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Recuperación del Crédito Fiscal IVA en Etapa Preoperativa

Actualizado: hace 5 días

¿Es posible recuperar el IVA de compras si aún no has realizado tu primera exportación?

Imagina que estás al frente de un proyecto de gran envergadura. Has invertido millones en maquinaria, insumos y logística durante meses, o incluso años. Naturalmente, has acumulado un monto significativo de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por estas compras. Sin embargo, tu ciclo de producción es largo y aún no has vendido ni exportado una sola unidad de producto.


Al solicitar la devolución de ese dinero a la Administración Tributaria, te encuentras con un muro: te deniegan el reembolso argumentando que, en ese trimestre específico, no realizaste exportaciones.


Esta es la pesadilla que vivió una entidad contribuyente en Guatemala, cuyo caso escaló hasta la Corte Suprema de Justicia. La empresa argumentaba que su actividad económica (minería) requiere fases largas de exploración y extracción antes de poder comercializar, y que negar la devolución del crédito fiscal violaba principios constitucionales y confiscaba su capital.


La Administración Tributaria (SAT), por su parte, sostuvo que sin exportación en el período declarado, no hay derecho a devolución.


¿Qué decidió finalmente la Corte Suprema de Justicia en julio de 2020? El resultado fue un golpe duro para el contribuyente, pero no necesariamente por las razones que imaginas. La sentencia no solo confirmó el criterio de la SAT por defecto, sino que desnudó una realidad brutal sobre el litigio fiscal en Guatemala: tener la razón no sirve de nada si la defensa técnica no cumple con los rigurosos formalismos de la ley. A continuación, desglosamos este caso para que tu empresa no cometa los mismos errores.


Cronología del conflicto fiscal y administrativo

La disputa se origina en el año 2011. La entidad contribuyente solicitó la devolución del crédito fiscal del IVA (régimen general) correspondiente al período impositivo de abril a junio de dos mil once.

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) denegó esta solicitud basándose en un hecho fáctico simple: durante ese trimestre, la empresa no realizó ni declaró exportaciones. Para la autoridad fiscal, el cumplimiento de ciertos requisitos formales y la materialización de la exportación son llaves indispensables para abrir la puerta de la devolución del crédito fiscal.

Ante la negativa, la empresa agotó todas las vías administrativas:

  1. Planteó un recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero.

  2. Llevó el caso a la vía judicial mediante un proceso Contencioso Administrativo.

  3. La Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo falló en su contra el 18 de febrero de 2019, confirmando la postura de la SAT.


El argumento del ciclo económico vs. el criterio de la SAT

Las posiciones estaban claramente enfrentadas. La SAT y la Sala sentenciadora sostuvieron que, según los artículos 15, 16 y 23 de la Ley del IVA, (vigentes en esa fecha) para otorgar el beneficio de devolución, el contribuyente debe dedicarse a la exportación y ejercer ese derecho mediante la realización efectiva de exportaciones. Citaron incluso antecedentes de la Cámara Civil (expediente 01002 2017-00028) para reforzar que, si no hay exportación en el período, no procede el beneficio.


Por otro lado, la defensa de la empresa planteó una visión más amplia y económica. Argumentaron que desconocer el ciclo económico natural de su industria (exploración, extracción, producción y finalmente comercialización) implica una violación a los principios de la Ley del IVA. Sostuvieron que negar la devolución en etapas preoperativas convierte el IVA (tasa del 12%) en un costo confiscatorio, rompiendo la neutralidad del impuesto y poniéndolos en desventaja competitiva frente a otros exportadores que sí tienen ventas continuas. Según ellos, la ley no exige exportar cada mes para mantener la categoría de exportador.


El desenlace en la Corte Suprema de Justicia

La empresa interpuso un Recurso de Casación, la última instancia extraordinaria, alegando "Interpretación errónea de la ley". Sin embargo, el 8 de julio de 2020, la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia desestimó el recurso.


