¿Te has preguntado alguna vez cómo afectan las bonificaciones basadas en utilidades al ISR de una empresa? Resulta que hay una sorpresa en ese aspecto. Permíteme explicarte.
En términos sencillos, los gastos no deducibles son aquellos que no pueden ser restados de los ingresos para determinar la base imponible de un impuesto.
Según el Decreto 10-2012 En el caso específico de bonificaciones con base en las utilidades o las participaciones de utilidades que se otorguen a los miembros de las juntas o consejos de administración, gerentes o ejecutivos de personas jurídicas, estos gastos no pueden ser deducidos para efectos del Impuesto Sobre la Renta
Esta disposición busca garantizar que las empresas no reduzcan artificialmente sus ingresos tributables otorgando bonificaciones excesivas a sus directivos,
Además, este tipo de bonificaciones no se pueden considerar como gastos, útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para la generación de ingresos de la empresa, lo que hace que no sean deducibles.
Ejemplo: Supongamos que una empresa X otorga bonificaciones por un total de 100,000 a sus directivos, basándose en las utilidades generadas en el último año fiscal. Aunque este gasto podría ser considerado como parte de los costos de operación de la empresa, las autoridades fiscales no lo consideran deducible, por lo que la empresa X no puede reducir su base imponible en 100,000.
Que piensas al respecto?