Exención de impuestos a los combustibles en Guatemala 2026
Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2026, la gasolina superior, la gasolina regular, el diésel y el gas oil están exentos del IVA (12 %) y del Impuesto a la Distribución de Petróleo (IDP) en Guatemala. La exención la establece el Decreto 22-2026 del Congreso de la República, aplica desde la importación hasta la bomba, no genera crédito fiscal y debe trasladarse íntegra al precio del consumidor.
📌 En resumen
Dato | Detalle |
Base legal | Decreto 22-2026, Ley de Exención Tributaria Temporal de Emergencia al Consumidor de Combustibles. Publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2026; vigente desde el 1 de octubre de 2026 (Art. 13). |
Vigencia | 1 de octubre al 31 de diciembre de 2026, inclusive (Arts. 2, 3 y 13). El 1 de enero de 2027 los impuestos vuelven automáticamente, sin necesidad de nueva ley. |
Impuestos exentos | IDP (Decreto 38-92): Q4.70 por galón de superior, Q4.60 de regular y Q1.30 de diésel. IVA (Decreto 27-92): 12 % en importación y venta. |
Productos | IDP: superior, regular, diésel y gas oil (Art. 2). IVA: los mismos más alcohol carburante (Art. 3). |
Efecto en IVA | Las ventas no generan débito fiscal y las compras no dan derecho a crédito fiscal (Art. 3). |
Normas complementarias | Reglamento: Acuerdo Gubernativo 164-2026 (Ministerio de Energía y Minas). Disposiciones administrativas: Resolución SAT 1596-2026. |
¿Qué es la exención de impuestos a los combustibles y por qué se aprobó?
Es una dispensa temporal del pago de dos impuestos que van incluidos en el precio de cada galón: el IDP y el IVA. El Congreso la aprobó con el Decreto 22-2026, declarado de urgencia nacional, ante el incremento extraordinario de los precios internacionales del petróleo y su impacto en el transporte, la producción agrícola e industrial y la economía de los hogares.
El Artículo 1 del decreto fija el objeto: proteger la economía de los consumidores y de los sectores productivos mediante un régimen temporal de exención del IDP y del IVA, aplicable a la gasolina regular, la gasolina superior y el diésel comercializados en el territorio nacional.
Una exención significa que el hecho generador del impuesto ocurre, pero la ley libera al contribuyente de pagarlo. Esta distinción importa: la venta sigue existiendo para efectos tributarios, sigue facturándose y sigue registrándose en libros; lo único que desaparece es el impuesto.
¿Qué impuestos cubre la exención y cuánto representa cada uno?
La exención cubre el Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP), regulado en el Decreto 38-92, y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), regulado en el Decreto 27-92. El IDP es un monto fijo por galón; el IVA es el 12 % sobre el precio de venta.
Producto | IDP exento (por galón) | IVA exento | Base legal |
Gasolina superior | Q4.70 | 12 % | Arts. 2 y 3, Decreto 22-2026 |
Gasolina regular | Q4.60 | 12 % | Arts. 2 y 3, Decreto 22-2026 |
Diésel y gas oil | Q1.30 | 12 % | Arts. 2 y 3, Decreto 22-2026 |
Alcohol carburante | No aplica | 12 % | Art. 3, Decreto 22-2026 |
Las tarifas del IDP son las vigentes en el Artículo 12 del Decreto 38-92 y fueron confirmadas por los panelistas de la SAT en el foro virtual "Lo que debe saber sobre la exención temporal de impuestos a los combustibles" de octubre de 2026.
Un dato que aclaró la SAT en ese foro: la gasolina regular que contiene etanol goza de la exención completa (IVA e IDP), porque el beneficio se aplica al producto final. En cambio, los combustibles de aviación no están incluidos en el decreto.
¿Cuánto baja el precio del combustible con la exención?
