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Acuerdo 08-2010 El Correo que Todos los Peritos Contadores Deben Leer

El 17 de octubre de 2025, la Superintendencia de Administración Tributaria envió un correo electrónico masivo a todos los Peritos Contadores inscritos en Guatemala. No fue un mensaje rutinario ni una simple notificación administrativa. Fue un recordatorio formal y directo sobre las responsabilidades profesionales que establece el Acuerdo de Directorio Número 08-2010.


El mensaje es claro: SAT reconoce el papel fundamental de los Peritos Contadores en el sistema tributario, pero también exige cumplimiento estricto de las obligaciones establecidas. Este correo no es casualidad. Es una señal de que la vigilancia sobre el ejercicio profesional contable se está intensificando, y que el incumplimiento tendrá consecuencias.


¿Conoce usted todas las obligaciones que debe cumplir como Perito Contador?


¿Está su empresa trabajando con un profesional que cumple con todos los requisitos legales?


La respuesta a estas preguntas puede significar la diferencia entre una operación contable segura y problemas fiscales que pueden costar caro.


La realidad es que muchos profesionales ejercen sin conocer a profundidad las disposiciones del Acuerdo 08-2010. Y aquí está el problema crítico: el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Las consecuencias pueden ser severas, desde la suspensión automática del registro ante SAT hasta responsabilidades legales que afectan tanto la carrera profesional como el patrimonio personal.


Jeovany Vesco es el Asesor Fiscal que su empresa necesita. Si usted requiere un aliado estratégico con un equipo de líderes en materia de servicios profesionales, por favor contáctenos al 2215-7575.

¿Qué Es el Acuerdo 08-2010 y Por Qué Es Tan Importante?

El Acuerdo de Directorio Número 08-2010 fue emitido el 22 de junio de 2010 por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria. Entró en vigencia el 6 de enero de 2011 y establece las "Disposiciones Administrativas sobre las Funciones y Responsabilidades de los Peritos Contadores Inscritos ante la Superintendencia de Administración Tributaria".


Este acuerdo no es una recomendación ni una guía opcional. Es la normativa legal que regula el ejercicio profesional de todo Perito Contador en Guatemala que preste servicios con efectos tributarios.


Según el Artículo 3 del Acuerdo, las funciones de Perito Contador que produzcan efectos tributarios solo pueden ser ejercidas por profesionales debidamente inscritos en el Registro de Contadores de SAT.


El fundamento legal es sólido. El Acuerdo se basa en la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria (Decreto 1-98), el Código Tributario y el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Acuerdo Gubernativo 206-2004). Estos instrumentos legales confieren a SAT la autoridad para establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes tributarias.


¿Por qué existe este Acuerdo? La razón es simple pero fundamental: los Peritos Contadores son responsables de las operaciones contables de los contribuyentes. Elaboran declaraciones fiscales, registran transacciones, certifican estados financieros y, en muchos casos, son el único vínculo técnico entre el empresario y sus obligaciones tributarias. Por eso SAT determinó que era necesario establecer reglas claras, obligaciones específicas y consecuencias por incumplimiento.


Las 6 Obligaciones Críticas Destacadas por SAT en Octubre 2025

El correo electrónico de SAT del 17 de octubre de 2025 enfatiza seis obligaciones fundamentales que todo Perito Contador debe cumplir. Estas no son sugerencias: son requisitos legales establecidos en el Artículo 7 del Acuerdo 08-2010.

1. Velar por la Autenticidad de los Datos y Documentos

El Artículo 7, numeral 2 establece que el Perito Contador debe velar por la autenticidad de los datos y documentos que recibe en el desarrollo de sus funciones. Pero hay más: en caso de detectar indicios de falsedad en los documentos recibidos, debe presentar denuncia del hecho ante la Policía Nacional Civil o el Ministerio Público para la investigación correspondiente.

Esta obligación es seria. No se trata solo de verificar información, sino de actuar legalmente cuando se detectan irregularidades. El no hacerlo puede convertir al Perito Contador en cómplice de delitos fiscales.

2. Actuar en Total Apego a la Normativa Vigente y en Forma Ética

El numeral 3 del Artículo 7 exige que el Perito Contador obre en el desarrollo de sus funciones en total apego a la normativa vigente y en forma ética. Además, el numeral 7 amplía esta obligación: realizar con propiedad, buena fe y honestidad su actuación ante la Administración Tributaria, manteniendo el honor, la dignidad, la capacidad profesional y observando las reglas de ética profesional más elevadas.

