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Negativa de devolución de crédito fiscal por retenciones de IVA termina en arbitrio

Actualizado: 1 oct

Estimado cliente, permítame relatarle un caso que considero de mucha utilidad como ejemplo en materia tributaria.


Se trata de una situación que enfrentó uno de los contribuyentes a los que oportunamente brindamos asesoría fiscal, al que llamaremos el "Contribuyente A" para proteger su identidad.


Los hechos se originaron cuando el Contribuyente A presentó ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) una solicitud para que le fueran acreditados ciertos remanentes que tenía, derivados de retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).


Específicamente, estos remanentes eran por retenciones de IVA correspondientes a los períodos comprendidos entre octubre del año 2015 a septiembre del año 2017. O sea, un período de 2 años continuos.


La solicitud del Contribuyente A se fundamentaba en la normativa legal que permite recuperar vía acreditamiento los saldos a favor por retenciones de IVA que no pudieron ser aplicados previamente a otros períodos.


Sin embargo, la SAT denegó la solicitud a través de una resolución que nos dejó bastante preocupados.


Y es que la SAT argumentó básicamente que el Contribuyente A no estaba llevando la cuenta contable de dichas retenciones de IVA de forma adecuada según las normas contables y tributarias.


En concreto, la SAT alegó en su resolución que esa cuenta contable de retenciones no se llevaba de manera organizada, ni siguiendo los principios de la partida doble y demás principios de contabilidad generalmente aceptados, tal como supuestamente lo exige el artículo 368 del Código de Comercio.


Además indicaron que los registros contables presentados por el Contribuyente A ante la SAT estaban "condensados", o sea que no tenían suficiente detalle.


Esto, según la SAT, no permitía verificar apropiadamente si el monto solicitado para acreditamiento cuadraba y era razonable respecto a los asientos contables.


Y para culminar, al hacer un cruce entre lo reportado por el Contribuyente A en sus declaraciones de IVA versus lo que mostraba su contabilidad, la SAT dijo que encontró diferencias, específicamente que los libros reportaban un saldo inferior.


Ante eso, la SAT concluyó que el Contribuyente A estaba incumplido con el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria. Ese artículo básicamente exige a los agentes de retención que lleven contabilidad apegada al Código de Comercio.


Y ese supuesto incumplimiento formal fue la justificación que utilizó la SAT para denegarle al Contribuyente A su solicitud de acreditamiento, dejándolo sin poder recuperar esos saldos a su favor.


Ante semejante traspié, procedimos a agotar los recursos administrativos que prevé la ley. Primero presentamos recurso de revocatoria, solicitando reconsideraran su errada resolución. Pero no tuvimos éxito, porque el Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero confirmó la denegatoria.


A ese punto, ya estábamos convencidos que la SAT estaba cometiendo una arbitrariedad contra el Contribuyente A. Así que pasamos a la siguiente fase, que era acudir a la vía contencioso administrativa presentando una demanda ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.


Para nuestra grata sorpresa, la Sala Cuarta de este Tribunal le dio la razón parcialmente al Contribuyente A.


El análisis jurídico de la Sala determinó que, si bien existían normas que exigían llevar contabilidad en partida doble, también había leyes específicas que no imponían ese requisito de forma tan estricta en este caso.


Además, concluyeron que negarle por completo al Contribuyente A su solicitud de acreditamiento, solo por ese aparente incumplimiento formal, resultaba desproporcionado y excesivo.


La SAT, en su afán recaudatorio, no se quedó de brazos cruzados. Apeló la sentencia del Tribunal Contencioso ante la Corte Suprema de Justicia. Pero even aquí la razón le volvió a dar la espalda.


La Cámara Civil de la Corte Suprema confirmó que la decisión del Tribunal Contencioso era jurídicamente válida. Esta victoria sentó un precedente importante para evitar abusos de la autoridad fiscal.


En conclusión, este caso ejemplifica claramente la importancia de analizar a profundidad cualquier resolución adversa de la SAT, y de ejercer oportuna y enérgicamente todos los recursos y medios de defensa que franquea la ley.


Una asesoría fiscal especializada como la nuestra puede marcar la diferencia entre obtener justicia o ser víctima de arbitrariedades del fisco. Siempre estaremos listos para defender los derechos e intereses de nuestros clientes.


Quedo a sus órdenes ante cualquier duda y ampliación sobre este u otros casos. Un cordial saludo.


¿Necesitas ayuda con tus impuestos?

Jeovany Vesco - Asesor Fiscal

+502 2215-7575

Vesco Consultores

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