El ahorro por galón es la suma del IDP más el 12 % de IVA que se calculaba sobre el precio con IDP incluido. En gasolina superior y regular el efecto ronda la cuarta parte del precio; en diésel es menor porque su IDP es de solo Q1.30.
Ejemplo ilustrativo con precios hipotéticos de referencia (los precios reales los fija cada estación y los publica el Ministerio de Energía y Minas):
Escenario ilustrativo | Precio con impuestos | IDP | IVA (12 %) | Precio exento | Ahorro por galón |
Regular a Q30.00/gal | Q30.00 | Q4.60 | Q3.21 | Q22.19 | Q7.81 (26 %) |
Diésel a Q28.00/gal | Q28.00 | Q1.30 | Q3.00 | Q23.70 | Q4.30 (15 %) |
En el foro, la SAT usó un ejemplo todavía más simple: una compra de Q200 que antes incluía IVA queda en aproximadamente Q178.57 solo por el efecto del IVA, y a eso se resta además el IDP por galón.
El Artículo 6 del Decreto 22-2026 es tajante: la totalidad del beneficio debe trasladarse y reflejarse de forma estricta en una reducción equivalente del precio al consumidor final en las estaciones de servicio. No es opcional.
¿Las facturas de combustible generan crédito fiscal durante la exención?
No. El Artículo 3 del Decreto 22-2026 establece que las ventas y transferencias en toda la cadena no generan débito fiscal ni confieren derecho a crédito fiscal al adquirente. Como nadie pagó IVA, no hay impuesto que acreditar.
Esto tiene consecuencias prácticas para cualquier empresa que compre combustible:
Importador: no paga IVA de importación en aduana ni IDP al nacionalizar (Arts. 2 y 3).
Distribuidor y gasolinera: venden sin cargar IVA ni IDP; sus ventas de combustible no generan débito fiscal.
Empresa compradora: registra la factura como compra exenta. El 100 % del valor es costo o gasto; no hay crédito fiscal que compensar.
Lo que sí conserva crédito fiscal, según el propio Artículo 3, es el IVA pagado por los operadores en insumos, bienes de capital y servicios operativos conexos no exentos. Ese crédito se rige por las reglas generales de la Ley del IVA (Decreto 27-92). La SAT aclaró en el foro que el remanente de crédito fiscal que se acumule en estos tres meses se arrastra y se compensa con los débitos que vuelvan a generarse a partir de enero de 2027.
¿Cómo se declaran las compras y ventas de combustible exento en el formulario SAT-2237?
Las ventas se declaran en la casilla de ventas exentas y servicios exentos de la sección de débito fiscal, y las compras en la casilla de compras que no generan derecho a compensación del crédito fiscal. Ninguna de las dos afecta el impuesto a pagar; son informativas.
La SAT confirmó además tres obligaciones formales que siguen vigentes:
Libros de compras y ventas: las facturas de combustible exento deben registrarse igual que cualquier otra compra o venta exenta (como ocurre con medicamentos exentos). No forman parte de la base de crédito fiscal, pero el registro es obligatorio.
Declaración semanal del IDP: los distribuidores siguen presentándola, reportando las ventas como exentas. El Decreto 38-92 continúa vigente en todo lo demás (Art. 2, Decreto 22-2026).
Facturación: toda venta de combustible debe facturarse. La exención es del impuesto, no de la obligación de emitir el Documento Tributario Electrónico.
¿Qué debe mostrar la factura de combustible exenta?
La factura electrónica (FEL) debe mostrar el IVA y el IDP en cero y consignar expresamente la anotación de la exención aplicada, desglosando el valor del beneficio tributario por galón despachado. Así lo exige el Artículo 6 del Decreto 22-2026 para todos los eslabones de la cadena.
Según lo mostrado por la SAT en su foro, el sistema FEL ya tiene habilitadas dos frases especiales que la gasolinera debe seleccionar:
Monto de exención temporal del IDP, multiplicado por los galones adquiridos, con la referencia al Decreto 22-2026.
Monto de exención temporal del IVA, con la misma lógica.
Si usted recibe una factura de gasolina con fecha posterior al 1 de octubre que todavía muestra IVA o IDP, la SAT indicó dos cosas: el vendedor está obligado a enterar ese impuesto que cobró, y el consumidor puede presentar una denuncia ante la DIACO y solicitar la restitución de lo pagado en exceso ante la SAT. Verifique siempre el código QR de la factura.
¿Qué pasa con la retención del 1.5 % al pagar combustible con tarjeta?
Queda suspendida. El Artículo 4 del Decreto 22-2026 suspende, mientras dure la exención, la aplicación del Artículo 4 del Decreto 20-2006 (Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria), que obliga a los operadores de tarjetas de crédito y débito a retener el 1.5 % sobre compras de combustible.
La razón es aritmética: esa retención es un anticipo de IVA, y durante la exención no hay IVA que anticipar. El Artículo 4 del Reglamento (Acuerdo Gubernativo 164-2026) ordena a los operadores de tarjetas coordinar con sus comercios afiliados para identificar las transacciones de combustible y no practicar la retención.
Dos precisiones que hizo la SAT en el foro:
Las gasolineras inscritas como pequeño contribuyente sí continúan sujetas a la retención que les corresponde.
Si una empresa compra combustible a crédito (sin tarjeta) a un proveedor recurrente, tampoco debe retener: las facturas sin IVA ni siquiera aparecen en el sistema de retenciones web.
A partir del 1 de enero de 2027 la retención del 1.5 % vuelve a aplicarse automáticamente.
¿Cómo afecta la exención al ISR de las empresas y a la planilla del IVA de los asalariados?
Para empresas, el combustible exento es costo o gasto deducible por su valor total, pero ya no existe un IDP pagado que deducir por separado. Para asalariados, las facturas de combustible de octubre a diciembre no suman a la planilla del IVA porque no contienen impuesto.
Impuesto Sobre la Renta (régimen sobre las utilidades). La Ley de Actualización Tributaria (Decreto 10-2012, Art. 21 numeral 9) permite deducir los impuestos que forman parte del costo de los bienes adquiridos. El IDP era uno de ellos. La SAT fue clara en el foro: como durante la exención no se paga IDP, no hay nada que deducir por ese concepto; lo deducible es el precio efectivamente pagado por el combustible, que ahora es menor. El gasto baja y, por tanto, la utilidad gravada puede subir ligeramente. No intente deducir el "monto de exención" que aparece en la factura: es informativo, no un impuesto pagado.
Planilla del IVA (trabajadores en relación de dependencia). El Artículo 72 del Decreto 10-2012 permite deducir el IVA pagado en gastos personales. Las facturas de combustible de este trimestre tienen IVA cero, así que no aportan a la planilla IVA-FEL que se presenta en los primeros diez días hábiles de enero. La SAT insistió en pedir factura de todas formas: sigue siendo obligación del vendedor emitirla y el resto de compras personales sí cuenta.
Transportistas. Pagan menos por cada galón, pero no acumulan crédito fiscal por combustible. Sus ingresos siguen generando débito fiscal normal, por lo que es probable que el IVA a pagar del trimestre sea mayor que en meses anteriores, aunque el costo total haya bajado.
¿Qué obligaciones nuevas tienen las gasolineras, distribuidores e importadores?
Deben reportar precios diariamente al Ministerio de Energía y Minas, presentar un inventario inicial de existencias al 1 de octubre, reportar existencias mensualmente a la SAT y abstenerse de exportar combustible exento. El incumplimiento se sanciona bajo la Ley de Protección al Consumidor y Usuario y, en el caso de exportación, bajo la Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros.
