro años, el artículo 52 también la extingue.
¿Si mi contador se equivocó, puedo evitar la multa?
Por regla general, no. El artículo 83 del Código Tributario hace responsable al contribuyente por los actos u omisiones de su personal dependiente, y el error de un tercero no está entre las eximentes del artículo 78. La empresa paga la multa y luego puede discutir con su contador la responsabilidad contractual que corresponda.
¿Qué se considera fuerza mayor ante la SAT?
Un hecho imprevisible o inevitable que impide directamente cumplir la obligación, como un desastre natural o un incendio. El Código Tributario no lo define, por lo que se aplica el derecho común. El contribuyente debe probarlo con documentos de la época: constancias de bomberos, fotografías fechadas o denuncias.
¿Las multas tributarias se heredan?
No. La muerte del infractor extingue las infracciones y sanciones (art. 75 numeral 1 del Código Tributario), porque la responsabilidad por infracciones es personal (art. 77). Lo que sí pasa a la sucesión es el impuesto adeudado y sus intereses, que cumplen el albacea, herederos o legatarios, según el artículo 24.
¿Quién puede condonar una multa tributaria?
Las multas y recargos pueden ser condonados por el Presidente de la República, conforme al artículo 183 inciso r) de la Constitución y los artículos 46 y 97 del Código Tributario. El Presidente puede autorizar a la SAT a ejercer esa facultad. El impuesto, en cambio, solo puede condonarse mediante una ley del Congreso.
¿La SAT puede cobrar una multa mayor al impuesto omitido?
No. El artículo 41 de la Constitución establece que las multas en ningún caso podrán exceder del valor del impuesto omitido. El artículo 74 del Código Tributario lo reitera para la reincidencia: si la multa se calcula sobre el tributo, el recargo del 50% no puede hacerla superar el monto de ese tributo.
¿Las presunciones de la SAT sobre infracciones se pueden desvirtuar?
Sí. El artículo 72 del Código Tributario dispone que las presunciones establecidas en el Código y en otras leyes tributarias sobre infracciones y sanciones admiten prueba en contrario. El contribuyente puede presentar documentos, peritajes u otros medios en la audiencia o en el período de prueba para desvirtuarlas.
¿Qué pasa si una ley nueva reduce la multa que me impusieron?
Se aplica la sanción más benigna si todavía no hay resolución o sentencia firme. El artículo 66 del Código Tributario, reformado por el Decreto 58-96, establece que las normas sancionatorias rigen para el futuro, salvo las que supriman infracciones o fijen sanciones más benignas y favorezcan al infractor.
¿La SAT puede sancionar dos veces la misma infracción?
No. El artículo 90 del Código Tributario, reformado por el Decreto 4-2012, prohíbe sancionar dos veces la misma infracción (non bis in ídem). Distinto es el artículo 73: si un solo hecho constituye varias infracciones diferentes, se sanciona cada una. Conviene revisar que no se dupliquen conductas.
¿Qué pasa si la SAT no atendió al público el día del vencimiento?
Ese día se considera inhábil. El artículo 8 numeral 2 del Código Tributario establece que son inhábiles los días en que la Administración Tributaria no prestó servicio al público por cualquier causa, y la SAT debe llevar registro de ello. El plazo se corre al siguiente día hábil.
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