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Constancias de Adquisicion de Insumos y Servicios Maquila

Las empresas maquiladoras en Guatemala deben emitir Constancias de Adquisición para compras locales destinadas a exportación. Conoce las obligaciones fiscales y beneficios de exención IVA según Decreto 29-89

El Decreto 29-89 (Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila) establece obligaciones específicas para contribuyentes clasificados como "Maquila" mediante las Constancias de Adquisición.


¿Cuándo se Emiten?

  • Compras de bienes o servicios a proveedores locales

  • Insumos destinados directamente al proceso productivo

  • Bienes para exportación o reexportación

Beneficio Fiscal Principal:Las compraventas documentadas con estas constancias no están afectas al IVA, representando un ahorro fiscal significativo para el sector maquilador.

Fundamento Legal:

  • Artículo 36 bis del Decreto 29-89

  • Artículo 30 "B" del Acuerdo Gubernativo 533-89

Obligación Fiscal: Los contribuyentes maquiladores están obligados a emitir estas constancias para todas las adquisiciones que cumplan los criterios establecidos.


Ventaja Competitiva: Esta exención permite a las maquilas guatemaltecas mantener costos competitivos en el mercado internacional, facilitando las operaciones de exportación y promoviendo la inversión en el sector manufacturero nacional.

Guatemala

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