Obligación | Quién | Base legal |
Trasladar íntegra la exención al precio | Toda la cadena | Art. 6, Decreto 22-2026 |
Reportar precios de venta diariamente al MEM | Expendedores | Art. 7, Decreto 22-2026 |
Inventario físico inicial en galones a las 0 horas del 1 de octubre | Comercializadores de combustible | Resolución SAT 1596-2026; Art. 16 "A" Decreto 38-92 |
Reporte mensual de existencias (iniciales, entradas, salidas, finales) el último día de cada mes, en formato electrónico editable (formulario SAT-6080) | Comercializadores de combustible | Resolución SAT 1596-2026 |
No exportar, reexportar ni extraer del territorio aduanero combustible exento | Todos | Art. 8, Decreto 22-2026 |
Facturar con las frases de exención y desglose por galón | Toda la cadena | Art. 6, Decreto 22-2026 |
Según la SAT, el formato del reporte mensual se envió al correo registrado en la Agencia Virtual de cada contribuyente; quien no lo recibió puede solicitarlo al correo indicado por la Intendencia de Recaudación en el foro (mov@sat.gob.gt) con el asunto "Solicito planilla de reporte de inventarios".
Cuatro instituciones supervisan: el Ministerio de Energía y Minas, la DIACO, la SAT y el COINCON (Consejo Interinstitucional para la Prevención, Combate a la Defraudación Fiscal y al Contrabando Aduanero), este último con operativos coordinados conforme al Artículo 9.
¿Qué pasa con el combustible que quede en inventario el 31 de diciembre de 2026?
Debe venderse al consumidor final sin incorporar el impuesto restablecido, hasta su agotamiento. Lo ordena el Artículo 10 del Decreto 22-2026, y el incumplimiento se sanciona conforme al Artículo 7.
En el foro, la SAT lo ilustró así: si un distribuidor importó 10,000 galones exentos y al 31 de diciembre le quedan 2,000, esos 2,000 se siguen vendiendo sin IVA ni IDP en enero de 2027. Solo el combustible importado o adquirido a partir del 1 de enero vuelve a pagar impuestos. El reporte de inventario de diciembre es el que determinará cuánto producto exento puede seguir vendiéndose.
El mismo Artículo 10 cierra la puerta en sentido contrario: los impuestos causados antes del 1 de octubre de 2026 no son objeto de devolución, acreditamiento ni reintegro por efecto de esta ley. Si una gasolinera compró con impuestos en septiembre, igual debe vender exento desde el 1 de octubre; el crédito fiscal de esas compras lo conserva bajo las reglas normales (incluido el plazo de dos meses del Artículo 20 de la Ley del IVA para facturas no reportadas).
¿Qué hacer si una gasolinera no da factura o cobra impuestos durante la exención?
Presente una denuncia tributaria en el portal de la SAT (Contáctanos → Denuncias → Denuncias tributarias), en la aplicación SAT GT o ante la DIACO. La SAT recordó en el foro que la ciudadanía es la primera fiscalizadora y que la no facturación es una infracción formal sancionable.
Para dudas específicas sobre las frases en la factura electrónica, la SAT habilitó el correo efactura@sat.gob.gt; para consultas generales, el call center 1550 y el chat del portal.
Actualizado a octubre de 2026, conforme a la legislación guatemalteca vigente.
Jeovany Vesco Asesor Fiscal · Tax Partner, Vesco Consultores Firma de auditoría, impuestos y contabilidad corporativa en Guatemala · Miembro de AGN International
Preguntas Frecuentes sobre la Exencion de Combustibles
1. ¿Hasta cuándo dura la exención de impuestos a los combustibles en Guatemala? Hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive. Los Artículos 2, 3 y 13 del Decreto 22-2026 fijan la vigencia del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2026. A partir del 1 de enero de 2027 el IVA y el IDP se aplican de nuevo automáticamente, sin necesidad de una nueva disposición legal.
2. ¿Qué combustibles están exentos de impuestos en Guatemala? Gasolina superior, gasolina regular, diésel y gas oil están exentos de IDP e IVA. El alcohol carburante está exento únicamente de IVA (Artículos 2 y 3, Decreto 22-2026). Los combustibles de aviación, el gas propano y otros derivados no están incluidos en la exención.
