¿Conoce las dos fórmulas para realizar Anticipos Trimestrales de ISR?
- Jeovany Vesco

- 8 mar 2023
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 1 oct
Si se pregunta cómo calcular los anticipos trimestrales de Impuesto Sobre la Renta (ISR), no está solo. Hay miles de contribuyentes en Guatemala que no tienen claro el concepto. En este artículo, explicaremos lo referente a las dos fórmulas para calcular los anticipos de ISR y qué multas puede enfrentar si no paga a tiempo.
Todos los contribuyentes tienen la opción de elegir el Régimen de Impuestos que mas les convenga. El Decreto 10-2012 en su artículo 14 establece los Regímenes para las rentas de actividades lucrativas de la siguiente manera: 1. Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas. 2. Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas.
La elección del Régimen es voluntaria, éste es autorizado por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) lo cual consta en el Registro Tributario Unificado (RTU). Para efectos de este Articulo los anticipos trimestrales de ISR es aplicable para el Régimen Sobre Utilidades de Actividades Lucrativas.
Para determinar el valor a pagar trimestralmente debe elegir unas de las siguientes formulas: 1. Efectuar cierres contables parciales o una liquidación preliminar de sus actividades al vencimiento de cada trimestre, para determinar la renta imponible; ó, 2. Sobre la base de una renta imponible estimada en ocho por ciento (8%) del total de las rentas brutas obtenidas por actividades que tributan por éste régimen en el trimestre respectivo, excluidas las rentas exentas.
Lo interesante es que cada formula implica una diferencia de la base imponible para calcular el ISR anticipado y es importante tener claridad en cual fórmula utilizar para evitar pagos en exceso que compliquen su devolución.
En la primera formula es importante determinar la renta imponible y aplicarle la tarifa del 25% para determinar el Impuesto a Pagar. Para comprender el concepto de Renta imponible primeramente debemos conocer que renta bruta es el conjunto de ingresos y beneficios de toda naturaleza, gravados o exentos, habituales o no, devengados o percibidos en el período de liquidación, provenientes de ventas de bienes o prestación de servicios.
Conociendo lo anterior los contribuyentes deben determinar su renta imponible de la siguiente manera:
Renta Bruta, menos Rentas Exentas, menos costos y gastos, más costos y gastos para la generación de las rentas exentas, más costos y gastos no deducibles. En el siguiente ejemplo el contribuyente A realizó ventas gravadas por 1,000 y tuvo gastos deducibles por 800, la renta imponible es de 200.
La segunda formula parece más sencilla de calcular ya que solamente se debe contemplar el conjunto de ingresos y calcular el porcentaje del 8%. Este último resultado será la renta imponible que se le aplicará la tarifa del 25%. Para ejemplificarlo el contribuyente A realizó ventas gravadas por 1,000, se calcula la renta imponible que equivale a 80.
Muchos contribuyentes utilizan la fórmula 2 (Sobre la base de una renta imponible estimada en ocho por ciento (8%) por su facilidad de cálculo en cada trimestre y porque la ley no les exige conservar los estados financieros correspondientes a cada trimestre para efectos de fiscalización. El diccionario de la Real Academia española define Conservar como “Mantener o cuidar de la permanencia o integridad de algo” en pocas palabras es mantener una copia debidamente firmada de sus estados financieros con sus documentos de soporte. Un gran porcentaje de empresas no llevan una contabilidad integrada debidamente soportada, lo cual es una mala noticia. Ante el temor de ser sancionado por la SAT como resultado de una auditoria, los contribuyente deben tener todos sus documentos de soporte en orden, así como una contabilidad totalmente integrada.
Usted puede solicitar cambio de fórmula de cálculo trimestral únicamente en el mes de diciembre para que sea aplicable a partir del primer pago trimestral correspondiente al período anual inmediato siguiente. Cada pago trimestral debe pagarse dentro del mes siguiente a la finalización del trimestre que corresponda y ser acreditado en la liquidación definitiva anual de Impuesto Sobre la renta.
Para realizar el vaciado de datos según lo que refleje su contabilidad al cierre de cada trimestre se utiliza el formulario SAT-1361. El mismo formulario separa las dos secciones acorde a las fórmulas antes indicadas. Al llenar el formulario la sección inicial le pedirá su Número de Identificación Tributaria y el período a declarar. En la sección de impuestos debe incluir los datos según la fórmula que tenga autorizada ante SAT. Puede utilizar una hoja de trabajo o descargar la información de su sistema contable.
Impuestos, multas, y el olvido. Pagar impuestos es una obligación, y muchas veces omitimos presentar las declaraciones de impuestos y no realizamos los pagos simplemente porque no tenemos el dinero para hacer frente a la obligación y en otros casos por olvido. Esta omisión tiene sus consecuencias en multas, mora e intereses. Imagínese que no presentó el ISR del primer trimestre. El valor estimado a pagar era de 25,000.00 Si quiere hacer efectivo el pago el 30 de junio, debe considerar una multa formal de 150.00, Intereses de 210.07, Mora de 93.75.
Si no paga el impuesto posiblemente recibirá una notificación de la SAT para que liquide el impuesto pendiente incluyendo las multas y recargos. Aunque a muchas personas no les gusta pagar impuestos, lo cierto es que es una obligación que tenemos todos los contribuyentes. Sin embargo, no siempre se paga a tiempo o en la cantidad adecuada, lo que puede generar multas y sanciones que pueden ser muy costosas.
Nuestro consejo final para tener la certeza del cálculo de los impuestos, pagarlos en tiempo y no pagar multas:
1) Tener una auditoría externa
2) Realizar un seguimiento de sus gastos deducibles de impuestos
3) Usar un software de impuestos
4) Consultar con un asesor fiscal
5) Mantenerse actualizado sobre los cambios en la ley tributaria
6) Establecer un presupuesto para el pago de impuestos
¿Necesitas ayuda con tus impuestos?
Jeovany Vesco - Asesor Fiscal
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