El artículo 21 del decreto 10-2012 (ley) indica que la destrucción de bienes debe estar debidamente comprobado,
El Artículo 14 del acuerdo gubernativo 213-2013 (reglamento) da el procedimiento de destrucción.
Si el proceso de destrucción se basará únicamente con lo que dice el artículo 21 y el mismo no cumpla con el requisito del artículo 14,
¿Existiría ajuste por parte de la SAT?
Entendemos que la ley es una norma superiormente jerárquica al reglamento y la misma no establece un requisito formal específico para la comprobación de la destrucción de inventarios y bienes.
¿Será un caso defendible en las instancias legales?
Abajo transcribo los artículos mencionados.
DECRETO 10-2012
ARTICULO 21.- Costos y gastos deducibles. Se consideran costos y gastos deducibles, siempre que sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o conservar la fuente productora de rentas gravadas, los siguientes:
17. Las pérdidas por extravío, rotura, daño, evaporación, descomposición o destrucción de los bienes, debidamente comprobados y las producidas por delitos contra el patrimonio cometidos en perjuicio del contribuyente.
Acuerdo gubernativo 213-2013
ARTICULO 14.- Pérdidas por extravío, roturas y mermas. Para efecto de la deducción a la Renta Bruta establecida en el artículo 21 numeral 17 de la Ley, se observará lo siguiente:
3. En los casos de descomposición o destrucción de bienes, para ser aceptados como pérdidas deducibles, deberán ser comprobados mediante la intervención de un auditor de la Administración Tributaria, quien juntamente con el contribuyente o su Representante legal suscribirán el acta en la que se hará constar el detalle de los bienes afectados que se darán de baja en el inventario.
Que piensas?