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El Laberinto Tributario: Un Viaje por el Cierre Temporal SAT

Actualizado: 1 oct

Imagina por un momento que eres un contribuyente, un empresario guatemalteco que un día se encuentra con un letrero de "cerrado temporalmente por infracción tributaria" en su negocio.

¿Cómo te sentirías? ¿Qué harías? Acompáñanos en este viaje por el laberinto tributario del cierre temporal SAT.


El Comienzo del Viaje: El Cierre Temporal SAT

El cierre temporal SAT es una medida que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) puede tomar cuando una empresa incumple ciertas obligaciones fiscales. En el caso de el Contribuyente, este cierre fue el resultado de una supuesta infracción del artículo 86 del Código Tributario de Guatemala.


El Primer Obstáculo: La Defensa

El contribuyente no se quedó de brazos cruzados. Argumentó que la leyenda "cerrado temporalmente por infracción tributaria" violaba su derecho a la industria, comercio y trabajo. Aseguró que la infracción fue cometida por terceros y que la denuncia no especificaba a las personas responsables. ¿Pero serían suficientes estos argumentos?


El Segundo Obstáculo: La Decisión del Juez

El Juez Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, declaró sin lugar el incidente de inconstitucionalidad planteado por el Contribuyente. ¿Cómo se sintió el Contribuyente al escuchar esta decisión? ¿Cómo afectaría esto a su negocio?


La Última Esperanza: La Apelación

No dispuesto a rendirse, el Contribuyente apeló la decisión. Reiteró sus argumentos y añadió que el artículo 86 del Código Tributario no permitía una defensa adecuada. ¿Sería suficiente esta apelación para cambiar la decisión del juez?


El Final del Viaje: La Decisión de la Corte

La Corte de Constitucionalidad desestimó el recurso de apelación de el Contribuyente. Argumentó que el incidente de inconstitucionalidad no se adecuaba a las situaciones previstas en la Ley de la materia. ¿Qué lecciones podemos aprender de la experiencia de el Contribuyente?


Reflexiones Finales

La historia de el Contribuyente nos muestra el laberinto tributario que puede suponer el cierre temporal SAT. Pero también nos deja con algunas preguntas: ¿Fue justa la decisión de la Corte? ¿Podría haber hecho algo diferente el Contribuyente en su defensa? ¿Cómo podemos evitar encontrarnos en una situación similar?


En conclusión, el cierre temporal SAT es un laberinto que puede ser difícil de navegar.


Aunque el caso de Contribuyente parece estar resuelto, hay algunas preguntas que podrían surgir al considerar los detalles del caso:


Especificidad de la denuncia: El contribuyente argumentó que la denuncia de la administración tributaria no especificaba a las personas que supuestamente no extendieron la factura. ¿Podría haber cambiado el resultado del caso si la denuncia hubiera sido más específica?


Infracción cometida por terceros: El contribuyente sostuvo que la infracción fue cometida por terceros. ¿Cómo determinó la Corte que El contribuyente era responsable de la infracción y no estas terceras personas?


Derecho a la defensa: El contribuyente argumentó que el artículo 86 del Código Tributario no permitía una defensa adecuada. ¿Podría haberse interpretado de otra manera este artículo para permitir una defensa más robusta?


Impacto económico del cierre temporal: El contribuyente argumentó que el cierre temporal le ocasionaba pérdidas económicas. ¿Cómo se consideró este impacto económico en la decisión de la Corte?


Aplicación de la Ley de la materia: La Corte argumentó que el incidente de inconstitucionalidad no se adecuaba a las situaciones previstas en la Ley de la materia. ¿Podría haberse interpretado de otra manera esta Ley para permitir la viabilidad del incidente de inconstitucionalidad?


El Contribuyente

  1. El Contribuyente, propietario del establecimiento comercial "La Estación", planteó una inconstitucionalidad de ley en caso concreto contra el artículo 86 del Código Tributario.

  2. Argumentó que la leyenda "cerrado temporalmente por infracción tributaria" regulada en la norma denunciada trasgrede el artículo 4 Constitucional porque ordena la aplicación de una sanción más drástica que la impuesta a los delincuentes.

  3. Afirmó que el rótulo aludido implica "condenar a una muerte prematura un negocio", porque se le estigmatiza.

  4. Manifestó que esa medida es violatoria de su derecho a la industria, comercio y trabajo porque le ocasiona pérdidas económicas.

  5. Argumentó que él no cometió la infracción sino que fueron terceras personas.

  6. Adujo que de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 86 del Código Tributario, los jueces penales “no pueden imponer una sanción administrativa que no esté calificada ni como delito ni como falta por ley anterior”.

  7. El Estado no está garantizando el ejercicio del derecho de propiedad, sino que lo restringe, porque se le condena al cierre temporal de su negocio, lo que crea las condiciones propicias para el cierre definitivo de este.


Superintendencia de Administración Tributaria (SAT)

  1. La SAT promovió el procedimiento de imposición de sanción de cierre temporal del establecimiento comercial de el contribuyente.

  2. La SAT argumentó que el procedimiento para la aplicación de la sanción de cierre temporal, se realizó en estricta observancia del derecho de defensa y debido proceso que le asisten al interponente.

  3. Manifestó que existe un órgano jurisdiccional competente y un procedimiento legalmente preestablecido para conocer este tipo de infracciones y por ende para la aplicación de la sanción aludida.

  4. La SAT expresó que el interés común prevalece sobre el particular y por ende subsume su conducta en la limitación contenida en el artículo Constitucional en estudio así como en el numeral dos del artículo 85 del Código Tributario.

  5. La SAT sostuvo que la pretensión del demandante es retardar la imposición y posterior ejecución de la sanción.


Decisión de la Corte de Constitucionalidad


La Corte de Constitucionalidad desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Contribuyente y confirmó el auto apelado con la modificación de que no se hace especial condena en costas por no haber sujeto legitimado para su cobro.


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