Lo crítico aquí es que la Corte no entró a validar si el ciclo económico justifica la devolución. La Corte desestimó el caso porque el planteamiento de los abogados de la empresa fue técnicamente defectuoso. Al no cumplir con los requisitos formales de cómo se debe presentar una tesis en casación, la sentencia original de la Sala (que negaba la devolución) quedó firme. La empresa no solo perdió la oportunidad de recuperar el crédito fiscal, sino que fue condenada al pago de costas y una multa de quinientos quetzales.


El error fatal en el planteamiento de la tesis legal

El Recurso de Casación en Guatemala es un medio de impugnación extraordinario y "rigurosamente formalista". No basta con decir que la sentencia es injusta; hay que explicar técnicamente por qué, siguiendo reglas muy estrictas.


En este caso, la Corte detectó un "defecto de planteamiento" insubsanable. La empresa denunció la infracción de múltiples artículos de la Constitución (2, 5, 41, 43, 239 y 243), del Código Tributario (4 y 5) y de la Ley del IVA (15, 16 y 23). El error garrafal fue hacer referencia a todos estos preceptos legales de manera conjunta, sin desarrollar una tesis clara y precisa para cada uno de ellos.


La jurisprudencia y la doctrina establecen que, al alegar "interpretación errónea", el recurrente debe indicar, artículo por artículo, cuál fue la interpretación equivocada que dio la Sala y cuál debería haber sido la correcta. Al mezclar todos los argumentos en un solo bloque, la defensa impidió que la Cámara Civil pudiera realizar el análisis comparativo técnico.


Confusión entre errores administrativos y judiciales

Otro punto débil señalado por la Corte fue la dirección de los ataques de la defensa. Los argumentos del recurso de casación parecían estar dirigidos a denunciar errores ocurridos en la fase administrativa (es decir, quejas contra la SAT) y no a señalar los errores jurídicos cometidos por la Sala recurrida en su sentencia.


La casación tiene como único objetivo examinar la sentencia de la Sala, no revisar de nuevo todo el expediente administrativo ni los actos de la SAT. La defensa dedicó gran parte de su escrito a explicar por qué la SAT actuó mal, alegando que la Administración Tributaria utilizó "criterios antojadizos" y creó "figuras ilegales". Sin embargo, para la Corte, esto demostró una falta de técnica legal, ya que el recurso debe centrarse exclusivamente en cómo los jueces de la Sala interpretaron mal la norma al dictar su fallo, no en lo que hizo la SAT años atrás.


Impacto financiero de la rigidez formalista

La consecuencia práctica de estos errores de forma es devastadora para el flujo de caja de la empresa. Al declarar improcedente el recurso por cuestiones técnicas, la discusión de fondo, nunca se resolvió en esta instancia.


Esto deja un precedente peligroso: la resolución de la Sala, que exige exportaciones efectivas en el período para devolver el crédito, se mantiene vigente. Para cualquier empresa en etapa preoperativa, esto significa que el IVA pagado en la construcción de plantas, importación de maquinaria o servicios de exploración se convierte en un crédito dormido hasta que logren exportar, afectando gravemente la liquidez y el retorno de inversión del proyecto.


Interpretación errónea de la ley según el Código Procesal

La figura legal invocada fue el submotivo de fondo "Interpretación errónea de la ley", regulado en el Artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil. Para que este submotivo prospere, el tribunal supremo explica que es necesario que el juzgador haya elegido la norma correcta para resolver el conflicto, pero le haya dado un sentido o alcance que no le corresponde.


Sin embargo, la carga de la prueba argumentativa recae 100% en quien presenta el recurso. La Corte fue enfática al citar que "existe defecto de planteamiento cuando se hace referencia a diversos preceptos legales sin desarrollar una tesis clara y precisa con respecto a cada uno de ellos".


La obligación de separar tesis jurídicas

El fallo subraya un criterio reiterado de la Cámara Civil: no se pueden presentar argumentos para diversos casos de procedencia de manera conjunta. La defensa realizó una "mixtura" de argumentos, citando artículos de la Constitución y leyes ordinarias en un solo párrafo, esperando que la Corte desentrañara cuál argumento aplicaba a qué norma.