La ética profesional no es un concepto abstracto en este contexto. Es una obligación legal que, de incumplirse, puede resultar en suspensión del registro.

3. Estar al Día en el Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias Propias

El numeral 4 es contundente: el Perito Contador debe estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, formales y de pago, y en sus registros contables en su calidad de contribuyente.

SAT verifica esta condición antes de la inscripción y periódicamente durante el ejercicio profesional. Un contador que no paga sus propios impuestos o que tiene declaraciones pendientes no puede llevar la contabilidad de otros. Más aún, el Artículo 5, numeral 3 establece que SAT verificará que el solicitante no sea deudor moroso de tributos ni esté siendo reclamado en vía económico coactiva.

4. Emitir y Entregar Factura por Todos los Servicios Prestados

El numeral 5 del Artículo 7 obliga al Perito Contador a emitir y entregar factura por todos los servicios que preste, en la forma y momento que establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento.

Esta obligación cumple dos propósitos: formaliza la relación profesional y garantiza el cumplimiento tributario del propio contador. No emitir factura no solo es una infracción fiscal: es una violación directa del Acuerdo 08-2010 que puede resultar en suspensión automática.

5. Respetar la Confidencialidad de la Información

El numeral 11 del Artículo 7 establece que el Perito Contador debe respetar la confidencialidad de la información obtenida en el curso del desempeño de sus servicios y no debe revelar cualquiera de tal información sin autorización apropiada y específica, a menos que exista un derecho legal o profesional o un deber para hacerlo.

La confidencialidad es un pilar de la profesión contable. Los Peritos Contadores manejan información financiera, comercial y estratégica de sus clientes. Violar esta confidencialidad no solo rompe la confianza profesional: es una infracción que puede resultar en suspensión automática del registro.

6. Observar la Correcta Aplicación de Normas Contables Internacionales

El numeral 8 del Artículo 7 exige observar la correcta aplicación de los Principios, Reglas, Bases de Contabilidad, Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sus interpretaciones.

Esta es una obligación técnica fundamental. No es suficiente con conocer la legislación tributaria guatemalteca: el Perito Contador debe estar actualizado en las normas contables que rigen internacionalmente. El incumplimiento de esta obligación puede resultar en estados financieros incorrectos, declaraciones fiscales erróneas y responsabilidades legales tanto para el contador como para el cliente.


Nuestros clientes son empresarios globales y locales, incluyendo empresas familiares y comerciales, instituciones financieras, sociedades de inversión, organizaciones sin fines de lucro y ONGs, así como actores gubernamentales y públicos. Contáctenos al 2215-7575.

Las Consecuencias Reales del Incumplimiento: Suspensión Automática

Aquí es donde el Acuerdo 08-2010 muestra su lado más severo. El documento no solo establece obligaciones: define consecuencias claras y automáticas por incumplimiento.

El Artículo 7, en su parte final, es categórico: "El incumplimiento de los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 11 de este artículo, suspenderá automáticamente el registro del Perito Contador en el desarrollo de su actividad. La suspensión se mantendrá mientras dure la causal que originó la misma."


¿Qué significa "suspensión automática"? Significa que el Perito Contador pierde inmediatamente su capacidad legal de prestar servicios contables que produzcan efectos tributarios. No puede presentar declaraciones, no puede certificar estados financieros, no puede operar como contador inscrito ante SAT. En términos prácticos: pierde su capacidad de trabajar legalmente en su profesión.


Además, el Artículo 6 establece otra consecuencia grave: el incumplimiento de la obligación de actualizar datos suspenderá automáticamente la situación de activo ante SAT para el desarrollo de la actividad relacionada con el cumplimiento de obligaciones tributarias de los clientes.


Pero las consecuencias no terminan ahí. El Artículo 12 establece que el Perito Contador es responsable conforme lo establecen los artículos 70, 82, 90 y 95 del Código Tributario.


Lo Que los Empresarios Deben Saber sobre su Perito Contador

Si usted es empresario y contrata los servicios de un Perito Contador, debe conocer estas obligaciones porque afectan directamente la seguridad de sus operaciones fiscales.


El Artículo 9 del Acuerdo establece que cuando un contribuyente autoriza a un Perito Contador para presentar declaraciones y formularios electrónicos ante SAT, acepta bajo su absoluta responsabilidad todas las presentaciones que efectúe el contador mientras esté vigente la autorización.


