El artículo 358 D del Código Penal establece las sanciones para aquellos individuos que cometan el delito de resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria.
Este delito se comete cuando una persona, después de haber sido requerida por la Administración Tributaria con intervención de juez competente, impide las actuaciones y diligencias necesarias para la fiscalización y determinación de su obligación tributaria, o se niega a proporcionar libros, registros u otros documentos contables necesarios para establecer la base imponible de los tributos. Las sanciones incluyen prisión de uno a seis años y una multa equivalente al 1% de los ingresos brutos del contribuyente durante el período que se revise.
A continuación, se presentan cinco preguntas para debatir en nuestro foro sobre este tema:
¿Consideran que las sanciones establecidas en el artículo 358 D del Código Penal son proporcionales a la gravedad del delito de resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria? ¿Por qué sí o por qué no?
¿De qué manera afecta la resistencia a la acción fiscalizadora al correcto funcionamiento de la Administración Tributaria y al cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes?
¿Qué acciones podrían llevar a cabo las autoridades y la Administración Tributaria para reducir la incidencia del delito de resistencia a la acción fiscalizadora y mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias?
¿Cuál es el papel de los profesionales en la contabilidad y la asesoría fiscal en la prevención y detección de casos de resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria?
¿Qué medidas podrían implementarse para educar a los contribuyentes sobre la importancia de cumplir con sus obligaciones tributarias y prevenir la comisión del delito de resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria?