Tratamiento Fiscal en Empresas de Construccion Guatemala
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Tratamiento Fiscal en Empresas de Construccion Guatemala

Imagínese esto: su empresa de construccion acaba de cerrar el año fiscal más exitoso de su historia. Firmó contratos por varios millones de quetzales, el equipo trabajó incansablemente, y usted ya visualiza el crecimiento del próximo período. Pero entonces llega la notificación de la SAT. Un ajuste fiscal que no esperaba. Miles, tal vez cientos de miles de quetzales en impuestos adicionales, multas e intereses.

¿Qué salió mal? La respuesta está en algo que muchos constructores desconocen: el método de reconocimiento de ingresos que eligieron, o peor aún, que nunca eligieron conscientemente.


¿Por Qué la SAT Pone Especial Atención en las Empresas de Construccion?

Las actividades de construccion representan un desafío único para el sistema tributario guatemalteco. A diferencia de una venta tradicional donde el intercambio ocurre en un momento específico, los proyectos de construcción pueden extenderse por meses o años, atravesando múltiples períodos fiscales.

Esta realidad llevó a la Superintendencia de Administración Tributaria a establecer regulaciones específicas en el artículo 34 de la Ley de Actualización Tributaria. Pero aquí está el problema: la mayoría de empresarios del sector construccion desconocen estas regulaciones o las aplican incorrectamente.

¿Sabe usted exactamente cuándo debe reconocer sus ingresos? ¿Conoce la diferencia entre declarar sobre lo vendido o sobre lo cobrado? Si dudó aunque sea un segundo, su empresa podría estar en riesgo.

La Intendencia de Asuntos Jurídicos de la SAT clarifica el tratamiento fiscal para estas actividades. Este documento no es casualidad. Es una señal de que la fiscalización en este sector se intensificará.


¿Le preocupa estar aplicando correctamente el método fiscal en su empresa constructora? Jeovany Vesco, Tax Partner en Vesco Consultores, miembro de XLNC con sede en Suiza, puede ayudarle a evaluar su situación actual. Llame al 2215-7575.

Los Dos Métodos que Definen su Carga Tributaria

La ley guatemalteca ofrece dos caminos para determinar la renta imponible en actividades de construcción. Elegir el incorrecto puede significar pagar impuestos antes de tiempo sobre dinero que aún no ha recibido, o peor, enfrentar ajustes fiscales por inconsistencias en su declaración.

Primer Método: Reconocimiento por Valor de Venta Documentada

Este método reconoce como renta bruta el valor total de la venta en el momento de la formalización. ¿Qué significa esto en términos prácticos? Que si usted firma un contrato de promesa de compraventa por Q5 millones en diciembre, ese ingreso se reconoce en ese período fiscal, aunque el cliente no le haya pagado un solo centavo.

Para determinar los costos deducibles, debe seguir un proceso específico según el tipo de obra. Si trabaja sobre inmuebles propios, debe considerar el costo de adquisición del terreno, el valor total de costos según la programación de obra, y calcular el costo por metro cuadrado dividiendo el total entre las unidades construidas.

Si trabaja sobre inmuebles de terceros, el proceso varía: parte del valor total estimado de construcción y lo divide entre los metros cuadrados para obtener su costo de venta por unidad.


Segundo Método: Reconocimiento por lo Efectivamente Cobrado

Este método adopta un enfoque diferente. Solo reconoce como renta bruta lo que efectivamente cobró durante el período fiscal. Parece más conservador y seguro, pero tiene sus propias complejidades.

Los costos y gastos se deducen proporcionalmente a lo percibido. Esto requiere un control contable riguroso y cálculos adicionales para determinar qué porcentaje de gastos corresponde a cada cobro parcial.

¿Cuál método le conviene más? La respuesta no es universal. Depende de su flujo de efectivo, la estructura de pagos de sus clientes, y su capacidad de gestión contable.


La elección del método fiscal incorrecto puede generar contingencias millonarias. Vesco Consultores, con respaldo de la red internacional XLNC, ofrece análisis personalizados para empresas constructoras. Contacte a Jeovany Vesco al 2215-7575.

Las Obligaciones que Muchos Ignoran Hasta que es Demasiado Tarde

Aquí es donde la situación se complica para quienes no están preparados. Independientemente del método elegido, la ley exige cumplir con obligaciones documentales estrictas que, de incumplirse, pueden invalidar sus deducciones y generar ajustes significativos.


Documentación Obligatoria Durante la Construccion

Debe mantener a disposición de la Administración Tributaria toda la documentación de respaldo que establece el artículo 40 de la Ley de Actualización Tributaria. Pero eso no es todo.

Al iniciar cada proyecto, debe enviar junto con su declaración anual la programación de obra completa. Y al finalizar el proyecto, debe presentar la integración final de todos los costos y gastos.

¿Tiene usted estos documentos organizados y listos para una eventual fiscalización? La mayoría de empresarios descubre que no los tiene cuando ya es demasiado tarde.


El Ajuste Final que Nadie Puede Evitar

Al terminar la construcción, sin importar el método elegido, debe realizar un ajuste pertinente que refleje el verdadero resultado de las ventas y el costo final de la obra. Este ajuste puede generar impuesto adicional a pagar o, en algunos casos, un crédito fiscal.

La documentación de soporte debe conservarse a partir de ese período durante todo el plazo de prescripción establecido en el Código Tributario. Estamos hablando de años de registros que deben estar impecables.


¿Qué Sucede si Quiere Cambiar de Método?

Esta es una pregunta que surge frecuentemente. Tal vez eligió un método hace años sin entender completamente sus implicaciones, y ahora desea cambiar.

La ley es clara: el método elegido debe aplicarse a todas las obras y trabajos que realice. No puede usar un método para un proyecto y otro diferente para el siguiente. Si desea cambiar, necesita autorización previa de la SAT, y el cambio solo aplica a partir del período de liquidación siguiente a la autorización.

Existe una excepción limitada: si una obra abarca dos períodos de liquidación pero su duración total no excede doce meses, puede declarar el resultado completo en el período en que termina la obra.


La Decisión que Protegerá su Patrimonio

El panorama fiscal para las empresas de construcción en Guatemala exige conocimiento especializado y planificación estratégica. No se trata simplemente de elegir entre dos métodos; se trata de implementar un sistema integral que incluya control contable riguroso, documentación impecable y cumplimiento oportuno de todas las obligaciones.

¿Está preparado para enfrentar una fiscalización de la SAT mañana mismo? ¿Tiene claridad sobre cuánto debe pagar realmente en impuestos? ¿Conoce las contingencias fiscales que podrían estar acumulándose en su empresa sin que lo sepa?

Estas preguntas merecen respuestas concretas, no suposiciones. El costo de la incertidumbre fiscal siempre termina siendo mayor que el costo de la asesoría profesional.


No espere a que llegue la notificación de la SAT para actuar. El equipo de Vesco Consultores, respaldados por la red internacional XLNC, están listos para ser su aliado estratégico en materia fiscal. Llame ahora al 2215-7575 y proteja el futuro de su empresa constructora.

Contactame: j@vescco.tax


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