Esto significa que si su Perito Contador presenta información incorrecta, si no cumple con plazos, si tiene problemas con SAT o si su registro está suspendido, usted como contribuyente enfrenta las consecuencias fiscales. Las multas por presentación tardía, los recargos por mora y las sanciones administrativas recaen sobre el contribuyente, no sobre el contador.


Por eso es fundamental verificar que su Perito Contador:

  • Esté inscrito y actualizado en el Registro de Contadores de SAT

  • No tenga suspensiones activas en su registro

  • Esté al día en sus propias obligaciones tributarias

  • Emita factura por todos los servicios prestados

  • Conozca y aplique las normas contables internacionales vigentes

  • Actúe con ética profesional y respete la confidencialidad


El Artículo 14 del Acuerdo establece que SAT publicará periódicamente en su página web el listado de los Peritos Contadores inscritos y actualizados. Esta información es pública y cualquier persona puede consultarla. Como empresario, usted tiene el derecho y la obligación de verificar el estatus de su contador.


Cómo Cumplir con el Acuerdo 08-2010: Pasos Prácticos

Para los Peritos Contadores que buscan garantizar su cumplimiento total con el Acuerdo 08-2010, estos son los pasos esenciales:


Paso 1: Verificar el Estatus de Inscripción

Confirme que su registro ante SAT está activo y actualizado. El Artículo 6 exige dar aviso de cualquier modificación de datos de inscripción. Como contribuyente, también debe actualizarse en el plazo establecido para el efecto.

Paso 2: Revisar el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias Propias

Verifique que no tenga declaraciones pendientes, que esté al día en el pago de sus impuestos y que no tenga adeudos en vía económico coactiva. SAT puede suspender su registro si detecta incumplimientos.

Paso 3: Implementar Controles de Verificación de Documentos

Establezca procedimientos internos para verificar la autenticidad de los documentos que recibe de sus clientes. Documente estos procedimientos para tener respaldo en caso de auditoría.

Paso 4: Actualización Continua en Normativa

El numeral 10 del Artículo 7 obliga a mantenerse actualizado en cuanto a la legislación tributaria, procedimientos y técnicas contables. Esto incluye las NIC, NIIF y sus interpretaciones. La actualización no es opcional: es una obligación legal.

Paso 5: Emisión Correcta de Facturas

Implemente un sistema que garantice la emisión de factura por cada servicio prestado, en cumplimiento de la Ley del IVA y su reglamento.

Paso 6: Protocolos de Confidencialidad

Establezca procedimientos escritos que garanticen la confidencialidad de la información de sus clientes y capacite a cualquier personal de apoyo en estas obligaciones.

peritos contadores

El Mensaje de SAT para los peritos contadores

El correo electrónico de octubre 2025 termina con un mensaje claro: "Lo instamos a ejercer su profesión con honestidad, responsabilidad y compromiso, conscientes de que su labor tiene un impacto directo en el bienestar colectivo y en la sostenibilidad del sistema tributario guatemalteco."


Este mensaje no debe interpretarse como una amenaza. Es un reconocimiento de la importancia de la profesión contable y un llamado a ejercerla con los más altos estándares de calidad y ética.


El Artículo 7, en su parte final, establece que "El Perito Contador debe desarrollar sus actividades con profesionalismo, para satisfacer los requerimientos del interés público, basado en principios de: Credibilidad, Profesionalismo, Calidad de los servicios y Confianza."


Estos principios no son abstractos. Son la base sobre la cual se construye la confianza en el sistema tributario y, por extensión, en la economía nacional. Un Perito Contador que los cumple no solo protege su registro profesional: contribuye al desarrollo económico del país.


Si usted necesita un aliado estratégico que garantice cumplimiento total con el Acuerdo 08-2010, profesionalismo sin concesiones y servicios de clase mundial, estamos listos para ayudarle.


Nuestro equipo de líderes en servicios profesionales conoce a profundidad toda la regulación tributaria vigente y las mejores prácticas internacionales.


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Sobre el Autor: Jeovany Villanueva Escobar es Asesor Fiscal en VESCCO Consultores, con especialización en normativa tributaria guatemalteca y cumplimiento corporativo. VESCCO es miembro de XLNC, red internacional de firmas de auditoría y consultoría con presencia en los principales países del mundo.


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