La sentencia establece literalmente: "no existe una argumentación clara, precisa y concreta ya que para apoyar su tesis, la recurrente citó los artículos... sin haber denunciado y realizado una tesis de manera individual". La Corte no puede actuar de oficio para corregir o interpretar lo que el abogado quiso decir; si la tesis no es individualizada por artículo, el recurso se desestima de entrada.


Principios constitucionales vs. Formalismo procesal

Aunque la empresa invocó artículos de peso como el 239 (Legalidad) y 243 (Capacidad de pago y no confiscatoriedad) de la Constitución Política de la República, estos no pudieron ser analizados. La Corte reiteró que la naturaleza "eminentemente técnica y formalista" de la casación impide entrar a conocer violaciones constitucionales si el vehículo procesal (el escrito de interposición) está mal redactado. Esto nos enseña que invocar la Constitución no es un "comodín" que salva una mala estrategia procesal civil.


Puntos Clave para Proteger tu Crédito Fiscal

Evita la "Mixtura" en la defensa legal

Si tu empresa debe llegar a instancias de Casación, asegúrate de que tus asesores legales sepan lo hacen. Cada artículo que consideren violado debe tener su propio apartado, su propio razonamiento y su propia "tesis". Atacar la sentencia en bloque es garantía de fracaso. Exige a tu equipo legal precisión quirúrgica: un argumento para el Código Tributario, otro independiente para la Ley del IVA, y otro para la Constitución.


Planifica el flujo de caja considerando el criterio SAT

Este caso confirma que la postura de la SAT y de los tribunales contenciosos es restrictiva: Sin exportación en el período, no hay devolución. Si estás en una fase de inversión preoperativa (construcción, exploración, montaje), no cuentes con la devolución inmediata del IVA en tu flujo de caja. Deberás proyectar financieramente que ese capital estará "congelado" hasta que inicies las exportaciones y puedas compensarlo o solicitarlo bajo un esquema donde ya existan ventas al exterior.


Preguntas Frecuentes sobre Devolución de IVA y Casación

¿Puedo pedir devolución de IVA si solo estoy comprando y no vendiendo?

Según el criterio aplicado por la Sala y confirmado indirectamente por este fallo, es dificil pero no imposible. La autoridad exige que te dediques a la exportación y que realices exportaciones en el período solicitado para activar el derecho a la devolución. En etapas preoperativas, este criterio fiscal te obliga a acumular el crédito hasta que inicies operaciones comerciales.


¿Por qué la Corte no revisó si la SAT violó la Constitución?

Porque el recurso de Casación es extraordinario y formalista. La Corte dictaminó que el recurso tenía "defecto de planteamiento". Antes de revisar si hubo violación a la Constitución o a la ley, la Corte revisa si el escrito cumple con los requisitos técnicos de argumentación. Si el escrito falla en la forma (como no separar las tesis por artículo), la Corte rechaza el caso sin leer el fondo del asunto.


¿Qué significa "Interpretación errónea de la ley"?

Es un motivo técnico de apelación donde se acepta que el juez usó la ley correcta para el caso, pero se alega que se equivocó al entender su significado. Por ejemplo, si el juez lee "exportador" y entiende que solo aplica a quien exporta todos los días, y tú crees que aplica a quien está registrado como tal aunque no exporte un mes, ahí hay un debate de interpretación. Sin embargo, debes explicar ese error con precisión milimétrica.


¿Cómo aplica esto a tu caso específico?

Cada situación tributaria es única, especialmente cuando se trata de devoluciones de crédito fiscal en etapas de inversión o preoperativas. Un error en la estrategia administrativa o un defecto en el planteamiento judicial puede costar millones en flujo de caja irrecuperable.


Soy Jeovany tu Asesor Fiscal de Confianza analizo tu estructura fiscal y tus procesos de litigio. No dejamos que formalismos técnicos pongan en riesgo tu patrimonio. Revisamos desde la solicitud administrativa hasta la defensa en altas cortes para asegurar que tus argumentos sean escuchados.

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