Estimado cliente, permítame relatarle un caso que considero de mucha utilidad como ejemplo en materia tributaria.
Se trata de una situación que enfrentó uno de los contribuyentes a los que oportunamente brindamos asesoría fiscal, al que llamaremos el "Contribuyente A" para proteger su identidad.
Los hechos se originaron cuando el Contribuyente A presentó ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) una solicitud para que le fueran acreditados ciertos remanentes que tenía, derivados de retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Específicamente, estos remanentes eran por retenciones de IVA correspondientes a los períodos comprendidos entre octubre del año 2015 a septiembre del año 2017. O sea, un período de 2 años continuos.
La solicitud del Contribuyente A se fundamentaba en la normativa legal que permite recuperar vía acreditamiento los saldos a favor por retenciones de IVA que no pudieron ser aplicados previamente a otros períodos.
Sin embargo, la SAT denegó la solicitud a través de una resolución que nos dejó bastante preocupados.