3. ¿Cuánto es el IDP que deja de pagarse por galón? Q4.70 por galón de gasolina superior, Q4.60 por galón de gasolina regular y Q1.30 por galón de diésel, según las tarifas del Artículo 12 del Decreto 38-92, Ley del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo. A eso se suma el 12 % de IVA exento.
4. ¿Las facturas de gasolina generan crédito fiscal durante la exención? No. El Artículo 3 del Decreto 22-2026 dispone que las ventas de combustible exento no generan débito fiscal ni confieren derecho a crédito fiscal al adquirente. Como no se pagó IVA, no hay impuesto que acreditar. El valor completo de la factura se registra como costo o gasto.
5. ¿Dónde se declaran las compras de combustible exento en el formulario SAT-2237? En la casilla "compras que no generan derecho a compensación del crédito fiscal", dentro de la sección de crédito fiscal. Las ventas de combustible exento van en "ventas exentas y servicios exentos". Ambas casillas son informativas y no modifican el impuesto a pagar, según indicó la SAT.
6. ¿Se sigue aplicando la retención del 1.5 % al pagar combustible con tarjeta? No. El Artículo 4 del Decreto 22-2026 suspende la retención del Artículo 4 del Decreto 20-2006 para compras de gasolina superior, regular, diésel y gas oil pagadas con tarjeta de crédito o débito, mientras dure la exención. Las gasolineras pequeño contribuyente sí siguen sujetas a su retención.
7. ¿Las facturas de combustible cuentan para la planilla del IVA de los asalariados? No durante la exención. Como las facturas de octubre a diciembre de 2026 tienen IVA en cero, no aportan al crédito de la planilla IVA-FEL del Artículo 72 del Decreto 10-2012. La SAT recomienda pedir factura de todas formas; las demás compras personales sí se deducen normalmente.
8. ¿Qué debe decir la factura de combustible exenta? Debe mostrar IVA e IDP en cero y consignar expresamente la exención aplicada, desglosando el beneficio por galón despachado (Artículo 6, Decreto 22-2026). El sistema FEL incluye las frases "Monto de exención temporal del IDP" y "Monto de exención temporal del IVA", ambas con referencia al Decreto 22-2026.
9. ¿Qué pasa con el combustible exento que sobre al 31 de diciembre de 2026? Debe venderse al consumidor final sin incorporar el impuesto restablecido, hasta agotarse, según el Artículo 10 del Decreto 22-2026. Solo el combustible importado o adquirido a partir del 1 de enero de 2027 vuelve a pagar IVA e IDP. El reporte de inventario de diciembre fija la cantidad exenta remanente.
10. ¿Se puede exportar combustible comprado con exención? No. El Artículo 8 del Decreto 22-2026 prohíbe exportar, reexportar o extraer del territorio aduanero el combustible que gozó de la exención. Quien lo haga debe reintegrar de inmediato los impuestos eximidos y es sancionado conforme al Decreto 58-90, Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros.
11. ¿Qué hago si una gasolinera me cobró IVA o IDP después del 1 de octubre de 2026? Puede denunciar ante la DIACO por incumplir el traslado obligatorio del Artículo 6 del Decreto 22-2026 y solicitar a la SAT la restitución de lo pagado en exceso. El vendedor que cobró el impuesto está obligado a enterarlo a la SAT. Si no le dieron factura, denuncie en el portal de la SAT o en la app SAT GT.
12. ¿Quiénes deben presentar el reporte de inventario de combustibles a la SAT? Todos los que participan en la cadena de comercialización de combustibles: importadores, distribuidores y estaciones de servicio. Deben presentar inventario inicial al 1 de octubre y reportes mensuales de existencias el último día de cada mes, conforme a la Resolución SAT 1596-2026 y al Artículo 16 "A" del Decreto 38-92.
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